Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 9/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Campillo, en la provincia de Huelva (VP 272/01).

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Visto el Expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de «El Campillo¯, en la provincia de Huelva.

Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Campillo.

Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo el día 25 de noviembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo, así mismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Campillo.

Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 289, de fecha 18 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de El Campillo, Diputación Provincial de Huelva, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino; Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva.

Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones y particulares: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA; don Carlos Lancha Lancha, don Pablo Domínguez Redondo y Riotinto Fruits, S.A.

Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores, y por don Pablo Domínguez Redondo.

Quinto. Los extremos alegados por don Carlos Lancha Lancha, en nombre de su representada, pueden resumirse como sigue:

1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.

2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.

3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.

5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.

6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al

confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.

Los extremos alegados por don Pablo Domínguez Redondo pueden resumirse conforme a lo siguiente:

1. De la documentación obrante en el expediente no se

desprende la existencia de tránsito ganadero, no cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto

155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el Legajo 675 del Archivo Histórico Nacional -Sección Mesta-, donde se recoge la entrada de la «Vereda del Camino de Puerto Moral¯, no hay ninguna referencia a la «Vereda de las Delagadas¯.

3. El testimonio de los vecinos acredita la no existencia de vías pecuarias en el término municipal de El Campillo.

4. Esta Clasificación supondría cuantiosos perjuicios para los cultivos existentes en la zona.

5. Falta de notificación individual y personal, causando indefensión.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Clasificación, y en función de la valoración a las alegaciones acompañadas junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:

Con respecto a las alegaciones del representante legal de ASAJA-Huelva:

1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de

iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.

Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.¯

La Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de

1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como

preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.¯

En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante

Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.

16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación, durante 9 meses más, del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del

procedimiento.

2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites

realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que, junto a la base documental que se adjunta, consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías pecuarias, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.

3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las

operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.

Dicha alegación no puede prosperar, en la medida en que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.¯

El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento - Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de junio de 1993.

4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto, dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯. Así, consta en el expediente que la apertura del período de información pública y alegaciones fue notificada a todos los recurrentes.

Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto, en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯

Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Campillo, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Cámara Agraria

Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Valverde del Camino. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA, y a los particulares ya citados en la presente

Resolución. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.

5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias clasificadas, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente

procedimiento se clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así, de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales, se ha obtenido la siguiente documentación:

- IGN. Documentación y Archivo. Bosquejo Planimétrico a escala

1:25.000 de El Campillo.

- Legajo 675 del AHN, referido a las vías pecuarias de

Campofrío, donde se refleja la continuidad en dicho término de la «Vereda del Camino de Puerto Moral¯.

- Fondo Documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Trabajos realizados en 1991, en los que se recoge el trazado de dos vías pecuarias.

- Información suministrada por el práctico designado por el Ayuntamiento de El Campillo, don Pablo Domínguez Redondo (vías pecuarias 1, 2 y 3 de la presente clasificación), y los vecinos de Las Delgadas (Zalamea la Real) don Eliseo Ramírez García y don Dorindo Ramírez Roldán (vías pecuarias 4 y 5 de la presente Clasificación).

- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos casos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala

1:50.000 y 1:200.000, de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.

6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere que «Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior, surge el Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, como en su propio Preámbulo se dispone, «se afronta el desarrollo reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías que nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.

Con respecto a las alegaciones planteadas por don Pablo Domínguez Redondo, antes referidas, hemos de manifestar:

1. Las relativas a la insuficiencia de los antecedentes documentales y la falta de notificación personal han quedado suficientemente contestadas en los puntos antes expuestos.

2. En cuanto a la falta de indicios sobre la existencia de tránsito ganadero, y, por tanto, sobre la existencia de vías pecuarias, hay que decir que el hecho de que actualmente no existan vestigios de tránsito ganadero no es significativo, dada la evolución experimentada por la normativa reguladora de las vías pecuarias, cuyo destino ya no es sólo el tránsito de ganado, sino que se les puede asignar otros usos compatibles o complementarios con su naturaleza y fines -artículo 1.3.º de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 2.2.º del Decreto

155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

3. Respecto a la alegación relativa al posible perjuicio para los cultivos de la zona, hay que decir que, si bien es cierto que la presente clasificación puede afectar a algunos

particulares, ha de prevalecer, conforme a la normativa vigente, el interés general, dado que se trata de terrenos de dominio público cuya clasificación lo que hace es declarar su naturaleza, que no constituirla.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de abril de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de «El Campillo¯ (Huelva), de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la descripción que se incorpora a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de junio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE «EL CAMPILLO¯, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL CAMPILLO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE «EL CAMPILLO¯, EN LA PROVINCIA DE HUELVA

1. VEREDA DE LA SIERRA

Identificador: 21018001.

