Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de junio de 2001, por la que se determinan los nuevos valores faciales de los cartones de bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.33 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de casinos, juego y apuestas, con la exclusión de las apuestas mutuas deportivo- benéficas. Asimismo, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha norma legal. Así, mediante el Decreto

513/1996, de 10 de diciembre, fue aprobado el vigente Reglamento del Juego del Bingo, en cuya Disposición Final Primera se habilita al titular de la Consejería de Gobernación para determinar el valor facial de los cartones de bingo, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Ante la entrada en circulación de la moneda única europea el próximo 1 de enero de 2002 se hace necesario determinar los nuevos valores faciales de los cartones utilizados en el desarrollo del juego del bingo y la fecha a partir de la cual será obligatoria su utilización a fin de facilitar su implantación en este subsector evitándose, al mismo tiempo, situaciones que puedan perjudicar la normal actividad de los titulares y empleados de las Salas de Bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, con los nuevos valores que mediante la presente norma se determinan se aspira igualmente a prevenir, con la adecuada antelación, las posibles situaciones de confusión que se puedan originar entre las personas que asistan a este tipo de establecimientos de juego durante el período de convivencia de la actual moneda de pesetas y la de euro.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O

Artículo 1. Nuevos valores faciales de cartones de bingo. Se autorizan para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la utilización a partir de la primera sesión de bingo del día 1 de marzo de 2002 de cartones de bingo con valores faciales de 2 euros (332,77 pesetas), 3 euros (499,16 pesetas) y 6 euros (998,32 pesetas) que deberán ser elaborados de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Juego del Bingo y homologados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, teniendo estos soportes la consideración jurídica de efectos estancados.

Artículo 2. Período de convivencia de monedas. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden se podrán utilizar cartones de bingo en cuyo reverso tengan indicación impresa de su precio expresado en 300, 500 ó 1.000 pesetas (1,80, 3 y 6,01 euros) con el límite de utilización hasta el final de la sesión del día 28 de febrero de 2002, así como la indicación impresa de los nuevos valores faciales que mediante la presente norma se aprueban, expresados en 2, 3 y 6 euros respectivamente, cuya adquisición en dicha moneda será obligatoria para los jugadores desde el inicio de la sesión del día 1 de marzo de 2002.

Disposición transitoria única. Cartones con valores faciales en pesetas.

Se autoriza con carácter transitorio a los titulares de Salas de Bingo para que, desde el día 1 de enero de 2002 hasta su agotamiento antes del día de 28 de febrero de 2002, puedan utilizar los cartones expedidos por la Consejería de Economía y Hacienda con valores faciales expresados en 300, 500 y 1.000 pesetas, en partidas de 1,80 euros, 3 euros y 6 euros,

respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Sevilla, 19 de junio de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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