Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Manuel Romo Báez contra Resolución recaída en el expediente sancionador núm. 271/97-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Manuel Romo Báez, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 27 de febrero de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. 271/97/ET, tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta de Incidencias del Delegado Gubernativo de Rota de fecha 19 de julio de 1997.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se imponía multa de doscientas mil pesetas (200.000 pesetas) como responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 33.1,

68.2 y 69.4 del R.D. 1457/1996, de 2 de febrero, en relación con el art. 8.1 de la Ley 107/1991, de 4 de abril.

Tercero. El expediente se incoó el 18 de diciembre de 1997, intentada la notificación del mismo el 5 de febrero de 1998 a través del Servicio de Correos, es devuelto "a su procedencia" ya que como obra en el aviso de recibo, el interesado es "desconocido -no consta en buzón", procediéndose a su notificación a través de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla y en el BOJA; la Propuesta de Resolución fue evacuada el 5 de junio de 1998, intentando la notificación de la misma a través de Postal Exprés el 16 y el

18 de junio de 1998, sin que se específique la causa por la que no se pudo llevar a cabo la práctica de la misma, procediéndose otra vez a su notificación a través de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla y en certificado el 10 de marzo de 1999 en el domicilio, en el que no se pudieron practicar las notificaciones anteriores.

Cuarto. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 2, de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

En virtud de lo preceptuado en el art. 113.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por razones de sistemática procede analizar en un primer término la caducidad del expediente sancionador, pues resulta obvio que la eventual apreciación de aquélla haría inoperante el análisis de las demás cuestiones de fondo y forma planteadas en el expediente.

El plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador de referencia concluyó el 23 de enero de 1999, en virtud del art.

1.º del Decreto 124/97, de 27 de abril, en relación con el art.

43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que exista causa alguna de interrupción de dicho plazo imputable al interesado; recayendo resolución una vez que ya se había producido la caducidad o perención del expediente, el 25 de febrero de 1999.

Alcanzada la precedente conclusión se hace ocioso, por inútil, el examen de los demás motivos del recurso, debiendo limitarse los pronunciamientos de la presente Resolución a la ya

declarada caducidad del procedimiento sancionador, con sus inherentes consecuencias legales, singularmente la de anular la sanción impuesta al recurrente.

Como corolario de lo expuesto, acuerdo la estimación del recurso interpuesto, anulando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de abril de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.