Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 2498/97, promovido por Cavisa Carreteras y Viviendas, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso núm. 2.498 de 1997, interpuesto por Cavisa, Carreteras y Viviendas, S.A., representada por el procurador don Manuel Estrada Aguilar, y defendida por el letrado en ejercicio, contra las resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 1 de octubre de 1997, que desestimaron los recurso ordinarios interpuestos contra las decisiones de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Andalucía en Cádiz, dictadas en los expedientes 214 y 221 de
1997 y que impusieron a la recurrente dos sanciones de 250.001 pesetas cada una, que debemos confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 29 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF