Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva (VP 389/01).

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Visto el Expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puebla de Guzmán.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 14 de julio de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 158, de fecha 10 de julio de 1997; en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 294, de fecha 23 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Asimismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha, don José Escobar Redondo, don Francisco Márquez Rodríguez, don José Estévez Barranco.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de su representada, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias, alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento, al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo, al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993-.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Puebla de Guzmán. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- I.G.N. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 de Puebla de Guzmán.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Anteproyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Puebla de Guzmán, de 1991, no aprobado donde se recoge el trazado de seis vías pecuarias.

- Información suministrada por los prácticos designados por el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, don Francisco Márquez Rodríguez y don José Estévez Barranco.

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone «se afronta el desarrollo

reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 5 de junio de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE GUZMAN, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE GUZMAN

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE GUZMAN, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DEL CAMINO DE HUELVA O DE LA PARED

Identificador: 21058001.

Dirección habitual: NO-SE.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 27.967 m.

Procedencia: Portugal.

Cómo: Se desconoce.

Continuación: Alosno.

Como: Vereda del Camino Viejo de La Puebla.

Lugares asociados: Descansadero del Ejido (2 ha) y descansadero de La Cebadilla.

Cruces con red viaria: Carretera A-499 de La Puebla a Paymogo, Carretera de Alosno.

Uso actual: Gran parte de su recorrido lo hace por camino rural, actualmente en uso.

Observaciones:

Descripción.

Procedente de Portugal esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de La Puebla en dirección NO-SE durante 27.967 m, continuando en Alosno como vereda del camino viejo de La Puebla.

Se introduce en La Puebla de Guzmán al atravesar la rivera del Chanza por la pasada de Las Tablas (P1), actualmente

imposibilitada, cruza seguidamente una alambrada (P2) y comienza a ascender hacia el SE llevando en su interior el camino de Las Tablas, de escaso uso, por el paraje de

Parpajoso, dentro de la finca Alquería de la Vaca. A los 790 m gira al E (P22), se une un camino por la derecha, y desde ese momento aparece en el margen derecho de la vereda una alambrada que seguirá durante 500 m, en los cuales se desprenden dos caminos por la derecha y uno por la izquierda. A los 2.265 m cruza una portada (P56), donde terminan Parpajoso y el camino de las Tablas, y comienzan Carramolillos y el camino de Carramolo (P57), que la vía pecuaria toma en su interior, llevando una alambrada a la izquierda. A los 2.575 m (P63) abandona el camino por espacio de 385 m, en los cuales pasa a la izquierda de un pantano (P64) y a la derecha de la

alambrada, y vuelve a tomarlo junto al pozo de La Bomba (P65). Unos 70 m más adelante la vereda cruza una portada (P66), a partir de la cual finaliza la alambrada que se encontraba a la izquierda y comienza otra a la derecha, entrando en Carramolo.

A los 3.460 m la vía pecuaria deja el camino que traía a la izquierda y cruza la alambrada (P78), encaminándose al SE hacia una vaguada que a partir de los 3.845 m (P80), lleva a pie de caballo durante 550 m de O a E. Vuelve a girar al SE, a los

4.635 m atraviesa el camino de la Alquería (P89) y seguidamente un muro de piedras (P90), observándose unos 300 m al N el caserío de la Alquería de La Vaca, denominado La Casita. A los

5.495 m cruza de nuevo otro muro (P94) y comienza a llevar en su interior un carril (P99), aproximadamente dos kilómetros, atravesando la finca La Alquería de la Vaca sucesivamente por Cumbres de la Lobera y Majadal del Muerto. Acaba el carril a los 7.705 m (P143), siguiendo la vereda con la misma dirección para cruzar 400 m después el barranco La Lobera (P145).

