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Visto el expediente, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 5 de noviembre de 1990 se acordó el inicio de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde del Camino, en la provincia de Huelva.
Segundo. Con fecha 8 de abril de 1999, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valverde del Camino.
Posteriormente, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 1999, se acordó, nuevamente, el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal, disponiéndose la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada vía pecuaria. Dichos trabajos se llevaron a cabo los días 25 de septiembre y 4 y 11 de diciembre de 1997, previos los avisos y comunicaciones reglamentarias, siendo así mismo publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 204, de fecha 4 de septiembre de 1997, en Diario La Voz de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valverde del Camino.
En el acta levantada al efecto se recogen las alegaciones articuladas por don Antonio Macías Delgado, don José María Vizcaíno Bando y don José Dolores Vélez Parreño. El primero manifiesta que «existe otra vía pecuaria que parte de la vereda núm. 1 y sigue por el Carrasquillo, Huerto de la Caiseña, Casa de don Pedro Risco del Cañón¯. Por su parte, don Antonio Macías Delgado sostiene que la «vereda del Camino Romano no es una vía pecuaria sino un camino¯, por último don José Dolores Vélez Parreño «manifiesta conocer el trazado de la Vereda de Calañas, por la pasada de las Viñas, tal y como se describió en la reunión celebrada en Valverde del Camino. Así mismo, desconoce el carácter de vía pecuaria del citado trazado¯.
Tercero. Redactada la Proposición de Clasificación, integrada por memoria, actas de clasificación, planos y propuesta, en la que se determina la dirección, anchura y longitud aproximada de las vías pecuarias, con descripción detallada de su itinerario y linderos, la misma fue sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 289 de fecha 18 de diciembre de 2000, así como en los siguientes organismos: Ayuntamiento de Valverde del Camino, Diputación Provincial de Huelva, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Cámara Agraria Provincial de Huelva y Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así mismo, se ha notificado la apertura del período de exposición pública y alegaciones a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA.
Cuarto. A dicha Proposición de Clasificación, se han presentado alegaciones de parte de don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de: ASAJA-Huelva.
Quinto. Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:
1. La caducidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley
4/1999, al haber transcurrido el plazo de 6 meses.
2. La inexistencia de estudios previos sobre la existencia de las vías pecuarias a clasificar.
3. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en la que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria.
4. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados.
5. La nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado mediante Decreto 155/1998, de 21 de julio.
6. La nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.c) de la LRJAP y PAC, al
confundirse caminos públicos o vecinales con vías pecuarias; alegando la falta de constancia documental de la vía pecuaria que se pretende clasificar.
A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la
resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica, hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.
Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de
23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯.
Tercero. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Clasificación, y en función de la valoración de las mismas acompañada junto a la propuesta de resolución, se ha de manifestar:
1. En primer término, don Carlos Lancha Lancha sostiene la caducidad del procedimiento al amparo de lo prevenido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, dado que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento habrá de ser de seis meses, computándose desde la fecha del acuerdo de
iniciación, según lo dispuesto en el apartado 3.a) de dicho artículo.
Dicha alegación ha de ser desestimada, dado que la reducción del plazo máximo para resolver, operada por la Ley 4/1999, no resulta aplicable al presente procedimiento si tenemos en cuenta que el mismo fue iniciado antes de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir el 12 de abril de 1999. A este respecto, dispone la Disposición Transitoria Segunda: «A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior¯.
La Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 12, de fecha 14 de enero de
1999, entró en vigor el 14 de abril de 1999, tal como
preceptuaba su Disposición Final Unica: «La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado¯.
En segundo lugar, como sostiene el alegante, mediante
Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 27 de septiembre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el art.
16.4 del Reglamento de Vías Pecuarias, se acordó la ampliación durante 9 meses más del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento. La notificación de dicha Resolución fuera del plazo de 10 días, establecido por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye una irregularidad no invalidante del
procedimiento.
2. Respecto a la inexistencia de estudio previo, se ha de manifestar que el presente procedimiento trae causa de un expediente anterior del que se conservan los trámites
realizados con anterioridad a la fase de exposición pública. Por tanto, dicho estudio previo lo constituye por sí mismo el proyecto anterior, en el que junto a la base documental que se adjunta consta el testimonio de prácticos, que acreditan la existencia de dichas vías, así como el propio recorrido que de las mismas fue constatado por los servicios técnicos que tramitaban el referido expediente.
