Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Don Francisco Díaz Morillo, Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa

Hago saber que, elaboradas las bases para la provisión de determinados puestos de trabajo de personal laboral con carácter fijo, incluidos en la Oferta de Empleo Público del año

2001, la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de marzo del presente, acordó:

1. Aprobar las citadas bases.

2. Remitirlas al Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, así como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su correspondiente publicación.

Villamanrique de la Condesa, 4 de abril de 2001.- El Alcalde Constitucional, Francisco Díaz Morillo.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2001

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión con carácter fijo determinadas plazas vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, perteneciendo todas ellas a la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para todas las plazas incluidas en las presentes bases será el de concurso-oposición.

Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que, por el puesto que ocupe, les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de los distintos Anexos cuando contengan precisiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de los concursos se regirán por lo previsto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Así mismo, podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas los nacionales miembros de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de la correspondiente titulación conforme a los Anexos de estas Bases Generales, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Villamanrique, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo 1, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos al examen, que ascienden a 1.500 ptas., cantidad que podrán abonar en la Caja Municipal en metálico, o en cualquiera de las Entidades Colaboradoras de este Ayuntamiento, o por giro postal o telegráfico, debiendo consignar el nombre y apellidos del aspirante aun cuando sea impuesto por persona distinta; así mismo deberán acompañar los justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal. Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia

compulsada, sin que sean tenidas en cuenta ni valorados aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Constitucional aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos del concurso-oposición.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se determinará, además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidos las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que las demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por las personas con minusvalía a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. Tribunales.

Los Tribunales Calificadores quedarán formados como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante por cada grupo político de la Corporación.

- Un representante del personal laboral del Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde.

- El Delegado de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

El lugar, día y hora de la celebración de las pruebas se determinarán en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las pruebas serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Octava. Calificación del concurso.

Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, mediante Diploma o certificación de asistencia, expedida por Centro u Organismo Oficial.

Los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán punteados.

- Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública, original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

- Para la experiencia en empresas privadas: Original o

fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Los méritos aportados y debidamente acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos.

Por la participación o impartición de Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas, o de 2 a 4 días: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas, o de 4 a 8 días: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas, o de 9 a 20 días: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas, o de más de 21 días: 0,75 puntos.

II. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios completo prestados en

Administraciones Públicas, mediante relación laboral: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, mediante relación laboral: 0,01 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Novena. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de una prueba práctica determinada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

Se valorará de 1 a 6 puntos, siendo necesario un mínimo de 3 puntos para superar las pruebas.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y en las pruebas determinarán la calificación final de los aspirantes y el orden por los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

Décima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación y propuesta de

contratación al Alcalde-Constitucional de la Corporación, para que proceda conforme se determina en la base undécima.

Undécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en el apartado f) de la Base Tercera, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa de no hallarse incurso en ninguno de los de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la

documentación anteriormente expuesta o no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte en el concurso.

Duodécima. Formalización del contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde decretará la contratación

correspondiente en base a las propuestas formuladas y debiendo formalizar los interesados el correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del Decreto de contratación.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Villamanrique.

1.2. Plaza o puesto de trabajo.

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año).

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3 1. Titulación:

3.2. Centro de expedición y fecha:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Resguardo acreditativo de haber satisfecho derecho a examen.

4.3. Documentos acreditativos de los méritos alegados

(relacionar).

El abajo firmante solicita ser admitido al concurso-oposición a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

..........., a ... de ............. de 2001.

Sr. Alcalde Constitucional del Excmo. Ayuntamiento de

Villamanrique.

ANEXO II

Plaza: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral, categoría: Auxiliar Administrativo.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

ANEXO III

Plaza: Monitor Deportivo.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la plantilla de personal laboral, categoría: Monitor Deportivo.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Titulación exigida: Monitor de la Federación Nacional de Atletismo.