Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 21/07/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 9 de julio de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen y regulan subvenciones destinadas a las Entidades Locales para la elaboración de planes de accesibilidad en materia de eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas y en el transporte para el año 2001.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía dedica su Título VII a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y la comunicación, donde se prescribe que los Entes Locales elaborarán planes especiales de actuación que garanticen, de acuerdo a un orden de prioridades y plazos, la adaptación de los espacios urbanos y sus elementos, así como la accesibilidad de sus edificios a las personas con movilidad reducida.

Asimismo, la disposición adicional quinta establece que los planes de adaptación y supresión de barreras regulados en la Ley serán elaborados por las correspondientes Administraciones Públicas en el plazo de dos años desde su entrada en vigor y realizados en el plazo de diez años. En esta línea, y de cara a futuros ejercicios presupuestarios, serán prioritarios para la concesión de otras subvenciones en materia de eliminación de barreras aquellos municipios que tengan elaborados planes de accesibilidad.

En consecuencia, esta Consejería ha considerado necesario promover la elaboración de los planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales, contando para ello con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con cargo a la Medida 5.1 «Rehabilitación y equipamiento de zonas urbanas¯, del Programa Operativo Integrado de Andalucía para el período 2000-2006, sin perjuicio de la colaboración financiera que en tales actuaciones puedan desarrollar las restantes Administraciones Públicas u otras Entidades públicas o privadas.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Andaluz de atención a las personas con discapacidad, y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte para la supresión de barreras en su ámbito territorial.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se cofinanciará con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como de otras Administraciones Públicas o privadas con las que se pudiera colaborar.

Artículo 2. Planes de accesibilidad. Concepto y clases.

1. Los planes de accesibilidad son planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno eliminando las barreras existentes con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar autónomamente. Estos Planes han de ajustarse en sus contenidos a la Ley 1/1999, de

31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, y al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

2. A efectos de la presente Orden, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Planes de accesibilidad urbanística: Su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques y otros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: Su realización se efectuará en edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: su aplicación se desarrollará en las redes de transportes urbanos

convencionales, como autobuses urbanos y taxis, entre otros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a los Municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales para el resto de las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Los Municipios de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales interesadas en obtener subvención habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por el Presidente o Alcalde de la Entidad.

2. Junto con la solicitud habrán de aportar, además, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre las actuaciones a llevar a cabo en la redacción del plan de accesibilidad, conforme al modelo y documentos que figuran como Anexo II a la presente Orden, apartado a), subapartados 1, 2, 3 y 4.

b) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

c) Fotocopia del DNI del representante legal.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Fotocopia de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad Local solicitante, o bien certificado bancario, en el que se especifique el extremo mencionado.

f) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición y cuantía solicitada. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada.

g) Certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, del compromiso de

cofinanciación de la parte del presupuesto a financiar por la Entidad Local.

3. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando, según proceda, documentos originales o copias compulsadas de los mismos.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, con carácter general, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avda. Hytasa, núm. 14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por el personal que a tal efecto designe el titular de la Dirección Gerencia de Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiéndose requerir a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud, en caso contrario, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere

convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre citada.

Artículo 7. Baremo.

Será de aplicación para la baremación de expedientes los siguientes criterios generales:

1. La adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos.

2. Las actuaciones sobre zonas o edificios de mayor

concurrencia pública.

3. La adecuación del coste de las actuaciones y la

participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.

4. El importe del porcentaje destinado a la supresión de barreras existentes en el municipio, contenido en las partidas presupuestarias de inversión directa en los elementos de urbanización, infraestructura, edificios, establecimientos e instalaciones, medios de transporte y comunicación de uso público, de su titularidad o sobre los cuales disponga por cualquier título del derecho de uso.

Artículo 8. Propuesta.

1. Completados los expedientes con la documentación exigida, se procederá por la Comisión de Evaluación a formular

motivadamente las correspondientes propuestas de Resolución o de Convenios, en su caso.

2. No podrá proponerse la concesión de subvención a Entidades sobre las que haya recaído Resolución Administrativa o Judicial Firme de Reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 9. Resolución.

1. La desestimación de las solicitudes se realizará mediante Resolución adoptada por el órgano competente.

2. Transcurrido el plazo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que hubiera recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 10. Suscripción de Convenios.

1. A la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación, el titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales concederá las subvenciones a través de Convenios suscritos con las correspondientes

Entidades Locales en los que podrán participar también otras Administraciones Públicas y Entidades privadas que intervengan en su cofinanciación.

2. Los Convenios expresados deberán contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden, y que, por tanto, los

beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución.

c) Cuantificación de la participación de la Entidad solicitante en el coste de la elaboración del Plan de Accesibilidad.d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Reintegro.

h) Vigencia.

i) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 11. Importe y concurrencia de subvenciones.

1. Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la redacción del Plan de Accesibilidad se tendrán en cuanta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del Plan en función de la información gráfica que dispone el municipio, la

topografía o el número y complejidad de los edificios

municipales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio suscrito.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución y la justificación de los correspondientes gastos, cuando

sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

2. La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la Entidad Local.

3. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades

presupuestarias de cada uno de ellos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las Entidades Locales a las que se les concederán las

subvenciones vendrán obligadas a:

a) Elaborar el Plan de accesibilidad correspondiente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a los órganos de control del Presupuesto de la Unión Europea.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

e) Hacer constar en toda la información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, así como por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cumpliendo con las disposiciones que sobre información o publicidad se hayan dictado.

f) Justificar ante el órgano concedente la elaboración del Plan de accesibilidad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación de las aportaciones económicas del

Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la financiación de la redacción de los Planes de Accesibilidad, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable correspondiente del ingreso realizado.

b) Plan de accesibilidad conforme al contenido y documentos que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, que relacionará los conceptos e importes en los que se ha aplicado la aportación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, conforme a las partidas detalladas en el Plan, con expresión del correspondiente asiento contable de los gastos realizados, quedando en poder de la Entidad Local y a disposición de los correspondientes órganos de control los documentos

justificativos de los gastos realizados. En el caso de que no se realice por los propios medios de la Entidad Local la redacción del Plan de Accesibilidad, factura de la cantidad abonada.

2. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio para la elaboración del Plan de Accesibilidad. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 11.2, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el artículo 116 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONTENIDO Y DOCUMENTOS DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

La redacción del Plan de Accesibilidad deberá contener, entre otros, los siguientes documentos:

a) Memoria general que comprenderá los siguientes extremos:

1. Datos generales de los municipios que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

2. Objetivos del Plan.

3. Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

4. Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad.

- Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración si es posible.

5. Metodología para la redacción del Plan.

- Explicar como se ha ejecutado el Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su desarrollo.

6. Bases del presupuesto.

- Definición del cálculo de precios e importe de los

presupuestos.

7. Criterios de priorización.

- Si el Plan se va a ejecutar por etapas, exposición de motivos o prioridades aplicadas.

- Etapas con definición de presupuestos por anualidades. Criterios económicos municipales.

8. Anexos.

- Cuadro de precios y su justificación por elementos de intervención.

b) Plan de Accesibilidad en el urbanismo del municipio, que comprenderá lo siguiente:

1. Inventario de las vías públicas, con definición de zonas de uso públicos, itinerarios principales, tipos de pavimentos y mobiliario urbano.

2. Evaluación de accesibilidad de las vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA 111, de 26.9.96), que serán aportadas.

3. Informe y estudio de problemas más frecuentes.

4. Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición para cada tipología de deficiencia de la

solución técnica adoptada.

- Agrupar por criterios de diseño elementos tales como: Zonas peatonales, ensanches, cascos históricos, etc.

- Precios unitarios por cada solución.

5. Plan de etapas valorado.

- De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones,

diferenciando zonas e itinerarios.

6. Documentación gráfica a la escala correspondiente.

- Planos con las deficiencias observadas.

- Planos de actuaciones propuestas.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

- Planos de prioridades, en su caso.

7. Anexos.

- Actuaciones especiales que afecten a otras administraciones o instituciones públicas.

c) Plan de Accesibilidad de los edificios del municipio que comprenderá lo siguiente:

1. Inventario de los edificios a evaluar tanto de titularidad municipal como de otras administraciones.

2. Metodología del trabajo con dossier de cada edificio detallando los niveles de accesibilidad en itinerarios y dependencias.

3. Evaluación de accesibilidad de los edificios. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de

5 de septiembre de 1996 (BOJA 111 de 26.9.96), que serán aportadas.

- Diferenciación y tipologías de los edificios por su uso.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

4. Propuestas de actuaciones valoradas.

- Definición de las tipologías de problemas de accesibilidad encontrados con la soluciones técnicas propuestas.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

5. Plan de etapas valorado.

- De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones,

diferenciando zonas e itinerarios.

6. Documentación gráfica a la escala correspondiente que comprenderá:

- Planos de situación de edificios.

- Planos de plantas y secciones de edificios con definición de itinerarios, elementos a evaluar así como deficiencias

observadas.

- Fotografías de elementos, si procede, que no queden

suficientemente explicados en los planos.

- Planos de edificios con las actuaciones a realizar.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

7. Anexos.

- Actuaciones especiales que afecten a otras administraciones o instituciones públicas.

d) Plan de Accesibilidad del transporte.

1. Inventario de la situación actual:

- Sobre desplazamientos de las personas con movilidad

reducida: Trayectos, frecuencias, zonas de menos servicio.

- Líneas de transporte urbano: datos sobre las líneas, viajeros por trayecto, vehículos accesibles existentes, tipos de parada.

- Líneas de transporte interurbano: datos respecto a paradas y estaciones.

- Datos de otros tipos de transporte público existente en el municipio.

2. Evaluación de la accesibilidad.

- Necesidades de los usuarios.

- Detalles del estudio por paradas, vehículos, aparcamientos, frecuencias de horarios, itinerarios, etc.

3. Propuestas de actuaciones valoradas.

- Solución técnica por cada tipología de deficiencia

observada.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

4. Plan de etapas valorado.

- De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones,

diferenciando zonas e itinerarios, vehículos, líneas y

estacionamientos.

5. Documentación gráfica a la escala correspondiente que comprenderá:

- Planos de las deficiencias observadas.

- Planos con las actuaciones a realizar.

- Planos de prioridades, en su caso.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

6. Anexos.

- Actuaciones especiales que afecten a otras administraciones o instituciones públicas.

e) Certificación del facultativo firmante del Plan de

Accesibilidad que acredite que en su redacción se han cumplido las prescripciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

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