A los 8.530 m la vereda atraviesa la rivera de Malagón (P146), por la pasada de Los Piruleros, y dejando a la derecha La Cumbre de la Reina, se interna en Los Baldíos por un arroyo durante 1.100 m, hasta llegar al camino de la Fuente del Pelo, el cual toma en su interior girando al E (P169). A los 10.070 m la vía pecuaria abandona el camino (P177) y se dirige hacia el SE por Los Baldíos de la Maclina, donde comienza a subir hasta cruzar un camino y una portada a los 11.080 m, entrando en la finca El Rincón (P187). Desciende por una pequeña vaguada llevando en su seno un carril, cruza un camino a los 11.585 m (P191), y sigue aproximadamente en línea recta cruzando varios regajos, hasta cruzar una alambrada a los 13.180 m que supone el final de la finca El Rincón (P198). A partir de ahora la vereda aloja en su interior el camino de La Pared, bordeando la rivera Cobica, entre la finca Manuel Perdero a la izquierda y El Charco del Ciervo a la derecha. Unos 100 m más adelante, tras cruzar un regajo, se interna en la finca Cholet, pasa un arroyo (P201) y se desprende a la izquierda a los 13.820 m el camino de Paymogo (P205). Tras cruzar un arroyo 80 m más adelante (P207), finaliza por la izquierda la finca Cholet, que da paso a Los Ladeados.

A los 14.180 m la vía pecuaria atraviesa la rivera Cobica (P212), internándose con el camino de La Pared en la finca Los Gitanos hasta cruzar una alambrada a los 14.865 m que delimita la finca anterior con Los Chanos (P220). Unos 125 m más adelante cruza un arroyo (P222), quedando a la derecha la fuente Pocito Caballo, y seguidamente se adentra en la finca de Pacurro. A partir de los 15.250 m lleva a la izquierda Las Dehesas, mientras a la derecha se mantiene el vallado de Pacurro, que finaliza a los 16.165 m, donde sale un camino que va al caserío de la finca (P234). Dentro de la finca Las Dehesas, la vereda pasa por una zona con invernaderos, vallada a ambos lados, denominada Rosas de Huelva, que finaliza a los

17.325 m (P245), para seguir lindando a la derecha con Los Paredones de Rondán. Continúa por el camino de La Pared, alambrado por ambos lados hasta llegar a los 18.816 m del inicio, donde se aparta un camino a la izquierda, con dirección al cementerio nuevo y se encuentra el descansadero del Ejido (P256), con una superficie de 2 ha y un pilar en su interior. La vía pecuaria sigue dirección SE llevando en el margen derecho un muro hasta los 19.385 m, en que aparecen muros a ambos lados del camino, y al llegar a La Laguna de Soriano, se aparta a la izquierda un camino con dirección al pueblo (P272). Llega la vereda al casco urbano a los 20.120 m dejando a la izquierda el Centro de Salud y a la derecha el colegio

Sebastián García (P276), continuando por la calle Ratilla Mora, para llegar al descansadero de La Cebadilla a los 20.505 m, que actualmente es un paseo, de donde parte la vereda de Sanlúcar de Guadiana (vía pecuaria núm. 2) hacia el SO (P282).

La vía pecuaria que se describe se dirige hacia la fábrica de anisado (P288), dejándola a la derecha a los 20.745 m, y continúa hacia el E pasando 190 m más tarde por La Casa al Revés (P290), que queda a la izquierda. Después de dejar el Cementerio Viejo también a la izquierda, a los 21.085 m la vereda gira al S por el callejón del pozo de San Antonio (P292) hasta llegar a dicho pozo unos 380 m más adelante (P298); vuelve a dirigirse hacia el SE entre cercados por el callejón de la capellanía Tuere hasta los 21.985 m (P310), donde se aparta un camino a la izquierda mientras la vía pecuaria continúa hacia el S con el camino antiguo de Huelva en su interior. Cruza la carretera de Alosno 345 m después (P315) y sigue por el camino llevando a la derecha el cercado de Capellanía Tuere y a la izquierda la finca Tía Ramírez. A los

23.050 m la vereda deja a la derecha unas naves de ganado (P330), 130 m más adelante gira al E, apartándose un camino a la derecha (P333), y a los 23.355 m pasa por el pozo de la Tía Ramírez (P336).

Después de discurrir hacia el S apenas 200 m, la vía pecuaria realiza el resto de su recorrido en sentido SE, llevando siempre en su interior el camino antiguo de Huelva. A los

24.050 m deja 100 m a la derecha Piedras de Gibraleón, para seguir sucesivamente entre El Centenar y Cumbres del Centenar y llegar a los 25.370 m a un cruce de caminos desde él transita entre Cumbres Macías (P368). A partir de los 26.345 m la vereda se introduce en Los Baldíos (P379), abandonando el camino interior por un breve espacio de 405 m Vuelve a alojarlo a partir de un cruce de caminos (P381), cruza a los 27.115 m un arroyo (P384) y 480 m más adelante deja a la izquierda un camino (P389), para finalizar su recorrido en este término a los 27.967 m (P392), al atravesar el arroyo de las Infantas, continuando en Alosno.