Dirección habitual: S-N.

Anchura legal: 20,00 m.

Longitud: 4.640 m.

Procedencia: Zalamea la Real.

Cómo: Vereda de la Sierra.

Continuación: Almonaster la Real.

Cómo: Vereda de Zalamea.

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria: Toma durante 100 m la N-435 en el kilómetro 163.

Uso actual: Sin restos de caminos en la mayor parte de su recorrido.

Observaciones: Los primeros 650 m lleva como límite izquierdo la mojonera con Zalamea.

Descripción: Procedente de Zalamea la Real, donde se conoce como Vereda de la Sierra, la vía pecuaria atraviesa el término con dirección S-N y una anchura legal de 20 m durante 4.640 m, momento en que se adentra en término de Almonaster la Real, donde prosigue como Vereda de Zalamea.

Tras cruzar la rivera de la Calera (P1 y foto núm. 1), la vereda transcurre en un primer tramo de 640 m, llevando como límite izquierdo dicha ribera, que es la mojonera de Zalamea y El Campillo, entre la cerca de los toros a la derecha y Las Pizarrillas a la izquierda (P13), donde abandona la ribera y sube con un regajo hacia el norte con Las Vallejuelas a la izquierda hasta llegar a los 1.270 m a El Puerto (P25). Penetra la vereda en dicho paraje por los Pinares del Puerto, por donde discurre unos 230 m (P27), tras lo cual comienza a llevar por el lado derecho las cercas de la Huerta del Nano y una pequeña canal que abandona pasados los 1.915 m (P31).

La vereda pasa junto a una construcción metálica y toma una calleja de 8 m de anchura, pasando por las casas de la Venta del Puerto (P34), que finaliza a los 2.180 m. Continúa dejando un cercado de piedra a la derecha y atravesando dos alambradas (P39 y 41), antes de comenzar a bajar por una vaguada quedando a la izquierda los Riscos de Calabría. Cruza una cancela pasados 2.925 m (P45) donde queda a la derecha el Huerto de los Olivos y 275 m más adelante se une al barranco de los Malos Pasos (P50).

Baja la vereda unida a dicho barranco (foto núm. 2), hasta tomar en su interior la antigua N-435 a los 3.565 m (P58), para salir unos 155 m más adelante a la nueva N-435 en el kilómetro

163 (P60) que abandona 90 m más adelante (P64). La vereda toma de nuevo la antigua carretera y comienza a bajar faldeando la Sierra del Puente de los Cinco Ojos con una senda de 1 m en su interior girando al oeste a los 4.030 m (P67) hasta llegar al río Odiel a los 4.640 m que cruza por la Pasada del Molino Sopa (P73), penetrando en el término de Almonaster la Real, por donde continúa.

2. VEREDA DE LAS VENTAS DE CAMPOFRIO

Identificador: 21018002.

Dirección habitual: N-S.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.777 m.

Procedencia: Campofrío.

Cómo: Vereda de Almonaster a Minas.

Continuación: Minas de Riotinto.

Cómo: No tiene proyecto de Clasificación.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: No tiene.

Uso actual: Sólo transitable por caminos en su primera parte. Observaciones: Inundada los últimos 700 m por la Represa de Cobre.

Descripción: Esta vía pecuaria procede de Campofrío, donde se conoce como Vereda de Almonaster a Minas, por la Minina y se encamina con una anchura legal de 20 m y sentido Sur hacia la Represa de Cobre donde finaliza su recorrido a los 3.777 m para continuar en el término de Minas de Riotinto.

La vereda penetra en el término con el camino de Cobullos en su interior (P1), caminando por la Navarra durante 540 m, momento en que abandona el camino (P8) y se dirige hacia el Sur por el Escorial unida a un regajo otros 900 m (P21). Se le une la vereda del camino de Puerto Moral (vía pecuaria núm. 6) 390 m más tarde (P25), tras lo cual sube suavemente a cruzar un pequeño puerto a los 1.900 m. Pasa el barranco de la Aguzadera

575 m más adelante (P31), subiendo un regajo antes de llegar a la Represa de Cobre a los 2.990 m (P36) donde continúa inundada por las aguas saliendo al término de Minas de Riotinto a los

3.777 m (P37).

