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NIG: 569/00.
Procedimiento: Desahucio 569/2000. Negociado: Sobre:
De: Don Julián Luna Lema.
Procurador/a: Sr./a.
Letrado/a: Sr./a.
Contra: Don Víctor Antonio Salas Martínez. Procurador/a: Sr./a.
Letrado/a: Sr./a.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Desahucio 569/2000, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Julián Luna Lema contra Víctor Antonio Salas Martínez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Málaga, a cinco de abril de dos mil uno.
Vistos por don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 569/2000 de Juicio de desahucio por falta de pago, seguido entre parte, como demandante don Julián Luna Lema, y como demandado Víctor Antonio Salas Martínez, que no ha comparecido en el acto de juicio.
F A L L O
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Julián Luna Lema, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución, condenando al demandado Víctor Antonio Salas Martínez a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC aplicable a este caso, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Víctor Antonio Salas Martínez extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de junio de dos mil uno. El/La Secretario.
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