Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 02/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Ferial de la provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Granada ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio Ferial de la Provincia de Granada¯, siendo objeto de aprobación por los Ayuntamientos de Granada, Armilla, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada y la Diputación Provincial de Granada. Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Ferial de la Provincia de Granada, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FERIAL DE LA PROVINCIA DE GRANADA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente se constituye el Consorcio objeto de los presentes Estatutos, integrado por la Excma. Diputación Provincial de Granada, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, el Excmo. Ayuntamiento de Armilla, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, todas ellas entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las que, con este carácter, puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 2. La Entidad pública que se constituye recibe el nombre de «Consorcio Ferial de la Provincia de Granada¯.

Artículo 3. El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos y se regirá por el Derecho Administrativo.

Artículo 4. El domicilio social del Consorcio radicará en el Recinto Ferial de Santa Juliana, Carretera N-323, s/n, del municipio de Armilla, provincia de Granada. No obstante, los Organos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio.

Artículo 5. Constituyen los fines del Consorcio los

siguientes:

a) La promoción, organización y ejecución de ferias

comerciales internacionales, nacionales, regionales,

provinciales y locales, con la periodicidad que sea necesaria en cada caso.

b) La promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos,

certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial.

c) La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.

d) La promoción y organización de todo tipo de congresos en áreas de cualquier actividad económica, cultural o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de la provincia de Granada.

e) La promoción y comercialización de servicios complementarios a utilizar por los expositores, visitantes o congresistas, a fin de ofrecer amplias facilidades para la celebración de todo tipo de ferias y otros eventos.

f) Promover y organizar ferias comerciales oficiales, muestras, salones monográficos, certámenes y otras actuaciones de carácter ferial fuera de su ámbito territorial.

Todos los servicios a prestar por el Consorcio, que podrán ser de diferente naturaleza, se podrán ofrecer, si así se estima conveniente, como oferta integrada junto con la Feria, congreso o evento, pudiéndose prestar tales servicios bien directamente por el propio Consorcio o mediante gestión indirecta, tanto dentro como fuera del propio recinto ferial.

CAPITULO II

Régimen orgánico

Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente del Consorcio.

- El Vicepresidente Primero.

- El Vicepresidente Segundo.

- El Vicepresidente Tercero.

- La Asamblea General.

- El Comité Ejecutivo.

- El Delegado Ejecutivo.

Artículo 7. La Presidencia del Consorcio será ejercida por el Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada o Diputado Provincial en quien delegue. Dicha

delegación deberá realizarse preferentemente en representante de esta Corporación Local que haya sido designado Vocal en los términos del artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 8. 1. La Vicepresidencia Primera será ejercida por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Armilla o miembro de la Corporación en quien éste delegue. Dicha

delegación deberá realizarse preferentemente en representante de esta Corporación Local que haya sido designado Vocal en los términos del artículo 9 de los presentes Estatutos.

2. La Vicepresidencia Segunda será ejercida por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada o miembro de la Corporación en quien éste delegue. Dicha delegación deberá realizarse preferentemente en representante de esta Corporación Local que haya sido designado Vocal en los términos del artículo 9 de los presentes Estatutos.

3. La Vicepresidencia Tercera será ejercida por el Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Granada, o miembro de la Entidad en quien delegue. Dicha delegación deberá realizarse preferentemente en representante de esta Entidad que haya sido designado Vocal en los términos del artículo 9 de los presentes Estatutos.

4. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan.

5. La Asamblea General elegirá, de entre sus Vocales, el que ostentará las funciones de Delegado Ejecutivo.

Artículo 9. 1. La Asamblea General del Consorcio estará integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Primero del Consorcio.

c) El Vicepresidente Segundo del Consorcio.

d) El Vicepresidente Tercero del Consorcio.

e) Tres Vocales por la Diputación de Granada.

f) Dos Vocales por cada una del resto de las Entidades Locales consorciadas.

g) Dos Vocales por la Cámara de Comercio, Industria y

Navegación de Granada.

h) En su caso, dos Vocales de cada una del resto de

instituciones consorciadas.

2. A las sesiones de la Asamblea General asistirán, además, con voz pero sin voto:

a) Dos representantes designados por la Junta de Andalucía.

b) El Director Gerente del Consorcio.

c) La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 10. 1. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) El Presidente del Consorcio, que lo presidirá.

b) Los tres Vicepresidentes.

c) El Delegado Ejecutivo.

d) Un representante de cada una de las Entidades consorciadas, excepto de aquellas Entidades que ostenten alguna

Vicepresidencia.

2. A las sesiones del Comité Ejecutivo asistirán, además, con voz pero sin voto:

a) Uno de los dos representantes designados por la Junta de Andalucía en la Asamblea General.

b) El Director Gerente del Consorcio.

c) La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.

Artículo 11. 1. Los miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

2. Las Entidades consorciadas podrán remover a sus

representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

Artículo 12. 1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la admisión de nuevos Entes al Consorcio, así como la separación de los que lo integran.

b) Proponer la modificación de los Estatutos a las Entidades consorciadas.

c) La modificación del domicilio del Consorcio cuando así resulte procedente.

d) La aprobación anual del presupuesto general del Consorcio, así como sus modificaciones, en los supuestos en los que estas modificaciones son competencia del Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

e) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del Consorcio y la fijación de las

retribuciones del personal.

f) La aprobación de las aportaciones de cada uno de los entes consorciados al presupuesto anual del Consorcio, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 24 de los presentes Estatutos.

g) La aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

h) La aprobación de las cuentas anuales del Consorcio y la aprobación de las operaciones de crédito y el inventario de bienes del Consorcio de cada ejercicio.

i) El nombramiento y, en su caso, la separación del Director Gerente del Consorcio y de la persona o personas que desempeñen los puestos de Secretario-Interventor del mismo.

j) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y

administrativas en cuanto a la protección y defensa de los derechos e intereses del Consorcio en aquellos asuntos que sean de su competencia.

k) Señalar las directrices y programas a desarrollar por el Comité Ejecutivo, fiscalizando su gestión.

l) La disolución del Consorcio.

m) La elección del Delegado Ejecutivo.

n) Las que le están expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 13. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la Memoria anual elaborada por el Delegado

Ejecutivo.

d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y las modificaciones de créditos, balances y liquidaciones de cuentas y propuestas de aportaciones de las entidades consorciadas, para su aprobación.

e) Admitir la solicitud de ingreso de nuevas entidades y proponer a la Asamblea General la incorporación o separación de las consorciadas.

f) Gestionar con entidades públicas y privadas las resolución de los problemas que afecten al Consorcio, realizando los informes, estudios o consultas pertinentes.

g) La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales de la Entidad y de las rendiciones anuales de las cuentas correspondientes y su liquidación.

h) La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuantas cuestiones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

i) La designación de los Comités Organizadores o los órganos específicos de enlace en los eventos que se programen y organicen por el Consorcio.

j) La autorización al Presidente para la celebración y firma de cualquier tipo de negocio jurídico.

k) La contratación de obras y servicios en los casos que no sea de la competencia del Delegado Ejecutivo.

l) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y

administrativas en cuanto a la protección y defensa de los derechos e intereses del Consorcio en aquellos asuntos que sean de su competencia.

ll) Las que la legislación de Régimen Local atribuya a la Comisión Especial de Cuentas.

m) Proponer la concertación de operaciones de crédito.

n) Proponer a la Asamblea General del Consorcio el nombramiento y cese del Director Gerente, en su caso, y de la persona o personas que desempeñen las funciones de Secretaría-

Intervención.

o) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus

atribuciones.

p) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Presidente.

q) Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

r) Aquellas otras no recogidas de forma expresa en los

Estatutos que, conforme a la legislación de Régimen Local, sean competencia del Ayuntamiento Pleno.

Artículo 14. 1. El Presidente del Consorcio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

b) Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

c) Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y cumplir y hacer cumplir el contenido de sus acuerdos.

d) Ejercer la representación legal del Consorcio en juicio y fuera de él.

e) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en nombre del Consorcio en procedimientos judiciales o extrajudiciales.

f) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

g) Las que le sean delegadas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante

Resolución, alguna de sus facultades o atribuciones a favor de alguno o algunos de los Vicepresidentes o resto de miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 15. El Delegado Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones propias:

a) Proponer el nombramiento de los Comités Organizadores y sus componentes a los órganos competentes del Consorcio para las manifestaciones feriales que por el mismo se organicen.

b) Resolver todas las cuestiones de urgencia que se presenten y que afecten al funcionamiento del Consorcio y su actividad, dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo en la primera sesión que celebre.

c) Supervisar la labor del Director Gerente, en su caso, o Cuerpo Técnico, en la responsabilidad técnica de toda la gestión ferial.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las actividades propias del Consorcio.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que celebre y en aquellos asuntos que sean de su competencia.

f) La preparación, junto con el Director Gerente, en su caso, de los programas, proyectos y presupuestos del Consorcio.

g) Ordenar los pagos y autorizar con su firma la disposición en el movimiento de fondos y talones, dirigiendo la gestión económica del Consorcio.

h) Contratar obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

i) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos del Consorcio.

j) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas estatutariamente a los órganos de gobierno del Consorcio o que éstos le deleguen expresamente.

CAPITULO III

Régimen funcional

Artículo 16. 1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y

extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año y el Comité Ejecutivo una vez al trimestre.

3. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que legalmente constituyan cada órgano colegiado.

4. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de cinco días y remitirá el Orden del Día a cada uno de los miembros de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.

Artículo 17. 1. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. Tratándose de la Asamblea General en primera convocatoria será precisa como mínimo la asistencia de dos tercios de los Vocales.

En segunda convocatoria podrá celebrarse sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria, siempre que asistan la mitad de los Vocales, o aquéllos que representen la mayoría absoluta.

3. Tratándose del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, será precisa, como mínimo, la asistencia de la mayoría de los Vocales que legalmente la integran. En segunda convocatoria podrá celebrase sesión 30 minutos después de la señalada para la primera convocatoria.

4. Los miembros de los órganos colegiados del Consorcio, para su asistencia a los mismos, podrán delegar su representación en otro de los miembros de su misma Entidad, pudiendo éste, en consecuencia, participar en los órganos colegiados con todos los derechos tanto propios como los de aquel otro miembro cuya representación le hubiese sido delegada expresamente para la sesión de que se trate, computándose el mismo a efectos de establecer los correspondientes quórum de asistencia a las sesiones.

5. Podrán asistir y participar en las sesiones de los Organos Colegiados del Consorcio personas que hayan sido invitadas expresamente para ello por el Presidente, o por el Comité Ejecutivo, a los solos efectos de informar y asesorar a los miembros de pleno derecho sobre cuestiones específicas de su competencia.

6. En todo caso será necesaria en todas las sesiones la presencia de la persona que ejerza la Presidencia, y de la designada o designadas para ejercer funciones de Secretario- Interventor, o las personas que legalmente y conforme a los presentes estatutos los sustituyan.

7. De todas las sesiones de los Organos Colegiados del

Consorcio se levantará acta por el Secretario del mismo, acta que deberá ser sometida a aprobación por el respectivo órgano como primer punto del orden del día de la siguiente sesión. En este sentido, y por la Secretaría del Consorcio, se deberán llevar dos Libros de Actas; uno de las Actas de la Asamblea General y otro del Comité Ejecutivo. En ambos casos, las actas serán autorizadas por el Sr. Secretario con el visto bueno del Sr. Presidente.

Artículo 18. 1. Los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, salvo en los casos en que se requiera un quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos emitidos represente más que la de los negativos.

2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta legal para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Admisión y separación de miembros al Consorcio.

b) Disolución del Consorcio.

c) Propuesta de modificación de los Estatutos y modificación de los mismos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos o, en su caso, la propuesta de su aprobación.

e) Aprobación de los nombramientos regulados en el artículo 35 de los presente Estatutos.

f) Elección del Delegado Ejecutivo.

Artículo 19. 1. Cada Vocal representante de una Entidad en el Consorcio tendrá un voto en los Organos Colegiados del

Consorcio. En caso de empate, éste se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

2. El voto de los miembros de los órganos colegiados en el Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

3. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas, en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.

CAPITULO IV

Régimen de personal

Artículo 20. El Consorcio anualmente, a través del

Presupuesto, aprobará la plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo, necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituye su finalidad.

