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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Asomada¯, en toda su longitud, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Asomada¯, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de
1960.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 10 de noviembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 242, de 19 de octubre de 1999.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.
91, de fecha 19 de abril de 2000.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución del Secretario General Técnico, de fecha 10 de octubre de 2000, se amplió el plazo para instruir y resolver el procedimiento de deslinde durante 9 meses más.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Asomada¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 11 de septiembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 27 de noviembre de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Asomada¯, con una longitud de 5.592 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
Descripción: «El recorrido de esta vía pecuaria se inicia en su entronque con el Cordel de la Dehesa de la Boyada, cuyo deslinde se realizó en el año 1997 y está pendiente de su resolución.
Toma la vía pecuaria dirección Este, dejando la carretera denominada del Pago del Humo y cruzando posteriormente la Ctra Nacional 340 (Chiclana-Medina), la cual interrumpe el paso de esta vía pecuaria debido a la existencia de un talud,
debiéndose salvar este paso a través del puente de la carretera del Pago del Humo.
Siempre en dirección Este, pasamos a través de la Finca del Pago del Humo, donde queda el Descansadero del Ejido de la Feria (aún sin determinar), llegándole por la izquierda el Cordel del Taraje a la Molineta. A partir de aquí y por el lado derecho de la vía pecuaria nos encontramos con una zona semiurbanizada de diversos parcelistas que intrusan en poca medida la vía pecuaria.
Se deja por la derecha el carril de San Telmo, cruzando inmediatamente después la vía pecuaria denominada Vereda Pozo de Aguareja, deslindada en 1989 y aprobado su deslinde.
Poco después y por la izquierda llega la Pasada de Saldaña, continúa la vía pecuaria con toda su anchura legal y siempre en dirección Este, para cruzar el Arroyo de la Cueva, existiendo a partir de aquí una anchura libre mayor que la legalmente establecida.
Se deja por la izquierda el Camino del Pocillo Mínguez, atravesando el Pago de las Asomadas, donde la vía pecuaria transcurre libre de ocupaciones entre terrenos de labor, para llegar al cruce con la Vereda del Alamillo, teniendo por la derecha un padrón de chumberas y a la izquierda terrenos de labor y Descansadero del Pozo del Alamo y del Morisco, para terminar inmediatamente después al llegar al Cordel de los Marchantes, donde concluye el recorrido de esta Vía Pecuaria.
Descripción de la parcela. La parcela de la vía pecuaria denominada Vereda de la Asomada constituye una parcela rústica de forma cuadrangular de 27.652 m en el término municipal de Chiclana de la Frontera y cuyos linderos son los siguientes:
Norte. Parcela de labor de don Julio Rodríguez Tenorio, Ctra N-340 del MOPTMA, parcela de monte bajo de don Pedro Rodríguez Tenorio, la vía pecuaria Cordel del Taraje a la Molineta.
Diversas parcelas de carácter periurbano de: Don Manuel Otero Pi, don Antonio Jiménez Fernández, don Joaquín Salvador Andrade, don Pedro González Amador, don Juan Carro, don José González Pérez, don Antonio Gómez Torrejón y don Manuel Oliva Vela.
Parcela de labor de la S.L. Patricio Gutiérrez, con la vía pecuaria Vereda del Pozo de Aguareja, con parcela de labor de don Manuel Tocino Jiménez, con parcela de labor de doña encarnación Gutiérrez, con parcela de labor de don Miguel Ríos Ruiz, con parcela de monte bajo de don Manuel Guerrero, con parcela de labor de doña M.ª Dolores Moreno Moreno, con parcela de labor de don Melchor García de Alba, con parcela de labor del Sr. Lucena Estrada, con la vía pecuaria Vereda del
Alamillo, con parcela de labor de don Esteban Fernández Moreno y con el Descansadero del Pozo de Lázaro.
Sur. Con la ctra. N-340, propiedad del MOPTMA, parcela de labor de don Julio Rodríguez Tenorio, diversas parcelas de carácter semiurbano de los siguientes propietarios: Don Manuel Mediavilla, don Manuel Moreno, don José Anya Paniagua, don Alfonso Galván Martínez, don Antonio Vargas Casas, don José Chanivet Sánchez, Desconocido, don José González Pérez, Hermanos Reyes, don Miguel Arteche Carreño, doña Regla Carreño Salado, don José González Pérez, don Juan José García
Fernández, don Ramón Torres Hernández, Desconocido y don Salvador García Delgado.
- Parcela de labor de los Hermanos Tizón Gómez.
- Carril de San Telmo.
- Con parcelas de la S.L. Inveryate.
- Con la Vía Pecuaria denominada Pozo de Aguareja.
- Con parcela de don Salvador Sánchez.
- Con diversas parcelas de propiedad desconocida.
- Con parcelas de monte bajo de don Manuel Tocino Jiménez.
- Con finca de labor de doña Salud Benítez Escámez.
- Con finca de don Luis Benítez Escámez.
- Con la vía pecuaria denominada Vereda del Alamillo.
- Con parcela de labor del Sr. Lucena Estrada.
- Con parcela de labor del Sr. Lacave Fernández.
Este. Con la Vía Pecuaria denominada Cordel de los
Marchantes.
Oeste. Con la Vía Pecuaria denominada Cordel de la Dehesa de la Boyada.¯
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 4 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA ASOMADA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)
REGISTRO DE COORDENADAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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