Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2149/1992 y de la sentencia dictada en el recurso de casación núm. 1973/1995, interpuestos por doña María Morenes Mariategui.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo número 2149/1992, interpuesto por Doña María Morenes Mariategui, contra Resolución de 2 de marzo de 1992 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por doña María Morenes Mariategui, con domicilio en Madrid, C/ Almagro, núm. 28, 6.º, contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 13 de septiembre de 1991, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Morenes Mariategui contra la Resolución de 2 de marzo de 1992, dictada por el Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería, de fecha 13 de septiembre de 1991, en la que se denegó la petición de declaración de caducidad de la concesión de explotación minera Manzorro núm. 12.395. Sin costas.¯

En el recurso de casación núm. 1973/1995, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, a instancia de doña María Morenes Mariategui, se ha dictado Sentencia con fecha 9 de abril de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, Desestimamos el presente recurso de casación núm. 1973/1995, interpuesto por doña María Morenes Mariategui contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 1994, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 2.149/1992, con condena a la parte actora en las costas del mismo.¯

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de julio de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

Descargar PDF