Artículo 21. 1. El puesto de trabajo de Director Gerente será desempeñado por una persona con formación y titulación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del puesto, y sometido al Régimen de incompatibilidades regulado

legalmente.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la

Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de

conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.

c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.

d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.

e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.

f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

i) Promover los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros.

j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.

k) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

l) El desempeño de las funciones de tesorería.

ll) Formar parte, en su caso, de los Comités Organizadores y de los órganos especificados de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades del Consorcio.

m) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio así como los servicios contratados por el mismo.

n) Ostentar la jefatura de todo el personal del Consorcio, proponer a los Organos Colegiados del Consorcio la plantilla orgánica del mismo, así como el régimen retributivo del personal.

o) Las que le fueran encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, la Presidencia o la Vicepresidencia Primera.

p) En su caso, de no existir esta figura, las funciones aquí enumeradas serán asumidas por el Delegado Ejecutivo.

Artículo 22. 1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, corresponderán a persona o personas con la titulación y capacidad necesaria para llevar a cabo esta labor, que deberá o deberán ser designadas conforme a los presentes estatutos por la Asamblea General del Consorcio.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada con carácter accidental a tal efecto por el

Presidente.

CAPITULO V

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 23. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Exacciones de Derecho Público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

f) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

Artículo 24. En las correspondientes disposiciones

reglamentarias aprobadas por los órganos competentes del Consorcio se fijarán las exacciones a percibir por los

servicios prestados por el Consorcio como consecuencia de su actividad.

Artículo 25. 1. Para el sostenimiento de la actividad del Consorcio, las entidades que lo integran realizarán la

aportación económica que se determine con carácter anual en el correspondiente presupuesto del Consorcio. El importe

definitivo de las aportaciones se determinará en la liquidación del presupuesto, de forma que no se produzca en ningún caso superávit por operaciones corrientes, teniendo las

mensualidades o trimestralidades naturaleza de ingreso a cuenta.

La aportación económica de cada entidad se determinará

aplicando al importe total de las aportaciones recogidas en el presupuesto anual los siguientes porcentajes:

- Diputación Provincial: 60%.

- Ayuntamiento de Armilla: 15%.

- Ayuntamiento de Granada: 15%.

- Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación: 10%.

2. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus

obligaciones económicas respecto del Consorcio, debiendo ser ingresadas las aportaciones mensualmente antes del día 15 de cada mes.

3. Las aportaciones económicas de los miembros se realizarán en la forma y cuantía que determine la Asamblea General conforme a los porcentajes que se recogen en el presente artículo. En caso de que algún miembro se retrase en el pago de su cuota en más de un mes, el Presidente dará audiencia al miembro afectado y le requerirá de pago en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los Organos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del miembro deudor, a fin de que se las entregue al Consorcio.

4. Esta retención es autorizada expresamente por todas las Entidades consorciadas en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

5. En el supuesto de que algún municipio adeudase al Consorcio dos mensualidades de su aportación, por la Presidencia se procederá a dictar Resolución, previa audiencia al miembro afectado, por la que se proponga a la Asamblea la separación del mismo.

6. Anualmente y hasta tanto se conozca la cuantía exacta de la aportación para ese año de cada Entidad al Consorcio, una vez aprobado el correspondiente Presupuesto, éstas deberán

ingresar, como cantidades a cuenta, las mismas aportaciones fijadas para el ejercicio inmediatamente anterior,

regularizándose la situación una vez que se conozcan las aportaciones del nuevo ejercicio.

Artículo 26. Operaciones de crédito.

1. La concertación de operaciones de crédito a largo plazo por el Consorcio requerirá autorización previa de las Entidades consorciadas.

2. La concertación de operaciones de crédito hasta la mitad del límite permitido por la Ley en operaciones de crédito no necesita autorización previa.

Artículo 27. Las Entidades consorciadas podrán ceder medios materiales y adscribir medios personales al Consorcio, siendo necesaria la aceptación por el mismo mediante acuerdo del Comité Ejecutivo. Los medios materiales cedidos seguirán siendo propiedad de la entidad aportante, a la que revertirá en caso de separación o disolución del Consorcio.

Los medios personales adscritos lo serán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Consorcios, determinándose el régimen concreto de sometimiento a la normativa laboral o estatutaria en función de la naturaleza del trabajo o servicios a prestar.

Artículo 28. 1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual. El régimen presupuestario y contable será el establecido para los Entes Locales.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General las Cuentas del precedente ejercicio, previamente informadas por el Comité Ejecutivo.