3. También ha de ser desestimada la alegación articulada relativa a la nulidad del procedimiento administrativo al amparo de lo establecido en el art. 62.1.e) de la LRJAP y PAC, en la medida en que se prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido, al acordarse en la Resolución de inicio la conservación de los trámites relativos a las
operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria. Dicha alegación no puede prosperar, en la medida que la conservación de dichos actos viene impuesta por el principio de economía procesal y encuentra su apoyo legal en lo dispuesto en el art. 66 de la LRJAP y PAC, a cuyo tenor: «El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción¯.
El principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, impone la conservación de los actos o trámites cuyo contenido sería el mismo de repetirse las actuaciones -dilatándose la tramitación, en contra del principio de celeridad y eficacia para llegar a idénticos resultados. Si, racionalmente, puede preverse que se reproducirán los mismos actos, lo lógico es su mantenimiento. Dicho criterio se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 1993.
4. Respecto a la alegación esgrimida relativa a la nulidad del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al omitirse la notificación personal a los interesados, se ha de traer a colación, en primer término, la doctrina jurisprudencial relativa a la legitimación para impugnar el acto por defecto de forma. A este respecto dispone la Sentencia de 4 de enero de 1990 que «reiterada doctrina jurisprudencial declara que la indefensión que pueda producir el trámite omitido solamente puede ser alegado por quien personalmente lo padezca¯.
Por otra parte, lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento que
establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.
Asimismo, se ha anunciado el comienzo de la apertura del período de exposición pública y alegaciones a través de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valverde del Camino, de la Diputación Provincial, de la Delegación
Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Cámara Agraria Provincial de Huelva y de la Oficina Comarcal Agraria de Aracena. Así como se ha notificado dicho extremo a las siguientes asociaciones: UPA (Andalucía), ASAJA, CEPA y UAGA. Todo ello con objeto de procurar la mayor difusión posible, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias.
5. Respecto a la alegada falta de constancia documental de la existencia de las vías pecuarias, se ha de sostener que del fondo documental obtenido resulta acreditada la existencia de las vías pecuarias que en el presente procedimiento se
clasifican, tal como consta en el apartado de Antecedentes Documentales de la Proposición de Clasificación. Así se manifiesta que de las consultas realizadas en distintos Archivos y Fondos Documentales se ha reunido la siguiente documentación:
Documento núm. 1: Documentación y archivo. Bosquejo
planimétrico a escala 1:25.000 de Valverde del Camino.
Documento núm. 2: Legajo 16 del archivo municipal.
Documento núm. 3: Fondo documental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. A dicha información se añade:
- La información suministrada por el agente de medio ambiente don Antonio Pavón Troyano.
- El análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en el ámbito territorial comarcal como provincial. Para ambos se ha confeccionado una síntesis cartográfica a escala 1:50.000 y 1:200.000 de los diferentes itinerarios pecuarios que aparecen reseñados en los Proyectos de Clasificación ya aprobados, así como, en su caso, en los antecedentes estudiados de los municipios sin clasificación.
6. Con referencia a la pretendida nulidad del Reglamento de Vías Pecuarias, sostener que el presente procedimiento no es el cauce adecuado para ello. La regulación específica en cuanto al Régimen Jurídico de las Vías Pecuarias se refiere viene establecida por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, disponiendo en su Disposición Final Tercera, en cuanto al Desarrollo de la Ley se refiere, que «corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta Ley¯. Como consecuencia de lo anterior surge el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como en su propio Preámbulo se dispone con este texto legal «se afronta el desarrollo
reglamentario de la normativa básica estatal sobre vías pecuarias, con la finalidad de satisfacer la demanda social existente, al mismo tiempo que, como no podía ser de otro modo, se respetan las garantías de nuestro ordenamiento jurídico establece para todos los ciudadanos¯.
7. Por último, respecto a las alegaciones articuladas en fase de apeo, sostener que no se ha presentado ningún principio de prueba que fundamente las mismas.
En segundo término, respecto a la supuesta existencia de otras vías pecuarias, sostener que en el momento actual no se han encontrado más datos al respecto que acrediten la existencia y trazado de las vías pecuarias a las que se refieren. Por ello, no procede la clasificación de las mismas, sin perjuicio de que, si en el transcurso del tiempo se encontrara nueva documentación que acreditase dichos extremos, se procedería a su posterior clasificación.
Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta de resolución de fecha 25 de mayo de 2001, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva,
R E S U E L V O
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Valverde del Camino (Huelva) de conformidad con la Propuesta formulada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y conforme a la que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.
Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o urbanizables - que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de julio de 2001.- La Viceconsejera, Isabel Mateos Guilarte.
ANEXO I
Los datos técnicos de las vías pecuarias objeto de esta clasificación son los siguientes:
CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALVERDE DEL CAMINO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
CUADRO RESUMEN DE LOS LUGARES ASOCIADOS A LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALVERDE DEL CAMINO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
1. VEREDA DEL CAMINO ROMANO
Ficha de características.
Identificador: 21072001.
Dirección habitual: N-S.
Anchura legal: 20 m.
Longitud 14.807 m.
Procedencia: Zalamea la Real.
Como: Vereda de la Sierra.
Continuación: Beas.
Como: Colada del Camino Real.
Lugares asociados: Descansadero Revuelta del Ladrón (0,5 ha), descansadero Pozo de los Pinos (1 ha), Descansadero La Charca (0,5 ha).
Cruces con red viaria: Cruza la carretera N-435 en varios sitios, llevándola en su interior durante 3,5 km. Además cruza las carretera local H-511 y la de Sotiel Coronada.
Uso actual: Está prácticamente en desuso, utilizándose sólo los tramos que van por camino o por carretera.
Observaciones:
Descripción.
Procedente del término municipal de Zalamea la Real, donde se denomina vereda de la Sierra, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Valverde del Camino de N a S durante 14.807 m, continuando en Beas como colada del Camino Real.
Penetra en Valverde del Camino por el Coto de Jesusito (P1) tras dejar en Zalamea la Real la estación del Empalme. Dentro de Valverde, la vereda cruza la carretera N-435 y se dirige hacia el S llevando en su interior un camino coincidente con el antiguo ferrocarril desmantelado durante los primeros 190 m (P3), a partir de los cuales la vía pecuaria gira al SE subiendo por una vaguada. A los 520 m, una vez coronado el puerto (P6), vuelve a tomar sentido S, descendiendo por una vaguada al Hoyo del Corralejo. A partir de los 1.020 m la vereda lleva en su interior un cortafuegos (P11), siguiendo entre terrenos de Los Pilones a la derecha y Villa de Amigo a la izquierda. Unos 800 m más adelante lleva en el margen izquierdo Baldíos de Valverde y a la derecha Coto Marín (dentro de la finca Carabales), observándose en algunos tramos de este recorrido restos de una calzada romana. Al terminar el
cortafuegos, a los 2.000 m, la vía pecuaria pasa por La Era de la Venta del Manco, y 150 m después cruza el arroyo del Pilón (P20), quedando a la izquierda el arroyo de La Vega. Gira al SO prosiguiendo ahora entre Coto Marín a la derecha y Dehesa de los Machos a la izquierda, toma el arroyo Salitas en su interior, con el que cruza a los 2.900 m el antiguo ferrocarril actualmente desmantelado (P27), y se adentra en terrenos del Coto Toniza, donde unos 100 m más tarde llega al descansadero de la Revuelta del Ladrón (P28), de unas 0,5 ha.
A partir de los 3.140 m, y en apenas 200 m, la vereda atraviesa dos veces el trazado alternativo de la carretera N-435 (P30 y
32). Inmersa en Coto Toniza, vuelve a cruzar el antiguo ferrocarril a los 3.980 m (P35), junto a la fuente del Tejar, y
100 m después pasa por Huerta Coronilla, donde atraviesa el arroyo del Tejar (P36). Gira al S y a los 4.250 m llega al descansadero del Pozo de los Pinos, de 1 ha de superficie. La vía pecuaria que se describe continúa por el callejón pozo de los pinos (foto núm. 1), que lleva en su interior, por donde se desprende hacia el oeste la vereda de Calañas (vía pecuaria núm. 2) a los 4.560 m (P42) y se introduce en el casco urbano, siguiendo dentro de la población por la calle Doctor Fléming, hasta la Plaza de la Constitución. Sigue dejando el ambulatorio a la izquierda y el colegio público José Nogales a la derecha. A los 5.400 m la vereda deja el campo de fútbol a la izquierda y gira al SO para dejar el cementerio viejo a la derecha, llegando al descansadero de la Charca de 0,5 ha de superficie, desde donde sale a la izquierda la vereda de la Pasada de las Cañas (vía pecuaria núm. 3)(P52). Continúa por la barriada El Rollo para apartarse del casco urbano por el callejón de Niebla, donde a los 6.000 m gira al SE; unos 200 m después cruza la carretera H-511 (P61) y se introduce en el callejón Huerta Perdida que llega hasta la Huerta Perdida a los 6.450 m, donde cruza un camino (P65).
