Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo.

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La Consejería de Turismo y Deporte, en su apuesta por la formación del factor humano relacionado con la actividad turística, a todos los niveles, tiene especial interés por la formación especializada en turismo de aquellos docentes que han de hacerse responsables de los programas de formación e investigación de las nuevas titulaciones turísticas y en la incentivación de la actividad investigadora sobre el turismo, tanto en el plano teórico como en el aplicado a la realidad andaluza.

En los años 1999 y 2000 se convocaron becas para la realización de tesis doctorales sobre materia turística. La experiencia obtenida y la necesidad e interés reseñados en el párrafo anterior hacen que se considere conveniente la convocatoria de nuevas becas.

Las ayudas, que en este sentido se establecían para el ejercicio 1999, se recogían en una Orden conjunta con otras ayudas de diversa índole y para el ejercicio 2000 en una Orden específica. Se considera conveniente que esta convocatoria también se haga de forma separada de las otras posibles ayudas a la formación en otros niveles (postgrado, formación continua, etc.), a efectos de claridad y facilidad para los solicitantes como se hizo en el ejercicio anterior y, por otra parte, se considera necesario hacer algunas modificaciones con el objeto de mejorar el texto de la regulación anterior, así como dejar abierta la posibilidad de realizar futuras convocatorias en el marco de la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, lugar y plazo de realización de las tesis doctorales.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de becas para la realización de tesis doctorales que versen sobre temas turísticos que estén comprendidos dentro de los campos en los que esta Consejería ejerce sus competencias.

2. El número de becas a conceder dependerá del interés de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias en cada convocatoria.

3. Tendrán preferencia aquellos proyectos de tesis que respondan o se encuentren relacionados con la temática siguiente:

- Conceptualización operativa de las actividades turísticas y definición práctica de sus campos de aplicación.

- Análisis teóricos y prácticos de los efectos multiplicadores, difusores y de arrastre del turismo sobre el resto de las actividades económicas y sus aplicaciones a casos concretos en Andalucía.

- La regulación y ordenación de las actividades turísticas desde la perspectiva del mercado turístico en Andalucía.

- Conceptualización, definición, características, posibilidades y retos del municipio turístico y propuestas para su ordenación y mejora.

- Aplicación de las nuevas tecnologías y de los procesos de innovación organizativa a la actividad turística.

- Turismo y medio ambiente. Tratamiento turístico de los espacios naturales protegidos.

- Modelos de formación y mercado laboral en turismo: Experiencias comparadas.

- Turismos específicos en Andalucía, especialmente los

relacionados con la cultura, el deporte y la naturaleza, turismo de salud (balnearios), ecuestre y de atención especial (minusválidos).

- Mercados turísticos.

- Indicadores turísticos.

- Modelos econométricos con relación al turismo.

4. Las tesis se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que se proponga en cada proyecto, pudiéndose cambiar con la autorización del director facultativo del mismo.

5. El plazo de finalización de la tesis será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente.

Excepcionalmente, mediante solicitud del becario al Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte e informe positivo del director de la tesis, con una antelación, al menos, de treinta días al plazo de finalización y en atención a la entidad y dificultades del trabajo, podrá obtenerse una prórroga de otros seis meses para su

finalización, con la cuantía y condiciones de pago que se acuerden en el documento de prórroga, nunca superiores, teniendo en cuenta las cantidades ya concedidas, a las máximas que determina la Orden para cada convocatoria. El órgano competente para la propuesta de concesión de prórroga será la propia Comisión de Selección a que hace referencia el artículo

8 de la presente Orden. El Director General de Planificación Turística dictará la Resolución correspondiente.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los

municipios de Andalucía.

- Haber alcanzado suficiencia investigadora o estar matriculado en cursos de doctorado, de manera que se deberá tener inscrito el proyecto de tesis en cualquiera de las Universidades andaluzas.

- No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente

disciplinario.

- Dominio de la lengua castellana hablada y escrita.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación del período de disfrute de la beca.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a su plantilla de personal funcionario o laboral.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que no hayan pasado más de seis meses desde su concesión.

