Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera de Gobernación y Justicia al recurso ordinario interpuesto por doña Milagros Sánchez Vargas contra la resolución dictada en el expediente sancionador núm. AL-42/98-S.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Milagros Sánchez Vargas, contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. AL-42/98-S, tramitado en instancia, se fundamenta en el acta de notoriedad levantada por miembros del Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, por comprobación de los funcionarios de que en el establecimiento público que consta en el citado procedimiento sancionador se encontraba la puerta posterior de salida de emergencia, de las dos de que dispone el local, cerrada con llave, con candado y con cierre exterior extensible con dos cerraduras.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por la que se imponía a la denunciada la sanción consistente en multa. Todo ello, como responsable de la inexistencia o mal funcionamiento de la medida de seguridad antes indicada en el salón, pudiendo afectar gravemente a la seguridad de las personas, infringiendo lo dispuesto en el artículo 9.1.g) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto 180/1987, de 29 de julio, infracción tipificada en el artículo 37.4.ll) del citado texto reglamentario, en relación con el artículo 29.9 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso ordinario la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

Alega la recurrente, en primer término, que la puerta se encontraba así por causa de los frecuentes robos sufridos, por lo que no existió más remedio de dotarla de esos medios. Por otro lado, en el momento del acta no había persona alguna en el local, que acababa de abrirse entonces, y por el encargado iba a procederse a retirar los cierres a fin de dejar libre dicha salida.

Este motivo de impugnación, sin embargo, no puede prosperar, al basarse en afirmaciones desprovistas de actividad probatoria alguna, siendo así que, por otro lado, se ven contradichas por los datos consignados en el expediente, habiéndose hecho constar expresamente por los funcionarios actuantes en el acta de notoriedad que la inspección se inició a las 20,15 horas hallándose un total de dieciséis máquinas recreativas en funcionamiento. Resulta acreditado, por tanto, que el local se encontraba abierto al público, manteniéndose inutilizada una importante medida de seguridad prevista en el Reglamento, con evidente riesgo de la seguridad de las personas. Debe

recordarse, que conforme el artículo 9.4 del citado texto reglamentario en los salones de juego, todas las salidas que no coincidan con las puertas ordinarias de acceso y que puedan dificultar el preceptivo control de entrada del público tendrán el carácter de "salida de emergencia", debiendo permanecer cerradas durante el horario de funcionamiento del salón y estar dotadas de mecanismos o sistemas especiales antipánico que permitan la fácil apertura desde el interior e impidan el acceso desde el exterior.

I I I

Mantiene también la recurrente que la resolución impone una sanción excesiva y desproporcionada, puesto que, en todo caso, se deberían haber considerado los hechos como infracción leve, por cuanto el mal funcionamiento de la medida de seguridad no afectaba gravemente a la seguridad de las personas, ya que en el momento de la visita de inspección no había ningún cliente en el salón, causa de recurso que tampoco puede obtener favorable acogida, por las razones expuestas en el anterior ordinal.

Todo lo expresado hasta ahora conlleva la necesidad de

confirmar la sanción impuesta por ser acorde con la infracción cometida, ya que la graduación de las sanciones debe hacerse aplicando la legislación vigente y haciendo una calificación con la infracción y la sanción que se señala expresamente.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por Decreto/1987, de

29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto,

confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 20 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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