La vía pecuaria sigue por el pasillo de La Coneja por donde a los 6.740 m se desprende a la izquierda la vereda de Niebla (vía pecuaria núm. 4) (P69), mientras a la derecha rodea el cercado de La Coneja. Gira al O y con un camino en su interior pasa entre El Arenero a la izquierda y Granja Parrilleja a la derecha. A los 7.460 m la vereda tuerce al SO (P81) para tomar en su seno el ferrocarril desmantelado (transformado en camino) (foto núm. 2), continuando por El Carrasquillo. Unos 700 m más tarde deja el ferrocarril desmantelado a la izquierda y a partir de los 8.440 m, frente a la Huerta de la Alosnera, acoge en su interior la carretera N-435 (P89).
Discurre la vía pecuaria por la carretera durante unos 3,6 kilómetros, dejando a los 8.750 m la venta El Abrevadero a la derecha (P90), asciende por Puerto Blanco, continúa a los
10.600 m por Huerto Pianito, donde gira al S (P98), y recupera después el sentido SO al pasar por la urbanización Los Cristos y la de El Saltillo, donde a los 12.020 m abandona la carretera para tomar en su seno el carril de las Palomas (P111). Por este carril transcurre la vereda unos 900 m, dejando en este recorrido varios caminos a la derecha. A los 12.880 m deja el chalé de Carrillo a la izquierda (P119) y 170 m más adelante abandona el carril de las Palomas (P120) para girar al S y alojar durante unos 350 m la carretera de Sotiel Coronada. A los 13.310 m abandona la citada carretera (P123) discurriendo por el antiguo camino de la Coronada, del que actualmente quedan algunos tramos, dejando 350 m más adelante la casa de la Zarza unos 150 m a la derecha (P125). Tras cruzar a los 13.760 m el carril que va al cortijo Carrera del Caballo (P126), la vía pecuaria toma en su interior 250 m después otro tramo del camino de la Coronada, con el que llega a los 14.140 m al ferrocarril desmantelado (P129). A partir de aquí sigue paralela al ferrocarril, que lleva a su izquierda, finalizando su recorrido en este término a los 14.807 m (P133), y
continuando en el de Beas por la venta de Eligio.
2. VEREDA DE CALAÑAS
Ficha de características.
Identificador: 21072002.
Dirección habitual: O-E.
Anchura legal: 20 m.
Longitud: 10.083 m.
Procedencia:
Como:
Continuación: Calañas.
Como: Vereda del Cerro a Valverde.
Lugares asociados:
Cruces con red viaria: Transcurre por la A-493 en gran parte de su recorrido.
Uso actual:
Observaciones:
Descripción.
La vereda parte de la vereda del Camino Romano (vía pecuaria
1), y se dirige hacia el Este con una anchura legal de 20 m durante 10.083 m en que pasa al término de Calañas, donde se denomina vereda del Cerro a Valverde.
Arranca de la vereda del Camino Romano en el callejón Pozo de los Pinos (P1), tomando en su interior el camino de Calañas en todo su recorrido, que coincide con la antigua carretera H-141 y en gran parte el trazado de la nueva carretera A-493. La vereda atraviesa el pueblo tomando brevemente en su interior la antigua carretera N-435 y seguidamente a los 350 m la carretera a Calañas (P5), girando a este, entre el Barrio El Dolor y el Barrio de Bilbao. Sale del casco urbano a los 1.660 m (P19), donde deja a la izquierda el Instituto y a continuación atraviesa el nuevo trazado de la N-435.