3. VEREDA DE MINAS A ZALAMEA

Identificador: 21018003.

Dirección habitual: E-O.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 3.325 m.

Procedencia: Minas de Riotinto.

Cómo: No tiene proyecto de Clasificación.

Continuación: Zalamea la Real.

Cómo: No está clasificada.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Cruza la C-421, que lleva paralela los primeros 1.900 m.

Uso actual: Transitable por caminos rurales en la mayor parte de su recorrido.

Observaciones: No está clasificada en Zalamea.

Descripción: Procedente del vecino término de Minas de

Riotinto, esta vía pecuaria atraviesa El Campillo con dirección E-O y una anchura legal de 20 m durante 3.325 m en que penetra en término de Zalamea la Real.

Penetra en El Campillo llevando paralela a la izquierda la carretera A-461 (P1), cruzándola 630 m más adelante junto a la fábrica de plásticos RTP (P8). La vereda continúa ahora con la carretera paralela a la derecha por Los Chozos, dejando a la izquierda una nave de Construcciones Zalamea (P10), hasta llegar a una explanada a los 1.315 m (P16 y foto núm. 3) donde parte a la izquierda un camino al Zumajo y a la derecha queda el pueblo. Pasa junto al Matadero que queda a la izquierda (P18), varias naves y un grupo de casas a los 1.870 m donde se separa de la carretera (P23) y con un camino de 5 m de anchura en su interior, la vía pecuaria toma sentido SO entre varias casas y huertos, despidiéndose un camino a la izquierda a los

2.240 m (P29).

Bordea la vía pecuaria el cerro El Perneo entre una casa a la derecha y una cerca de piedra a la izquierda. Al acabar dicha cerca se aparta a la derecha el camino que traía la vereda en su interior y esta continúa con la misma dirección hasta llegar a los 2.625 m junto a la vía desmantelada del ferrocarril de Riotinto (P36). Transcurre la vereda por los Pelaos llevando paralela a la derecha la antigua vía del ferrocarril hasta que sale al término de Zalamea La Real (P39) a los 3.325 m por donde continúa.

4. VEREDA DE LAS DELGADAS

Identificador: 21018004.

Dirección habitual: E SE-ONO.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 4.264 m.

Procedencia: Minas de Riotinto.

Cómo: Vereda del camino de Zalamea.

Continuación: Zalamea la Real.

Cómo: Vereda del camino real a Calañas.

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria: No tiene.

Uso actual: La mayor parte de su recorrido lleva en su interior el camino de Zalamea, de tránsito agrícola.

Observaciones: Transcurre en dos tramos distintos en el Campillo, el primero de 2.925 m y el segundo de 1.339 m.

Descripción: Procedente de Minas de Riotinto, esta vereda penetra en El Campillo con anchura legal 20 m, recorriendo de ESE a ONO unos 2.925 m en un primer tramo, para continuar en Zalamea la Real, de la que vuelve a salir con las misma características otros 1.339 m, tras lo cual penetra de nuevo en Zalamea.

La vía pecuaria se introduce por primera vez en El Campillo por Umbría del Jaramar (P1), unos 40 m al sur del arroyo

Trambalasera, y sigue paralelo a él durante unos 440 m, aproximándose progresivamente hasta cruzarlo justo donde la vereda toma en su interior el camino de Zalamea (P4), de unos 3 m de anchura, en terrenos de Trambalasera, conservándolo hasta el final de su recorrido. La vía continúa en sentido NO, desprendiéndose a los 530 m un carril a la derecha (P5), y unos

40 m más adelante otro a la izquierda (P6).

Después de salirle a la derecha un camino a los 730 m (P9), la vereda gira ligeramente al Oeste y sigue entre Horno de Deo a la derecha y Cercado del Pilar a la izquierda. Gira la vía hacia el NO y a los 1.510 m (P25) comienzan a la izquierda las paredes del cercado de La Viña durante unos 300 m, mientras por la derecha se extiende el Llano de los Mármoles. De nuevo la vereda toma sentido O, atraviesa el arroyo Tamujoso (P38) a los

2.320 m, en terrenos del Chopo, asciende por Llano de la Catalina, entre Cercado Nuevo a la izquierda y Cerca de Romero a la derecha, donde se le une por la izquierda la vereda del Bajo Hornillo (vía pecuaria núm. 5) (P43), coincidiendo los 200 m finales de la vía pecuaria con la divisoria Campillo-Zalamea. La vereda finaliza el recorrido de su primer tramo en El Campillo en el vértice SO de Cerca Romero, a los 2.925 m (P46), continuando su recorrido en Zalamea la Real.

