Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de junio de 2001, por la que se convocan los Premios Fundación Sevillana de Electricidad para Licenciados/as, Ingenieros/as y Arquitectos/as de las Universidades de Andalucía.

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Dentro de los programas conjuntos que realizan la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Sevillana de Electricidad al amparo del Acuerdo Marco suscrito entre ambas Entidades el 14 de marzo de 1997 se ha decidido convocar de acuerdo con las bases que se incluyen en el Anexo I a la presente Orden, unos Premios destinados a los/as alumnos/as que concluyen sus estudios en las Universidades de Andalucía dentro de cada curso académico.

Con ello se pretende intensificar la colaboración ya existente entre las Entidades convocantes de forma que, a la vez que se estimula al estudio, se establecen vías para completar la formación mediante prácticas en la Compañía Sevillana de Electricidad, adecuadas a los estudios realizados.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar los Premios Fundación Sevillana de Electricidad, de acuerdo con las bases que se contienen en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Autorizar a la Secretaría General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas para el desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de junio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

B A S E S

Primera. Se convocan los Premios Fundación Sevillana de Electricidad.

Segunda. La convocatoria va destinada a los alumnos y alumnas que hayan obtenido la titulación universitaria de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a en los cursos académicos 1998/99 y

1999/2000, teniendo en cuenta que únicamente podrán acceder a los Premios quienes hayan cursado la totalidad de la carrera, o cuando menos los dos últimos años de la misma, en alguna de las Universidades de Andalucía.

Tercera. Se otorgarán dos tipos de premios:

a) Premios por Universidad.

Tendrán acceso a estos Premios los alumnos o alumnas que, a juicio del Jurado de Selección, se consideren los más

destacados de cada Universidad, de entre los que culminen sus estudios en cada curso académico, indicados en la base segunda.

b) Premios por Area de Conocimiento.

Tendrán acceso a estos premios los/as Licenciados/as,

Ingenieros/as y Arquitectos/as de cada promoción indicados en la base segunda que, a juicio del Jurado de Selección, hayan realizado durante su permanencia en las Universidades de Andalucía trabajos de relevante importancia en las siguientes Areas de Conocimiento:

- Artísticas y Humanidades.

- Ciencias.

- Técnicas.

- Jurídicas y Sociales.

Los/as alumnos y alumnas podrán optar simultáneamente a ambos tipos de premios, por Universidad y por Areas de Conocimiento, aunque el Jurado otorgará de modo preferente el de mayor dotación económica en el caso de que ambos premios coincidan en un mismo candidato.

Cuarta. Las cuantías de los Premios serán las siguientes:

1. Ocho premios, dotados con 250.000 pesetas cada uno, para los/as alumnos y alumnas que accedan a los Premios por

Universidad.

2. Cuatro premios, dotados con 500.000 pesetas cada uno, para los/as alumnos y alumnas que accedan a una de las cuatro Areas de Conocimiento.

3. El importe total de los premios convocados se eleva a la cantidad de ocho millones (8.000.000) de pesetas, que correrán a cargo exclusivamente de la Fundación Sevillana de

Electricidad.

Quinta. Los Premios podrán declararse desiertos, en parte o en su totalidad, si a criterio del Jurado de Selección los expedientes académicos y los currículum de los/as alumnos y alumnas solicitantes no alcanzan el nivel científico adecuado.

Sexta. Para la adjudicación de los Premios, el Jurado de Selección establecerá un baremo que tendrá en cuenta: El expediente académico del/la solicitante y los méritos que cada alumno/a aporte como currículum particular, consistentes en Trabajos, Seminarios, Cursillos, Publicaciones, Colaboraciones y cualesquiera otros que el Jurado de Selección considere de interés.

Séptima. 1. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Fundación Sevillana de Electricidad

designarán de mutuo acuerdo el Jurado de Selección.

2. La Secretaría General de Universidades e Investigación o el Jurado de Selección podrá requerir de los/las solicitantes los documentos que se estimen procedentes.

Octava. Las decisiones de carácter científico del Jurado de Selección serán inapelables.

Novena. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se incluye en el Anexo II, que estarán a disposición de los/las interesados/as en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Las solicitudes dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, Edf. Torretriana, Avda. Juan A. de Vizarrón, s/n, planta baja, Código Postal 41092, Sevilla. En la Consejería de Presidencia, en el Registro General de las Universidades de Andalucía y Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/83, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio) o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocop?a compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del/la solicitante.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación

académica personal de las calificaciones obtenidas por el/la solicitante en los estudios universitarios.

c) Fotocopia compulsada del título académico de Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o documento que acredite la obtención del mismo o tenerlo solicitado.

d) Currículum acompañado de los documentos que acredite lo manifestado, debidamente compulsados.

e) Cualquiera otra aportación que el/la solicitante considere de interés.

Undécima. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. El fallo del Jurado de Selección se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. 1. Los/as alumnos o alumnas que hayan

alcanzado alguno de los Premios podrán solicitar por escrito, si así lo desean, un período de formación en la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., en el marco de los programas de becas que la empresa tiene establecidos.

2. La realización del período de formación no supondrá nunca vinculación o relación laboral con la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad o el Centro en el que el/la galardonado/a realice el período formativo al que se hace mención en el apartado anterior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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