Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de junio de 2001, por la que se regulan y convocan ayudas para proyectos de investigación a iniciar en el 2001, dentro del marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002 (Subprograma VII).

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y el Reglamento (CE) 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2001/2002, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 30 de abril de 2002.

La Orden de 26 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2001/2002, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos, en el que se incluyen los que llevarán a cabo las diferentes Comunidades Autónomas, estructurado en VII Subprogramas. Concretamente, en el apartado 3 del Subprograma VII, denominado «Líneas de Investigación para la mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y la mejora del medio ambiente¯, se contemplan proyectos de investigación a iniciar en la campaña 2001/2002.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo

18.1.4.º del Estatuto de Autonomía.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del apartado 3 del Subprograma VII, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los proyectos de investigación que por parte de esta Consejería puedan promoverse en los Centros de Investigación de ella dependientes a través de un procedimiento específico. El conjunto de los proyectos formados por los que se presenten a esta convocatoria, junto los que promueva la Consejería en sus propios Centros, serán sometidos al proceso común de evaluación y selección que se contiene en la presente Orden.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta de la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para proyectos de investigación a iniciar en la campaña 2001/2002 para la mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y la mejora del medio ambiente, previstos en el apartado 3 del Subprograma VII de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de abril de 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2001/2002.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE)

528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, en el Reglamento (CE) 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña

2001/2002, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 26 de abril de 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña 2001/2002.

Artículo 2. Tipo de acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos o subproyectos

(proyectos, en adelante) de investigación que se incluyan en alguna de las líneas de investigación que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

2. Los proyectos deberán prever su desarrollo por grupos de investigación y la divulgación de los resultados obtenidos.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las entidades jurídicas públicas o privadas, así como específicamente Universidades, organismos públicos de investigación o Centros de Investigación

dependientes de otras Administraciones Públicas.

2. Las entidades cuya actividad se desarrolle fuera de

Andalucía podrán presentar solicitud para realizar el proyecto de investigación en colaboración con otras de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la modalidad de proyectos coordinados, o bien presentar un proyecto individual. En todo caso, las entidades solicitantes deberán acompañar a la solicitud documentación que acredite se compromete a una cofinanciación de al menos el 50% del presupuesto final aprobado.

3. En el caso de proyectos coordinados entre varios centros pertenecientes a diferentes entidades solicitantes de estas ayudas, cada entidad presentará el subproyecto que le

corresponda, haciendo referencia, en la documentación que presente, a los restantes subproyectos coordinados y a quien corresponde la coordinación científica del conjunto del proyecto.

4. En caso de proyectos coordinados con centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, el subproyecto que corresponda a estos centros no se presentará al amparo de la presente Orden.

Artículo 4. Período de realización.

Los proyectos de investigación podrán tener una duración máxima de cuatro campañas, si bien la ayuda que se prevé en esta convocatoria será para subvencionar los gastos efectuados desde la resolución de la misma y hasta el 30 de abril del 2002. Los gastos que los proyectos aprobados generen en las siguientes campañas podrán ser subvencionados al amparo de los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva que puedan aprobarse.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las

ayudas.

1. Las ayudas se destinará a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se ha concedido. Podrán aplicarse a los siguientes conceptos: Personal investigador, personal eventual, gastos de funcionamiento, dietas y locomoción nacionales y en el

extranjero, y equipo. En el presupuesto se podrá incluir hasta un 20% de los gastos de funcionamiento en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

2. Los conceptos y cuantía de cada ayuda que se conceda se determinará en cada caso y podrá financiar total o parcialmente el presupuesto presentado.

3. El total de las ayudas concedidas no podrá superar el presupuesto asignado al Subprograma VII para la campaña

2001/2002.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el representante de la entidad solicitante, se dirigirán a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. A la solicitud se acompañará la «expresión de interés¯ del proyecto, entendido como aquel documento en que se recoge de forma sucinta la descripción de los objetivos de la

investigación, así como los datos de los componentes del equipo de investigación que lo llevará a cabo.

La expresión de interés deberá ser suscrita por una persona física con grado de doctor y capacidad investigadora,

perteneciente a la entidad solicitante de la ayuda. Esta persona no podrá coordinar más de dos proyectos o participar en más de tres proyectos. En ese cómputo se incluyen proyectos presentados al amparo de la presente convocatoria y así como los que actualmente estén en ejecución dentro de anteriores Programas de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva. Por el contrario no se incluirán los proyectos de I+D de los Programas Nacionales del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, y del Programa Marco de la Unión Europea.