La vía pecuaria camina con la carretera en su interior con Los Campillos y El Pelao a la izquierda, pasando junto a la huerta del Pelao a los 3.940 m (P36) y Los Sierpes a la derecha, por donde parte a los 4.590 m el camino de las Viñas (P40). Continúa su recorrido con el huerto de Pelao y seguidamente (P55) Risco Cañón a los 6.700 m y Las Pertenencias a la izquierda, llevando a la derecha el Coto del Villar Bajo. A los
8.550 m abandona la carretera A-493 (P69), y toma en su interior el antiguo trazado de la carretera de Calañas por el Coto del Villar Bajo por donde llega a cruzar el río Odiel a los 10.083 m por el antiguo puente romano (P89) pasando al término de Calañas donde continúa su recorrido.
3. VEREDA DE LA PASADA DE LAS CAÑAS
Ficha de características.
Identificador: 21072003.
Dirección habitual: O-E.
Anchura legal: 20 m.
Longitud: 20.208 m.
Procedencia:
Como:
Continuación: Paterna del Campo.
Como: No está clasificada.
Lugares asociados: Descansadero-Abrevadero del charco de los Juncos o de Cirilo (0,5 ha).
Cruces con red viaria:
Uso actual: La primera mitad de su recorrido alterna tramos en los que se conserva un camino con otros en los que va por arroyos o terreno cultivado. A partir de los 11.000 m, y casi hasta el final, atraviesa un inmenso eucaliptal por una pista forestal que coincide con la divisoria de los términos de Valverde del Camino y Zalamea la Real.
Observaciones:
Descripción.
Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal parte de la vereda del Camino Romano (vía pecuaria núm. 1) y recorre el término de Valverde del Camino de O a E a lo largo de 20.208 m,
continuando en Paterna del Campo.
Arranca de la vereda del Camino Romano en el descansadero de La Charca (P1), frente al cementerio viejo, y se dirige al SE llevando en su interior un camino (foto núm. 3) y dejando a la izquierda el viejo campo de fútbol. A los 130 m la vía pecuaria abandona el camino (P4) y sigue por el borde izquierdo de la rivera de Casa, dejando a los 510 m el tejar de la Jeró a la izquierda (P10). Girando al E unos 100 m después se separa de la rivera, atraviesa una cerca y continúa a partir de los 760 m (P12) llevando a la derecha una pared y a la izquierda las fincas La Romana, Campanilla y Pureza, sucesivamente. Con la pared siempre a la derecha, la vereda sigue dejando Villamaría a la derecha y la Dehesa de los Machos a la izquierda. Así se llega a los 2.600 m al descansadero-abrevadero del charco de los Juncos o de Cirilo (P28), de 0,5 ha aproximadamente en la actualidad, que queda por debajo del dique chico y donde desemboca por la derecha el arroyo Coscojoso.
Seguidamente la vía pecuaria cruza la rivera de Casa, que queda a su izquierda, mientras a la derecha están los cercados Coscojoso y Dehesa Villar, y a los 2.810 m vuelve a cruzar la rivera (P31). Rodea por una corriente el Cabezo Mantero, que lo deja a la derecha, y a los 3.310 m, a la vez que toma en su interior un camino, atraviesa el barranco Pajarillos (P37), llevando a la derecha la finca El Guijarro, mientras a la izquierda sigue la Dehesa de los Machos. Unos 350 m más adelante, la vereda deja a la derecha el pozo del Guijarro, a continuación atraviesa un pequeño arroyo (P42) y a los 3.960 m cruza la rivera de las Mateas (P45), llevando por ambos lados terrenos del Guijarro. Continuando con el camino en su
interior, unos 350 m más tarde queda a la izquierda el segundo pozo del Guijarro (P49), y poco después un pequeño embalse (P50), desprendiéndose a la izquierda un camino que va a la casa del Guijarro. A los 4.750 m la vía pecuaria deja unas ruinas a la derecha, corona un collado 300 m (P59) después para descender por una vaguada, abandonando a los 5.540 m el camino que traía en su seno (P64) y atravesando seguidamente la rivera del Cañamar (P65).