2. VEREDA DE SANLUCAR DE GUADIANA

Identificador: 21058002.

Dirección habitual: NE-SO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 7.805 m.

Procedencia:

Cómo:

Continuación: El Almendro.

Cómo: No está clasificada.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria:

Uso actual: Gran parte de su recorrido coincide con el camino viejo de Sanlúcar y el camino de las Cortecillas.

Observaciones:

Descripción.

Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal discurre por el término de La Puebla de Guzmán de NE a SO durante 7.805 m continuando en El Almendro.

Parte de la vereda del camino de Huelva (vía pecuaria núm. 1) en el descansadero de la Cebadilla, situado en el centro del municipio (P1), y en sentido SO recorre enteramente la calle Sanlúcar dejando a la derecha la barriada Virgen de la Peña. Al finalizar la calle a los 695 m (P14), la vereda toma en su interior el camino de Sanlúcar o de las Cortecillas, continúa por Los Carrascales dentro de los ejidos del pueblo, y 405 m más adelante queda unos 80 m a la izquierda un depósito de agua (P25), mientras comienza a la derecha un muro de piedras paralelo al camino. Tras desprenderse un camino a la izquierda a los 1.295 m (P28), la vía pecuaria se interna en terrenos de El Bugo con el camino en su interior bordeado con alambrada a la izquierda y muro a la derecha, el cual termina a los 1.975 m (P42).

Transcurridos 3.075 m la vereda deja a la izquierda la portada de El Buguillo (P67), sigue por el camino de Sanlúcar que a partir de los 3.740 m deja de estar vallado (P84), faldea el Cabezo de la Atalaya, y a los 4.255 m se desprende un camino a la izquierda con dirección al pantano (P95). En este lugar se termina El Bugo y comienza El Risco plantado de eucaliptos. Unos 490 m después se aparta un camino a la izquierda, mientras a la derecha de la vía pecuaria queda la casa del Risco (P110), y a continuación se desvía por ese mismo lado un camino que llega al cerro del Risco (P115). Baja por una vaguada, deja a los 5.420 m el pozo del Lopiño a la izquierda (P131) y cruza

395 m más tarde la rivera de la Viguera por la pasada de las Cortecillas (P143).

Seguidamente la vereda pasa una alambrada y se interna en Los Baldíos, transcurriendo paralela a la izquierda de la rivera y de una alambrada, sin restos de camino en su interior hasta que a los 6.070 m se incorpora un camino por la izquierda que a partir de ese instante se aloja en la vía pecuaria (P148). Gira al E y unos 500 m más adelante, a la vez que se desprende un camino a la derecha, comienza a separarse de la rivera, llevando Las Cumbres de Juan de Mora a la izquierda. La vereda asciende para coronar el puerto de Las Cortecillas a los 6.845 m (P178), cruza seguidamente el camino de Puerto Colorado (P179), y desciende por una vaguada dejando a la izquierda el pozo de Juan de Mora a los 7.110 m (P188). En un cruce de caminos desaparece, unos 200 m más adelante, el camino que la vía pecuaria llevaba en su interior, continuando paralela a la alambrada por el Ejido de Juan de Mora hasta llegar a la rivera de las Cortecillas a los 7.805 m (P211), por donde se introduce en el término municipal de El Almendro.

3. VEREDA DE PAYMOGO

Identificador: 21058003.

Dirección habitual: SE-NO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 14.507 m.

Procedencia: Alosno.

Cómo: Vereda del camino viejo de Paymogo.

Continuación: Paymogo.

Cómo: Vereda de la Pasada de los Caballos.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Cruza con la carretera de Puebla de Guzmán a Cabezas Rubias y la carretera A-499 de Paymogo a La Puebla de Guzmán.

Uso actual: Existen pequeños tramos utilizables.

Observaciones: Quedan algunos tramos del camino antiguo.

Descripción.

Procedente de Alosno donde se denomina vereda del camino viejo de Paymogo, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre de SE a NO el término de La Puebla de Guzmán durante 14.507 m y continúa en Paymogo como vereda de la pasada de los Caballos.