Asimismo, se indicarán las circunstancias y, en su caso, se aportará la documentación a la que se refiere el artículo de la presente Orden.

3. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Servicio de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la citada Dirección General o a través de Internet

(http://www.cap.junta-andalucia.es).

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla, s/n. 41071. Sevilla), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Selección de las expresiones de interés.

1. Las «expresiones de interés¯ presentadas serán seleccionadas en función de su calidad por la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para lo que podrá requerir la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

2. Las «expresiones de interés¯ seleccionadas se comunicarán a las entidades solicitantes. En el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la selección, las entidades solicitantes deberán presentar:

- El proyecto de investigación que deberá contemplar título, objetivos, metodología, plan de trabajo, equipo investigador y presupuesto, ajustándose a los impresos normalizados que la citada Dirección General les facilitará y remitirá

simultáneamente. El proyecto deberá ser suscrito por todo el equipo investigador.

- La documentación siguiente:

Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

Declaración del responsable de la entidad de que dispone o está en condiciones de disponer de los medios técnicos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.

Artículo 9. Selección de los proyectos.

1. Los proyectos elaborados y presentados podrán ser sometidos a informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) para lo que la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera podrá requerir su colaboración.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

- El Jefe del Servicio de Investigación Agraria de la

Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Dos especialistas en olivicultura y elaiotecnia a elegir entre doctores de reconocido prestigio que pertenezcan a Organismos Públicos de Investigación o a Universidades.

- Un técnico del sector olivicultor.

- Un técnico del sector transformador.

2. La Comisión de Valoración evaluará los proyectos teniendo en cuenta:

- El informe, en su caso, de la Agencia Nacional de

Evaluación y Prospectiva (ANEP).

- La adecuación del proyecto al objetivo del Subprograma VII.

- La utilidad y relevancia de la propuesta para el sector olivarero, justificando su presentación como una actuación encaminada a la obtención, transferencia y difusión pública de conocimientos y resultados.

- El interés del sector en la transferencia de los resultados que se deriven de la investigación.

- La adecuación de los recursos financieros solicitados a la duración del proyecto, equipo participante y objetivos que se proponen.

3. La Comisión de Valoración redactará una propuesta en la que se incluirá la relación priorizada de los proyectos valorados positivamente y su ajuste presupuestario correspondiente.

4. La Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera procederá a la selección de los proyectos presentados.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver sobre la aprobación de las ayudas, a la vista de la selección de los proyectos,

corresponde al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1991, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que pueda efectuar.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución de concesión de ayuda, será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. En la Resolución de concesión figurará:

- La aprobación del proyecto y su plan de trabajo hasta su finalización.

- La ayuda que se concede para el año 2001/2002, especificando los conceptos, y

- La previsión de financiación en los años restantes, en su caso, que estará condicionada a lo que se establezca en los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva puedan aprobarse.

Artículo 11. Aceptación.

1. La Resolución de concesión de las ayudas deberá ser aceptada expresamente por la entidad solicitante, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su

notificación.

2. Asimismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, la entidad beneficiaria deberá depositar una garantía del 15% del importe de la ayuda correspondiente. En caso de Organismos de derecho público, o si actúa bajo su tutela, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) 528/1999.

3. El importe se librará a favor de las entidades solicitantes, para ser incluidos en su contabilidad. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera podrá recabar o verificar in situ cualquier cuestión relacionada con la ayuda concedida.

4. Se podrá solicitar un anticipo de hasta un 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará a la constitución por parte del beneficiario de una garantía por importe del 110% de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85. En caso de Organismos de derecho público, o si actúa bajo su tutela, se estará a lo dispuesto en el artículo

6.3 del Reglamento (CE) 528/1999. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) El compromiso de cumplir los objetivos señalados en el proyecto.

b) El estricto cumplimiento de los reglamentos comunitarios.

c) Mencionar en las publicaciones y otras actividades de repercusión pública a que pueda dar lugar el proyecto

subvencionado, al FAGA-FEOGA Garantía como Organismo

financiador y al Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva.

d) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero que realicen las Intervenciones competentes y el FAGA. Las

entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, las precitadas Intervenciones y las misiones de inspección y control técnico o financiero que se establezcan.

Artículo 13. Seguimiento y control.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca supervisará las actividades objeto de ayuda y establecerá los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las mismas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que la subvención es concedida.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará un control administrativo de la documentación que se presente en la solicitud y de la de justificación de actividades, de gastos y de su elegibilidad.

