Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdecañas¯, en el tramo que va desde la zona urbana de Cardeña hasta el entronque con la Colada del Cerezo a la Vereda de Valdecañas, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Valdecañas¯, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 1998 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 28 de septiembre de 1998. En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados: Don José Taguas Guzmán, don Pedro Balsera Aparicio, don Juan García Justos, don Manuel Serrano Garza, don Juan Carbonero García y don Francisco y don Juan José Vacas Higuera.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 10 de diciembre de 1999.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:
- Don Antonio Cano Cano.
- Don Jose Silva Pozo.
- Don Vicente Montoro Illescas.
- Don Luis Moreno Nadal.
- Don Pedro Balsera Aparicio.
Sexto. Los extremos articulados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:
1. En las alegaciones articuladas en la fase de operaciones materiales se sostiene la disconformidad con la propuesta de deslinde, dado que no se ha tomado como referencia de la vía pecuaria la pared de la margen izquierda, en la dirección Cardeña-Cerezo.
2. Don Antonio Cano Cano y don José Silva Pozo, en fase de alegaciones, sostienen que la pared que actualmente delimita sus fincas con el camino del Cerezo han sido el límite de la vía pecuaria, señalando además que al no existir pared alguna en las parcelas enfrentadas a la suya, debe ser ese cerramiento la zona a considerar; no obstante, en caso de ceder terreno manifiestan que la construcción de la pared, deberá realizarse a cargo de la Administración.
3. Don Vicente Montoro Illescas y don Luis Moreno Nadal, en fase de alegaciones, presentan documentación, en la que reflejan la situación exacta de sus parcelas, para que conste en los planos definitivos del expediente.
4. Por último, don Pedro Balsera Aparicio, con fecha 26 de mayo de 2000, finalizado, por tanto, el plazo establecido para la presentación de alegaciones, que fenecía el 15 de mayo de 2000, sostiene la nulidad del procedimiento de clasificación de la vía pecuaria por no haber comprobado las dimensiones reales del camino que existía a la fecha de la clasificación y por no proceder a la necesaria expropiación parcial de los terrenos colindantes, manifestando que se ha llevado a cabo una
expropiación de hecho.
Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente
procedimiento durante 9 meses más.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Valdecañas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de
1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto
administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas cabe
manifestar:
1. En primer término, respecto de aquéllas que sostienen la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, al considerar que se ha de tomar como referencia de la vía pecuaria la pared de la margen izquierda, en la dirección Cardeña-Cerezo, sostener que el deslinde de la vía pecuaria se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, tomando como
referencia el eje del camino como eje de la vía pecuaria según indica el Proyecto de Clasificación aprobado. Por otra parte, la existencia de las aludidas paredes no constituye prueba suficiente para considerar que las mismas eran el límite de la vía pecuaria.
2. En segundo lugar, la documentación aportada por don Vicente Montoro Illescas y don Luis Moreno Nadal ha sido tomada en consideración, por lo que el Proyecto de Deslinde Parcial de la vía pecuaria queda modificado en:
- La página 7 de la Memoria -en el párrafo de los colindantes por la derecha- en el que se agregan los alegantes.
- En la página 1 del listado de parcelas intrusas, creando dos nuevas parcelas, la 4 A y la 4 B.
- El plano 1 -escala 1:2.000-, en el que se representan sus parcelas y se añaden como colindantes.
3. En último lugar, con referencia a las alegaciones
articuladas por don Pedro Balsera Aparicio, y a pesar de haber sido presentadas fuera del plazo establecido, se ha de
manifestar que resulta improcedente y extemporáneo cuestionar, con ocasión del presente deslinde, el acto firme y consentido de la clasificación. En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 24 de mayo de 1999.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 16 de junio de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha
14 de noviembre de 2000,
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdecañas¯, en el tramo que va desde la zona urbana de Cardeña hasta el entronque con la Colada del Cerezo a la Vereda de Valdecañas, con una longitud de 4.778 metros lineales, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), a tenor de las
coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE VALDECAÑAS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARDEÑA (CORDOBA)
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF