Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 19 de junio de 2001, por la que se crea y regula el Registro de diplomas de Formación Deportiva.

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La formación deportiva en la actualidad se encuentra en un proceso de transición en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas reguladas en el Real Decreto

1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por su parte, la Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, completa los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997. Dicha Orden no regula todos los aspectos del procedimiento de autorización, debiendo ser completados los mismos por cada Comunidad Autónoma. Para ello se dictó la Orden de 12 de noviembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las Federaciones Deportivas, al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura citada.

Por ello, con la aprobación de la presente Orden se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 12 de noviembre de 1999, que establece el procedimiento de diligencia de diplomas expedidos por las Federaciones Deportivas durante el período transitorio, para lo cual se crea en la Secretaría General para el Deporte un Registro de diplomas de Formación Deportiva.

En su virtud, atendiendo a lo previsto en los artículos 13.4 y

13.31 del Estatuto de Autonomía; al artículo 49 de la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y adscripción del Registro. Se crea el Registro de diplomas de Formación Deportiva, dependiente de la Secretaría General para el Deporte que será el órgano encargado de la organización, funcionamiento y custodia del mismo.

Artículo 2. Objeto.

El objeto del Registro es la inscripción de los diplomas expedidos por las Federaciones Deportivas durante el período transitorio, como acreditación de la superación de la formación en materia deportiva que impartan las Federaciones Deportivas, al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con los procedimientos que establece la Orden de 12 de noviembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

El Registro de diplomas será público y tendrá carácter de registro único.

Artículo 4. Contenido.

1. El Registro de diplomas estará constituido por el conjunto de inscripciones y demás asientos que reflejan la situación administrativa y los datos de aquéllos, de conformidad con lo previsto en el apartado vigésimo primero de la Orden de 5 de julio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, y en el artículo 14 de la Orden de 12 de noviembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Cada diploma tendrá una clave identificativa que se

imprimirá en el mismo como medida de autenticidad.

Dicha clave constará de un código numérico único para cada título, que estará compuesto por cuatro dígitos

correspondientes al número adjudicado por la Secretaría General para el Deporte por año natural, seguido de dos dígitos representativos del año en el que el diploma se expide.

3. Las inscripciones se efectuarán con base en los datos registrales que se establecen en el artículo 14.1 de la Orden de 12 de noviembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte, con el siguiente contenido:

a) Datos Personales:

- Nombre y apellidos.

- DNI.

- Nacionalidad.

b) Datos de la Formación:

- Federación Deportiva.

- Denominación del Curso.

- Lugar.

- Fecha.

c) Datos Administrativos:

- Resolución de autorización.

- Clave identificativa.

Artículo 5. Acceso a los datos del Registro.

1. Podrán acceder a los datos contenidos en el Registro de diplomas, además de sus titulares, los terceros interesados que acrediten un interés legítimo y directo y puedan hacer valer dichos datos para el ejercicio de sus derechos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El acceso se efectuará mediante solicitud individualizada de los documentos o datos que se deseen consultar, dirigida a la Secretaría General para el Deporte, previa justificación del interés que asista al solicitante, sin que pueda, en ningún caso, formular solicitud genérica.

Artículo 6. Gestión de datos.

1. El Registro de diplomas contará con los soportes

documentales e informáticos que se establezcan por la

Secretaría General para el Deporte.

2. La facultad de certificar los datos contenidos en el Registro corresponde a la Unidad Administrativa competente de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 7. Comunicación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Secretaría General para el Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden de 12 de noviembre de

1999, de la Consejería de Turismo y Deporte, pondrá en

conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las inscripciones practicadas en el Registro, dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del correspondiente asiento registral.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Secretaría General para el Deporte para que lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

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