3. Independientemente de que la tesis tenga su director o directores académicos, la Consejería y, en su nombre, el Director General de Planificación Turística, nombrará entre su personal un técnico superior para la dirección facultativa de la misma, que será el encargado de supervisar el desarrollo y conclusión del proyecto según los términos de esta

convocatoria.

4. La Consejería de Turismo y Deporte se reserva el derecho de publicación y utilización, en todo o en parte, de las tesis doctorales y estudios realizados por los becarios, siempre que esto no perjudique sus derechos académicos. No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar la publicación por parte del autor, siempre que se cite la colaboración o ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Dotación.

La cuantía de las becas se ajustará a los gastos externos que le origine al solicitante la realización de la tesis;

incluyendo en ello encuestas, material y tratamiento

informático, traslados y dietas (autorizados y certificados por el director de la tesis), bibliografía, fotocopias y material de oficina, así como otro tipo de costes que pueda ocasionar directamente el desarrollo de la investigación, hasta un máximo de un millón de pesetas (6.010,12 euros).

Para aquellos becarios que no tengan otro tipo de ingresos, o sean inferiores al salario mínimo interprofesional, la cuantía de la beca podrá ascender hasta dos millones de pesetas (12.020,24 euros), considerándose el millón adicional o el montante que se evalúe en cada caso y que dependerá, en último extremo, de las disponibilidades presupuestarias que se adjudicarán proporcionalmente, como compensación personal al doctorando.

La Consejería de Turismo y Deporte concertará un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica para los adjudicatarios de las becas.

Artículo 5. Pago.

El abono de la beca se efectuará en tres pagos, iniciándose el procedimiento una vez recibidos de conformidad todos los documentos para la adjudicación definitiva de la misma. El primer pago, equivalente al cuarenta por ciento del importe total de la beca, se ordenará después de que los seleccionados hayan procedido a la aceptación de la misma, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

El segundo pago, equivalente al treinta y cinco por ciento del importe total, se ordenará a los seis meses de la aceptación, previa presentación de una memoria de las actividades

realizadas hasta esa fecha, con el visto bueno del Director de la tesis.

El tercero y último, del veinticinco por ciento restante, a la finalización de la tesis y la acreditación de su presentación en el Registro General de la Universidad correspondiente, tras la conformidad de la dirección facultativa, una vez entregado el trabajo, en lengua castellana y soporte de papel e

informático a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte y presentada la

documentación justificativa de los gastos.

A las cantidades concedidas, se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, en su caso.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las sucesivas resoluciones de convocatorias. Se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor y del NIF.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición y de la

certificación académica de las calificaciones obtenidas en las asignaturas aprobadas para obtener dicho título.

Si el título se hubiera obtenido en Centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte donde conste su homologación.

c) Acreditación de estar matriculado en cursos de doctorado o de haber obtenido suficiencia investigadora reconocida.

d) Currículum vitae. Se hará expresa referencia a las

actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, experiencia académica, etc., incluyendo la documentación que lo acredite. Además, podrá adjuntarse cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el

solicitante.

e) Certificación del Director de la Tesis del dominio hablado y escrito de la lengua castellana.

f) Memoria del proyecto de tesis doctoral, con una extensión máxima de 10 páginas, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de información, fecha de comienzo y finalización y cronograma de sus distintas fases.

g) Presupuesto detallado de los gastos a soportar para la realización de las distintas actividades de la tesis doctoral.

h) Documento firmado por el Director de la tesis indicando el interés del tema a investigar, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su compromiso de dirigir la tesis.

i) Declaración responsable para los candidatos que no tengan otro tipo de ingresos, de manera que se acredite dicha

situación, o declaración responsable y fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal para los candidatos que tengan algún ingreso, de manera que acrediten su situación, en referencia al artículo 4.

j) Certificación o volante de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente al municipio del que sea vecino el solicitante.

k) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

l) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando la entidad concedente y el importe.

ll) Relación de toda la documentación que se acompaña.

3. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a los

interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se dictará resolución en la que se declarará que se les tendrá por desistidos en su petición.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las sucesivas resoluciones de convocatorias.

Artículo 7. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección, valorando cada uno de ellos con un máximo de diez puntos:

a) Interés del tema y de la materia objeto de la

investigación, así como la calidad de la propuesta presentada.

b) Rendimiento académico del solicitante en sus estudios superiores universitarios, según la nota media del expediente académico.

c) Méritos académicos y actividades profesionales

complementarias desarrolladas por el solicitante, debidamente acreditados, valorándose especialmente la formación específica en materia turística.

Artículo 8. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Director de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

Vocales: Dos representantes, con categoría de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Planificación Turística, designados por su titular.

Secretario: Actuará con voz pero sin voto, un representante de la Dirección General de Planificación Turística con categoría, al menos, de Jefe de Sección o equivalente. Será designado por el Director General de Planificación Turística.

Artículo 9. Procedimiento de selección y resolución.

1. Una vez analizadas, valoradas y relacionadas por orden de puntuación, por la Comisión de Selección, las solicitudes presentadas, el Director General de Planificación Turística, a propuesta de aquélla, ordenará la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte de la relación provisional de los beneficiarios. Además, se designará un suplente por cada beca adjudicada, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y, si hay suficiente número de solicitantes que hayan alcanzado, por lo menos, un cinco de puntuación media, para el caso de renuncia o imposibilidad de aceptar la beca por parte de las personas en primer término seleccionadas.

2. A propuesta de la Comisión de Selección, el Director General de Planificación Turística, por delegación del Consejero, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la designación de los

adjudicatarios, los términos de dicha adjudicación y la relación de suplentes, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes que no figuren en dicha Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, las Resoluciones se notificarán a los seleccionados por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto su selección en caso de no aceptación en el plazo señalado.

Artículo 10. Obligaciones del becario.

Son obligaciones del becario, además de las establecidas en el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) El compromiso a realizar los trabajos de investigación establecidos en el programa avalado por el director de tesis.

b) El becario dará cuenta por escrito de la marcha de su trabajo, trimestralmente, al director facultativo nombrado por la Dirección General de Planificación Turística. Una vez finalizada la tesis, en el plazo máximo de tres meses, los becarios presentarán una memoria con el resultado final de sus trabajos, así como la justificación documental de gastos realizados con cargo a la beca.

c) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la beca, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de ayudas para la realización de Tesis Doctorales para el año 2001.

Se convocan cuatro becas para la realización de Tesis

Doctorales que versen sobre temas turísticos, de acuerdo al contenido de esta Orden.

El plazo para la presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo, será de treinta días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se aportará declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

Se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de las tesis que han obtenido subvención que las mismas han sido subvencionadas por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 16 de marzo de 2000, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de tesis doctorales, y la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para la formación en materia turística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Excmo. Sr.: ...............................................

Don/doña ........................... con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ..................., núm. ........, de .........., provincia de ................, C.P. núm.........., con NIF núm. ......................., a V.E.

E X P O N E:

Que, haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo expuesto en la Orden de 29 de mayo de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización de tesis doctorales,

S O L I C I T A:

Le sea concedida una de dichas becas, por un importe de ........ pesetas, para lo que acompaña la documentación adjunta, exigida en la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, los pagos correspondientes se realizarán a través de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente siguiente:

Entidad bancaria:

Código entidad: ...................

Sucursal:

Código sucursal: ........................

Dígitos de control: .......................

Número de cuenta: .........................

Titular de la cuenta: ........................................ Domicilio de la cuenta: C/ ................................... de la población ....................., provincia de.......... , comprometiéndose a aportar certificado con los datos bancarios emitidos por dicha entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 29 de mayo de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización de tesis doctorales, así como las de la Resolución de concesión y su importe, en caso de que la cuantía de la beca sea inferior a la solicitada.

En ................., a ..... de .............. de .........

Fdo: ...........................................

Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte. Sevilla.

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