La vereda asciende hacia el NE por un arroyo durante un kilómetro y medio, llevando La Minera a la izquierda y Vega Jabache a la derecha, hasta llegar a los 7.140 m al Collado de la Aguileta (P84), donde en sentido E vuelve a tomar en su seno un camino. Después de cruzar varios carriles, gira al SE y desciende paralela a un arroyo, entre Collado de la Legua a la izquierda y Los Pesebritos a la derecha. La vía pecuaria abandona el camino a los 8.050 m (P93), tuerce hacia el NE en Vegas del Niño del Palmaro, y asciende siguiendo el curso del barranco de la Higuera durante más de dos kilómetros y medio, entre Peñas Blancas a la izquierda y Las Higueras a la derecha, y más adelante por terrenos de Casa Alquería. Al llegar a los
10.800 m al Majadal de las Mujeres (P115), finaliza el barranco de la Higuera, tras lo cual la vereda asciende por una vaguada y 500 m después (P119) toma en su interior una pista. Siguiendo dicha pista, a los 12.180 m se desprende un camino a la derecha que va a la casa Leonís (P130), mientras por la izquierda se extienden Los Barreros de Zalamea. Durante unos 400 m la vereda prosigue hacia el SE con la pista forestal, para girar al S a partir de los 12.720 m (P136). Tras dejar el barranco del Quemadero a la izquierda, 600 m después tuerce con la pista al E, desprendiéndose varios carriles a la derecha en Las Varitas, mientras por la izquierda deja Las Zahurditas. A los 14.180 m sale un camino a la izquierda que va a las casas de Las Zahurditas (P151), a la vez que la vía pecuaria gira al SE con la pista forestal, discurriendo por la loma que separa la vertiente del barranco de San Miguel a la izquierda, de la de los barrancos de Los Silos y El Infierno a la derecha. La vereda llega a terrenos del Collado de la Cierva a los 15.350 m (P164), prosigue un kilómetro más adelante entre El Egipto a la izquierda y Las Aventeras a la derecha. Más adelante la vía pecuaria vuelve a tomar sentido SE, y a los 18.480 m, al llegar a un cruce de caminos (P204), abandona la pista forestal que traía en su interior para descender por el barranco de los Aldeanos y desembocar a los 19.500 m en el barranco de las Cañas (P213). La vereda continúa descendiendo por el citado barranco hasta finalizar su recorrido en el término de Valverde al llegar al río Tinto a los 20.208 m, al que atraviesa por la pasada de las Cañas (P224) para seguir su recorrido en Paterna del Campo.
4. VEREDA DE NIEBLA
Ficha de características.
Identificador 21072004.
Dirección habitual: N-S.
Anchura legal: 20 m.
Longitud: 7.334 m.
Procedencia:
Como:
Continuación: Niebla.
Como: No está clasificada.
Lugares asociados:
Cruces con red viaria:
Uso actual: Aproximadamente la mitad de su recorrido transcurre por camino rural. El resto está ocupado o en desuso.
Observaciones:
Descripción.
Esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal parte de la vereda del Camino Romano (vía pecuaria núm. 1) y recorre el término de Valverde del Camino de N a S durante 7.334 m, continuando en Niebla.
Arranca hacia el NE desde la vereda del Camino Romano en el pasillo de la Coneja (P1), tomando en su interior el camino del pozo del Gamo a partir de los 100 m (foto núm. 4), entre La Sierrecilla a la izquierda y La Coneja a la derecha. Continúa la vereda entre el cercado de La Huerta de Los Moras a la izquierda y El Vínculo a la derecha. A los 510 m se desprende un camino a la izquierda que va a la casa de Los Moras (P7), unos 300 m más adelante atraviesa el arroyo Aguas de Dios y una cancela. A los 920 m de recorrido queda unos 50 m a la derecha de la vía pecuaria un pequeño embalse (P14), mientras por la izquierda finaliza el cercado, a la vez que por ese mismo lado se desprende un camino. La vereda continúa por Tarayuela, ya sin camino en su interior, siguiendo la traza del antiguo camino del pozo del Gamo, del que apenas quedan restos, y tras cruzar un cercado a los 1.250 m, se adentra en El Gamo, llevando a su izquierda un cercado del que se va alejando progresivamente para dejar a los 1.650 m el pozo del Gamo unos
30 m a la derecha (P20). Unos 120 m más adelante atraviesa el camino que va a la huerta del Gamo (P21) y sigue por los restos del antiguo camino hasta llegar a los 2.380 m al camino actual (P27), entre El Gamo a la derecha y Capellanías a la izquierda.
