Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 20/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Cerezo a la Venta del Charco, en el término municipal de Cardeña (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cerezo a la Venta del Charco¯, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada del Cerezo a la Venta del Charco¯, en el término municipal de Cárdena (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 225, de fecha 29 de septiembre de 1998. En dicho acto, don Bartolomé Copado Garrido alegó que sus linderos son más antiguos que la propia vía pecuaria, así como que los gastos de retranqueo de sus muros debían ser a cargo de la Administración.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 9 de mayo de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifestando que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley

16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Sexto. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Cerezo a la Venta del Charco¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas cabe

manifestar:

En primer término, respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, se ha de sostener que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, no aportando el alegante prueba suficiente que desvirtúe la propuesta de trazado realizada.

Por otra parte, sostiene el alegante que los gastos de

retranqueo de la vía pecuaria han de ser a cargo de la

Administración. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula el procedimiento de Recuperación de Oficio, disponiendo en su art. 30 que:

1. Una vez adoptado el acuerdo de recuperación se apercibirá al ocupante para que en el plazo de un mes cese en la posesión de la vía pecuaria.

2. Si transcurrido dicho plazo no cesa en la posesión

voluntariamente, se procederá de conformidad con lo previsto en materia de ejecución forzosa de actos administrativos. Por tanto, los gastos de retranqueo corresponden al intruso de la vía pecuaria, pudiendo la Administración, de conformidad con lo previsto en el art. 98 de la LRJAP, proceder a la ejecución subsidiaria.

En segundo lugar, respecto al escrito presentado por el representante de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe mediante el que se solicita que se tenga en cuenta la normativa sectorial, concretamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de

28 de septiembre, se ha de manifestar que la vía pecuaria objeto del presente deslinde no afecta a terreno alguno de la citada Compañía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 21 de junio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

20 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cerezo a la Venta del Charco¯, con una longitud de 6.422 metros lineales y una anchura de 8 metros, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL CEREZO A LA VENTA DEL CHARCO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARDEÑA (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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