Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 23/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 419/2000, de 7 de noviembre, por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de determinadas Reservas Naturales de la provincia de Sevilla.

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La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".

En su apartado 2, el citado artículo impone a los poderes públicos la obligación de velar por "la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva". La razón es definida por la Real Academia Española como orden y método en una cosa. Es esa la función que la planificación cumple en la protección de los recursos naturales: Cumplir el mandato constitucional a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales a través del establecimiento de un orden o método. Planificar es tanto como ordenar. En este sentido, se dice que la planificación ambiental constituye un instrumento jurídico de protección del medio ambiente de los denominados preventivos, dirigido a evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente de las conductas o decisiones humanas y a maximizar los efectos positivos de las mismas.

Nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 15.1.7 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, mientras que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La declaración de las Reservas Naturales Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas, Complejo Endorreico La Lantejuela, Complejo Endorreico de Utrera y Lagunas del Gosque fue llevada a cabo por el artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y en las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Cuarta de la Ley 2/1989, de 18 de julio, procede ahora, tras la declaración de estos espacios naturales bajo la figura de protección de Reserva Natural, llevar a cabo la aprobación de los respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales viene a establecer el marco general dentro del que debe operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del espacio natural protegido, sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que la afecten directa o indirectamente, de acuerdo con la normativa ambiental y de ordenación del territorio vigente. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural, siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en el Título II de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1.2, 18, Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que son objeto de aprobación en virtud de la presente disposición se estructuran de forma que los objetivos y contenido mínimo de dichos Planes exigidos por el artículo 4, apartados tercero y cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento y, por ende, cumplimiento por parte del destinatario de la norma.

Cada Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la presentación; marco legal; caracterización y diagnóstico del espacio; objetivos de ordenación, uso y gestión; normas de ordenación, uso y gestión de la Reserva Natural, y a la cartografía.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene reconocida en el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el Acuerdo de 30 de enero de

1990, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1996, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los presentes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometidos a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oídos los Ayuntamientos implicados, y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, han sido elevados a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los siguientes espacios naturales protegidos:

- Reserva Natural Complejo Endorreico de Lebrija-Las Cabezas, que figura como Anexo I del presente Decreto.

- Reserva Natural Complejo Endorreico de la Lantejuela, que figura como Anexo II del presente Decreto.

- Reserva Natural Complejo Endorreico de Utrera, que figura como Anexo III del presente Decreto.

- Reserva Natural Laguna del Gosque, que figura como

Anexo IV del presente Decreto.

Articulo 2. Vigencia.

Los citados Planes tendrán una vigencia de ocho años,

susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente.

Artículo 3. Plan de gestión.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reservas Naturales Complejo Endorreico de La Lantejuela, Complejo Endorreico de Utrera y Laguna del Gosque, tendrán la consideración de plan de gestión a los efectos de lo

establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en sus Anexos.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES RESERVA NATURAL COMPLEJO ENDORREICO DE LEBRIJA-LAS CABEZAS

I N D I C E

1. PRESENTACION.

1.1. FINALIDAD.

1.2. AMBITO DEL PLAN.

1.2.1 Delimitación.

1.2.2. Superficie.

1.3. CONTENIDO.

2. MARCO LEGAL.

2.1. CONTEXTO JURIDICO DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

2.1.2. La Legislación Estatal.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

2.2. ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico,

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial,

2.2.3. En relación con otros instrumentos de planificación en el medio natural.

2.2.4. En relación con la propiedad privada.

2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.

2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

2.3. REGIMEN JURIDICO DE LAS RESERVAS NATURALES.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO.

3.1. CARACTERIZACION FISICA Y BIOTICA.

3.1.1. Encuadre Geográfico.

3.1.2. Geología.

3.1.3. Geomorfotogía y Relieve.

3.1.4. Edafología.

3.1.5. Climatología.

3.1.6. Hidrología.

3.1.7. Vegetación y Flora.

3.1.8. Fauna.

3.2. CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y TERRITORIAL.

3.2.1. Caracteres generales.

3.2.2. Usos del Suelo y Aprovechamientos.

3.2.3. Infraestructuras y Equipamientos.

3.2.4. Propiedad y Régimen Urbanístico del Territorio.

3.2.5. Otras afecciones sectoriales.

3.3. DIAGNOSTICO.

3.3.1. Valoración ecológica.

3.3.2. Principales impactos.

3.3.3. Propuesta de modificación de límites.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION.

S. NORMAS DE ORDENACION, USO Y GESTION.

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

TITULO II. DE LA ORDENACION DEL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL.

Capítulo I. De los recursos geológicos y edáficos.

Capítulo II. De los recursos hídricos.

Capítulo III. De la flora, la vegetación natural y sus

aprovechamientos.

Capítulo IV. De la fauna silvestre.

Capítulo V. De la actividad agrícola y ganadera.

Capítulo VI. Del patrimonio cultural.

Capítulo VII. De las vías pecuarias.

Capítulo VIII. Del uso público.

Capítulo IX. De la investigación.

TITULO III. DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES.

Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales. Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras.

Capítulo III. Del régimen de prevención ambiental.

TITULO IV. DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO.

Capítulo I. De la administración y gestión.

Capítulo II. Del régimen de autorizaciones.

6. CARTOGRAFIA.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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