A partir de ahora, la vía pecuaria, girando al S, aloja en su seno el camino actual, se desprende enseguida un camino a la izquierda, y continúa entre El Gamo a la derecha y El Garduño a la izquierda. A los 2.830 m sale un camino a la derecha (P33), finalizando la finca El Gamo, mientras la vereda lleva El Garduño a ambos lados, y unos 470 m más adelante se desprende otro camino a la derecha (P39). A los 4.140 m la vereda atraviesa un camino (P49) entrando en El Collado de la Palma, donde 160 m más adelante cruza otro camino (P51) y seguidamente deja un carril a la izquierda (P52). La vía pecuaria lleva el camino actual en su seno hasta los 4.930 m (P62), en donde lo abandona faldeando un cerro por los restos del camino antiguo. Por una vaguada desciende para cruzar el arroyo Brucio a los
5.580 m (P71), y asciende por una corriente en terrenos de El Enjambre, donde 300 m después deja la casa Parrilleja unos 50 m a la derecha. Atraviesa seguidamente un camino (P76)
internándose por Las Lagunitas y cruzando a los 6.440 m la vereda de la venta de las Tablas (vía pecuaria núm. 5) (P81).
La vereda que se describe deja una casa unos 50 m a la
izquierda y desciende por un arroyo hasta finalizar su
recorrido en Valverde a los 7.334 m, al llegar al arroyo del Castaño por la pasada del Asno (P93), por donde continúa en Niebla.
5. VEREDA DE VENTA DE LAS TABLAS
Ficha de características.
Identificador: 21072005.
Dirección habitual: O-E.
Anchura legal: 20 m.
Longitud: 6.735 m.
Procedencia: Beas.
Como: No está clasificada.
Continuación:
Como:
Lugares asociados: No tiene.
Cruces con red viaria:
Uso actual:
Observaciones:
Descripción.
Procedente de Beas, esta vía pecuaria de 20 m de anchura legal recorre el término de Valverde de O a E durante 6.735 m hasta unirse a la vereda de Niebla.
La vereda, que en término de Beas pasa por la venta de Eligio y la venta del Aceitero, penetra en Valverde en Coto de la Zarza (P1), junto a un mojón de término y se dirige hacia el E cruzando a los 350 m el camino de Navahermosa (P4), tras haber dejado previamente a la izquierda unas ruinas. Desde ese momento gira al NE y aloja en su interior el carril de la venta del Eligio a las Gamonosas, discurriendo por Peleones. La vía pecuaria atraviesa a los 740 m el camino de los Peleones (P8), sigue entre Huerto de Diego Mateo a la izquierda y Peleones a la derecha, cruza 280 m más adelante el arroyo de Pedro López (P10), y a los 1.250 m atraviesa el carril de Pedro López (P12) dejando unas viviendas a la derecha. A los 1.400 m llega al carril de Valverde a las Gamonosas (P13), al que aloja en su seno girando al E; unos 180 m después se desprende un camino a la derecha (P15), donde también queda la nave de Pedro Suárez, continuando la vereda por terrenos de Cumbres Gamonosas. Tras dejar a los 1.910 m un camino a la izquierda (P20), prosigue entre vallados de alambre hasta abandonar el carril a los 2.440 m (P25), tras lo cual faldea un cerro para tomar 400 m después una corriente (P29).
En terrenos de La Lapa la vía pecuaria gira al SE y vuelve nuevamente a tomar en su interior el carril a los 3.040 m (P32), abandonándolo definitivamente 200 m más tarde (P34) para discurrir con un camino en su interior por la cañada Huerto Quirrimín durante unos 700 m, hasta cruzar a los 3.930 m el arroyo de la Lapa (P42). Dejando una cantera a la derecha y el camino que traía a la izquierda, la vereda asciende por una vaguada hasta coronar el collado a los 4.150 m, cruza
seguidamente un carril (P45) y desciende por una corriente, desembocando 150 m después en el arroyo Brucio. Abandona el citado arroyo a los 4.650 m (P50), tomando en su seno un camino con el que discurre por terrenos de Cutulías, girando
progresivamente al NE a partir de los 5.200 m. Unos 150 m después se desprende a la izquierda un camino que va a la casa Pelajopos (P59), situada a 100 m de la vía pecuaria, y continúa por Las Magreras, dejando a izquierda y derecha varios
carriles. A los 6.735 m en Las Lagunitas (P77) se une a la vereda de Niebla (vía pecuaria núm. 4), finalizando su
recorrido.