Penetra de nuevo la vía pecuaria en el término de El Campillo al cruzar una cancela en la Casa del Tejar (P47 y foto núm. 4), cruzando un arroyo a los 120 m (P49), tras lo cual entra en Calero donde deja 300 m más adelante las Tres Huertas a la izquierda (P57). A los 3.780 m pasa entre las casas de Calero (P61), y comienza a llevar paralelo por su izquierda el arroyo del Pedregal (foto núm. 5) que cruza por un puente de piedra (P68) a los 4.264 m, saliendo a continuación al término de Zalamea la Real por donde continúa.

5. VEREDA DEL BAJO HORNILLO

Identificador: 21018005.

Dirección habitual: NO-SE.

Anchura legal: 20 metros.

Longitud: 5.105 m.

Procedencia:

Cómo:

Continuación: Berrocal.

Cómo: Vereda del Camino de Sanlúcar.

Lugares asociados:

Cruces con red viaria: Cruce con vía del ferrocarril de las minas de Río Tinto.

Uso actual: Sólo es usado parcialmente.

Observaciones: En los tramos que transcurre por la mojonera entre Zalamea y El Campillo lleva el 100% de su anchura por este término.

Descripción: Esta vía pecuaria parte en sentido SE de la vereda de Las Delgadas con una anchura de 20 m, realizando todo su recorrido con la mojonera entre Zalamea la Real y El Campillo a la derecha, hasta salir a los 5.105 m al término de Berrocal, donde se conoce como vereda del camino de Sanlúcar.

La vereda comienza con el Cercado Nuevo a la derecha y Llano de Catalina a la izquierda (P1), llevando en su interior un camino, con pequeños huertos a ambos lados y cruza a los 300 m el arroyo del Valle (P5). Pasados los 1.160 m, se desprende a la izquierda una pista forestal que va a Berrocal (P16) y unos

80 m más adelante abandona el camino que traía en su interior (P17). Desde este punto, la vía pecuaria comienza a bajar a través de monte bajo, buscando el barranco Bajo Hornillos al que se une (P20) una vez pasada la cerca de La Huerta a los

1.730 m, dejando a la derecha la Cumbre de Las Hoyas. A partir de aquí, continúa por el barranco abajo pasando por Cabezo Gordo, quedando la mojonera con Zalamea en el margen derecho hasta unirse con la rivera de Cachán a los 4.560 m (P57). En este punto la vía pecuaria llega al límite del término

municipal con Zalamea la Real, donde enlaza con la Vereda de la Ribera de Cachán que discurre por este último término.

Continúa por dicha rivera, cruza el ferrocarril de las Minas (P60) y atraviesa el río Tinto por el puente de Cachán (P61), para adentrarse en el término municipal de Berrocal a los 5.105 m (P62).

6. VEREDA DEL CAMINO DE PUERTO MORAL

Identificador: 21018006.

Dirección habitual: N-S.

Anchura legal: 20 m.

Longitud: 2.161 m.

Procedencia: Campofrío.

Cómo: Vereda del camino de Puerto Moral.

Continuación:

Como:

Lugares asociados: No tiene.

Cruces con red viaria:

Uso actual: Intransitable para el tráfico rodado.

Observaciones:

Descripción: Procedente de Campofrío, donde se conoce como Vereda del camino de Puerto Moral, esta vía pecuaria recorre con una anchura legal de 20 m y dirección N-S el término de El Campillo, hasta unirse a los 2.161 m a la vereda de las Ventas de Campofrío.

La vereda penetra en el término por Puerto Hondo (P1), y se dirige, sin restos de camino, en sentido SE hacia el Caserío de Cecimbre, que deja a la izquierda pasados los 765 m tras bordear una cerca que queda a la derecha (P8). Pasa

seguidamente el carril a la mina de Cobullos, tomando desde este punto dirección SE por Cecimbre (P13). La vía pecuaria avanza sin restos de camino, dejando un cerro a la derecha (P15) hasta unirse a los 2.161 m (P18) a la vereda de las Ventas de Campofrío.