CAPITULO VI

Régimen jurídico

Artículo 29. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Asamblea General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 30. En materia de recursos y procedimiento

administrativo será aplicable a todas las actuaciones del Consorcio la legislación de Régimen Local vigente.

Artículo 31. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio mediante el acuerdo del Pleno o de su máximo Organo Colectivo representativo y el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio, que fijará las condiciones y efectos de la misma.

Artículo 32. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones,

competencias y responsabilidades.

Artículo 33. 1. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por la Asamblea General.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el

correspondiente acuerdo, debiendo desembolsar la Entidad afectada la totalidad de su aportación al consorcio y

correspondiente al año en el que la separación se produzca.

Artículo 34. 1. El acuerdo de disolución del Consorcio

determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior, le será aplicada la legislación

correspondiente.

Artículo 35. La modificación de los Estatutos, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum previsto en los presentes Estatutos, habrá de ser ratificada por la mayoría absoluta de los Entes consorciados, no entrando en vigor hasta que se hayan publicado en el BOJA dichas

modificaciones.

CAPITULO VII

De los Comités Organizadores y autorizaciones de las

manifestaciones feriales

Artículo 36. Constitución y contenido de los acuerdos de creación.

1. Por cada feria se constituirá un Comité Organizador, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora, responsable de su promoción y ejecución, en el que deberán estar

representados, al menos, el Consorcio Ferial y las

organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra. La Consejería de Trabajo e Industria podrá nombrar un representante para que asista a las reuniones del Comité Organizador.

2. Los acuerdos de creación de los Comités determinarán su composición y regla de funciones específicas. Salvo disposición expresa contraria, son presididos por el Presidente del Comité Ejecutivo y en ausencia o delegación de éste, por el Director Gerente. Su convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos se regulan por las normas establecidas sobre estas materias en los presentes Estatutos en relación con el Comité Ejecutivo, en lo que les sean aplicables.

3. El Comité Ejecutivo puede autorizar la organización, en la sede o en los locales del Consorcio, de certámenes o

manifestaciones feriales no directamente patrocinados por ella.

Artículo 37. Solicitud de autorización y forma de

colaboración de las ferias.

El Consorcio Ferial deberá solicitar, del Consejero titular de la Consejería de Trabajo e Industria, la autorización previa para la celebración de ferias. Las ferias han de celebrarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización otorgada y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/92, de

22 de octubre, quedando prohibido realizar en el recinto ferial, durante la celebración de ferias, actividades

contrarias a los objetivos marcados por el Consorcio Ferial.

Artículo 38. Obligaciones de las entidades organizadoras de manifestaciones feriales.

Las ciudades organizadoras de manifestaciones feriales vendrán obligadas a:

a) Admitir como expositores a las entidades privadas que ejerzan legalmente su actividad y a aquellos entes públicos que lo soliciten y siempre con adecuación a la calificación de la feria.

b) Remitir a la Consejería de Trabajo e Industria las cuentas de explotación de las distintas ferias organizadas y demás documentación contable que se determine reglamentariamente.

c) Remitir a la Consejería de Trabajo e Industria en el plazo de tres meses, tras la clausura de la feria, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los

resultados obtenidos, así como la valoración razonada de los mismos.

d) Disponer de un libro oficial de incidencias y reclamaciones, donde se hagan constar las posibles quejas de los expositores visitantes, que deberá estar a disposición pública en el recinto ferial.

Artículo 39. Infracciones.

Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en los presentes Estatutos y disposiciones en vigor pueden ser calificadas como muy graves, graves o leves, de conformidad de lo previsto en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 81/98, que desarrolla la Ley de Ferias Comerciales de Andalucía.

CAPITULO VIII

De los honores y distinciones del Consorcio

Artículo 40. La Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, puede nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas, entidades, corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos relevantes en el ámbito propio del objetivo final del Consorcio y que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de éste.

También pueden crearse, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad del Consorcio.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la íntegra publicación de la Resolución del Organo competente de la Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez aprobados íntegramente por los Plenos o por los máximos órganos representativos de todas las entidades que integran el Consorcio y remitidos estos acuerdos al Organo Competente de la Comunidad Autónoma.

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