Penetra en La Puebla por un arroyo unos 300 m (P1) al norte de unas líneas de alta tensión y durante los primeros 400 m atraviesa una plantación de eucaliptos llevando en su interior un camino apenas perceptible, para cruzar seguidamente el arroyo Amarguillo (P7). La vereda, yendo siempre hacia el NO, pasa entre el huerto del Tejar a la izquierda y el huerto de La Lechuga a la derecha, toma a los 595 m un camino en su seno (P8) y 150 m más adelante lleva a su derecha el arroyo

Amarguillo. A los 945 m, entre Los Amarguillos a la izquierda y La Colada a la derecha, la vía pecuaria abandona el camino (P18) y arroyo, y acercándose progresivamente a la rivera Cobica, la cruza unos 555 m después (P22). Discurre paralela a la derecha de la rivera durante unos 1.300 m hasta llegar a los

2.880 m a las ruinas de la mina de Pepito (P34), dentro del paraje La Charca, adentrándose a continuación en El Almendro, donde deja a la derecha un pequeño cerro 300 m más tarde. La vereda vuelve a atravesar la rivera a los 3.505 m (P40), y tras cruzar 100 m después una cancela, discurre por la finca Los Tenorios, donde pasa por un pequeño embalse a los 3.750 m (P43) y unos 235 m después cruza la carretera de La Puebla de Guzmán a Cabezas Rubias (P45).

A partir de los 4.000 m la vía pecuaria toma en su interior un camino de unos 3 m de ancho, deja seguidamente unas ruinas a la derecha, atraviesa un arroyo 200 m después (P50), al lado de una casa que también queda a la derecha (P51), y a los 4.465 m pasa por un conjunto de edificaciones denominado Casa de Juan Romero (P57). Continúa por el camino dentro de Los Tenorios, cruza a los 5.090 m un camino y la portada de la finca Los Lateros (P74), donde unos 540 m más adelante pasa entre las ruinas de la casa del Guarda (P84), para atravesar por última vez la rivera Cobica a los 6.040 m (P98). Sin abandonar el camino en su interior, la vereda deja unos 100 m a la derecha las ruinas de la casa Dupón (P104) y cruza sucesivamente tres pequeños arroyos antes de pasar por el barranco del Norio a los

7.030 m (P137). Unos 165 m después deja un camino a la

izquierda (P145), deja la casa del Nervión a la derecha a los

7.720 m (P161) y 300 m más tarde quedan también a la derecha un conjunto de edificaciones conocido como Casa del Norio.

La vía pecuaria continúa hacia el NO atravesando varios carriles hasta abandonar el camino que llevaba en su interior al cruzar a los 8.905 m la portada que da paso a la finca La Laguna (P197), en la cual se conservan aún vestigios del itinerario de la vereda, que a los 9.070 m deja la casa de La Calva unos 100 m a la izquierda (P201). Entra en la finca Las Umbrías al cruzar una alambrada a los 9.625 m (P205) y 245 m después atraviesa otra (P207), dejando entre ambas un pequeño embalse unos 100 m a la izquierda. Continúa la vía pecuaria faldeando por los restos del antiguo camino hasta llegar a los

10.380 m al camino actual, que toma en su interior (P213); atraviesa seguidamente una cancela (P214) y tras cruzar un arroyo llega a los 10.715 m a un cruce de caminos (P228), donde deja unos 100 m a la derecha la casa de Los Macarenos, y a partir del cual abandona el camino que traía y sigue por los escasos restos que aún quedan del camino viejo.

La vereda cruza una alambrada a los 10.940 m (P229) y entra en un eucaliptal al que atraviesa por una pequeña vaguada y del que sale a los 11.590 m tras pasar otra alambrada (P234). Continúa hacia el O por El Coto de Don Blas, manteniéndose paralela a la alambrada unos 150 m por debajo. Tras pasar sucesivamente por tres pequeños arroyos, a los 12.615 m cruza la alambrada (P240) y toma en su interior un camino de unos 4 m de anchura con el que atraviesa la carretera A-499 de La Puebla a Paymogo unos 855 m más tarde (P253). La vía pecuaria gira al NO faldeando un pequeño cerro que queda a la derecha, y a partir de los 13.900 m desciende por el curso de un arroyo que lleva paralelo a su izquierda, finalizando su recorrido en La Puebla poco antes de llegar a la rivera Malagón (P267), a los

14.507 m.