3. Asimismo se realizará un control de campo de al menos un 10% de los proyectos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

26 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la Campaña

2001/2002.

4. Con carácter general, este seguimiento operativo se hará basándose en:

- Informe anual del coordinador del proyecto que deberá presentarse antes del 1 de mayo de cada año, con la conformidad del representante legal del ente correspondiente. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por cada uno de los responsables de los

subproyectos.

- Visitas de seguimiento de representantes de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

- Informe final acompañado de la correspondiente Memoria, según impresos normalizados, que deberá presentarse antes del 31 de julio siguiente al año de terminación del proyecto.

5. La Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, podrá solicitar la presentación de toda la

información o documentación complementaria que considere oportuna.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. Con anterioridad al 1 de junio de 2002, las entidades beneficiarias deberán presentar:

- Documento acreditativo de la incorporación de las ayudas a su contabilidad.

- Justificación financiera mediante la presentación de todos los justificantes del gasto.

2. En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la ayuda concedida, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan

cumpliendo las condiciones establecidas y la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. La Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, una vez comprobada la conformidad de las justificaciones presentadas, procederá a ordenar el pago de la ayuda, o de la parte restante en el caso de que se hubiera concedido un anticipo.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.

2. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida. Cualquier cambio o modificación deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición adicional única. Proyectos plurianuales.

Teniendo en cuenta la duración plurianual de los proyectos de investigación que puedan ser aprobados, y de acuerdo con el artículo 2.1 del Reglamento (CE) 528/1999, los gastos que los proyectos aprobados generen en las siguientes campañas podrán ser subvencionados al amparo de los Programas de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva que puedan aprobarse para ellas.

En el caso de que en esos Programas se contemple la posibilidad de subvencionar proyectos de investigación iniciados en la campaña 2001/2002, se dictará una Resolución de concesión complementaria de la ayuda correspondiente para el año de que se trate, precisando los conceptos que se subvencionan.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

LINEAS DE INVESTIGACION A DESARROLLAR

L.1. Mejora de los sistemas y de las técnicas de cultivo del olivar desde el punto de vista del respeto medioambiental y de la calidad del aceite de oliva:

Sistemas de producción:

Sistemas de bajos insumos.

Producción integrada.

Agricultura ecológica.

Sistemas de plantación y formación de árboles.

Nutrición y técnicas de fertilización.

Optimización en el empleo de maquinarias y tratamientos. Protección de cultivos.

Recolección y tratamiento de la aceituna.

Gestión y aprovechamiento de los subproductos agrarios en el olivar.

L.2. Variabilidad y mejora genética:

Caracterización de banco de germoplasma, análisis de la descendencia y selección de materiales atendiendo a la calidad de aceite de oliva.

Aplicaciones de la biotecnología a la mejora.

Calidad del material vegetal.

Técnicas de propagación.

L.3. Gestión sostenible de los recursos suelo y agua:

Desarrollo de métodos para el cálculo de las necesidades hídricas del olivar, elección de sistemas de riego, estrategias de riego deficitario.

Uso de agua de calidad limitada.

Cuantificación de la erosión en cada zona olivarera según la técnica de manejo del suelo utilizada, y establecimiento de las labores más adecuadas para cada área.

L.4. Mejora del proceso industrial para la obtención de aceites de calidad y corrección de sus impactos ambientales:

Mejora del proceso para obtención de aceites de calidad. Automatización y optimatización de los sistemas de

transformación.

Mejora de la gestión y aprovechamiento de los residuos y efluyentes de las industrias del aceite de oliva.

L.5. Calidad y seguridad alimentaria:

Desarrollo de metodologías rápidas para detección y

evaluación de mezclas de aceites de oliva con otros aceites y para la determinación de residuos contaminantes en aceites. Caracterización de aceites de zonas agroecológicas diferentes y calidades de aceites.

Aprovechamientos adecuados según cualidades y calidades de aceites.

Investigación de mercados, tendencias de consumo sobre aceites y producción de aceites de calidad que satisfagan las demandas de los diferentes mercados.

Calidad nutritiva de los aceites: Efectos sobre la salud. Metodologías para la trazabilidad y la certificación de la calidad.

L.6. Métodos para la transferencia de tecnología al sector oleícola:

Diagnóstico del nivel tecnológico de los diferentes sectores del olivar.

Investigación sobre procesos de transferencia de tecnología. Nuevas metodologías para la corrección del déficit tecnológico.

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