Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

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La incorporación a la denominada «Sociedad de la Información¯, concepto acuñado en el Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo de la Comunidad Europea, constituye un reto para toda la sociedad andaluza, y requiere una respuesta decidida por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, que, en cooperación con empresarios, sindicatos, instituciones, administraciones y el conjunto de los ciudadanos, permitan concretar la capacidad de Andalucía para aprovechar las oportunidades que ofrece este nuevo escenario y convertirla en beneficios reales para los andaluces y andaluzas.

La convergencia de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y los contenidos multimedia está posibilitando y generando una nueva revolución basada en el conocimiento, que dota a la inteligencia humana de ingentes capacidades de transformación y creación de riqueza, y constituye un recurso que altera sensiblemente el modo en que trabajamos y convivimos. Y el paradigma de la convergencia es Internet, la red de redes, hilo conductor de la construcción de la Sociedad de la Información, en cuyos servicios se ven entremezclados, integrados en continuidad y sin posibilidad de separación, los ordenadores, el software, las bases de datos, los contenidos multimedia (texto, sonido, imagen) y las redes de telecomunicaciones.

La sociedad andaluza debe ser capaz de afrontar estas transformaciones con determinación, agilidad y comprensión de sus consecuencias, para hacer posible compartir el conocimiento, emprender acciones innovadoras y crear prosperidad, conformando una Andalucía moderna, eficaz, con mayor calidad de vida y cohesionada socialmente que, evitando los riesgos de exclusión, construya una Sociedad de la Información para todos.

La Junta de Andalucía, en sintonía con las iniciativas adoptadas en los ámbitos nacional y europeo, debe contribuir significativamente a acelerar el proceso de incorporación de Andalucía a la era de la información planteando aquellas estrategias y actuaciones:

que garanticen el despliegue equilibrado de las infraestructuras de telecomunicaciones, ya que constituyen un elemento imprescindible para la consideración de la posibilidad de acceso a las nuevas redes como servicio universal

que potencien la educación y la formación en las nuevas tecnologías; estimulen y faciliten la inversión, el fomento de iniciativas y el desarrollo de nuevas aplicaciones, productos y servicios

que fomenten la aparición de nuevos empleos, modos de trabajo y capacidades; promuevan, en un entorno favorable a la innovación y la competencia, la creación de nuevas empresas y el desarrollo del comercio electrónico

que posibiliten unos servicios públicos más ágiles, eficaces y accesibles, a través de la tramitación y tratamiento electrónicos, acercando la Administración a los ciudadanos

que propicien la actitud positiva y de aceptación del uso de las nuevas tecnologías por parte de los ciudadanos, de forma que todos puedan sentirse partícipes de las oportunidades que ofrecen

que coadyuven a la existencia de un marco jurídico claro, coherente y previsible, garante de la correcta protección de los derechos ciudadanos y de los objetivos de interés público como la privacidad, la intimidad, los derechos de propiedad intelectual, la autenticidad y la seguridad de la información, la prevención del fraude y la protección al consumidor.

Hasta ahora, el proceso de incorporación de las nuevas

tecnologías de la información y las comunicaciones, que han sido adoptadas, extendidas y potenciadas por las Consejerías en una dinámica constante de modernización de sus actividades internas y externas, determinante en la mejora de la eficacia y de la calidad de los servicios públicos, se ha venido

desarrollando en un marco normativo y reglamentario que es conveniente adaptar, por una parte, a los nuevos y ambiciosos objetivos planteados para este período y por otra, a la nueva configuración y distribución de competencias en estas materias.

La creación de la nueva Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con el objetivo de impulsar la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en los ámbitos

empresarial y del empleo y la atribución a la Consejería de la Presidencia de la competencia de coordinación de las políticas relacionadas con la Sociedad de la Información, constituyen una clara muestra de la apuesta decidida del Gobierno Andaluz para abordar este reto.

Por otra parte, el resto de Consejerías tienen competencias y proyectos que inciden en el desarrollo de la Sociedad de la Información en sus ámbitos sectoriales, y la Consejería de Justicia y Administración Publica, las relativas a la

informatización de la Administración Autonómica.

Todo ello requiere de la definición de los mecanismos de coordinación que aseguren el desarrollo de una estrategia global, coherente e integrada de la Administración de la Junta de Andalucía, capaz de proporcionar el impulso necesario para la plena incorporación de nuestra Comunidad Autónoma a la Sociedad de la Información.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la coordinación de las actuaciones relacionadas con la Sociedad de la

Información, para asegurar su mejor desarrollo en los ámbitos generales y sectoriales de una forma global y coherente.

2. El ámbito de aplicación se extiende a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, Entes Públicos y Empresas comprendidas en el artículo 6.1 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Sociedad de la Información.

A los efectos de este Decreto, se entiende por Sociedad de la Información a la forma de desarrollo que, basada en las nuevas condiciones tecnológicas de convergencia entre las

telecomunicaciones, la informática y los contenidos

audiovisuales, ha convertido a la generación, procesamiento y transmisión de la información en un factor fundamental de la actividad económica, social y cultural.

Artículo 3. Actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información.

A los efectos de este Decreto, se entiende por actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información el conjunto de planes de iniciativas estratégicas, programas, disposiciones, medidas y acciones que inciden en los siguientes ámbitos:

a) Desarrollo e implantación de redes e infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Implementación de sistemas de información y

telecomunicaciones, contenidos multimedia y bases de datos, por parte de la Administración Autonómica.

c) Desarrollo e implantación de servicios avanzados y de valor añadido de telecomunicaciones sobre Internet u otras redes, especialmente en su aplicación a nuevas formas de prestación de servicios públicos desde la Administración Autonómica.

d) Incorporación de la formación y utilización de las

tecnologías de la información y las comunicaciones a todos los niveles educativos y formativos.

e) Fomento de la utilización de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en el ámbito empresarial y de generación de empleo.

f) Apoyo a la Investigación y Desarrollo (I+D) aplicado y a la innovación empresarial, basada en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Difusión del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los ámbitos sociales, especialmente en aquellos que tienen mayores dificultades de acceso.

h) Regulación de los derechos de los usuarios de bienes y servicios basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de las competencias autonómicas.

Artículo 4. Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de la Presidencia.

2. La Comisión Interdepartamental tiene como objeto impulsar y coordinar la elaboración, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Administración Autonómica en relación con la Sociedad de la Información.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información las siguientes funciones:

a) Identificar iniciativas comunes y proyectos

multisectoriales o de carácter general que contribuyan a la implantación y desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía y al uso y extensión de estas tecnologías en el ámbito administrativo para el beneficio de los ciudadanos y empresas.

b) Conocer e informar los Planes de Iniciativas Estratégicas para el desarrollo de la Sociedad de la Información en

Andalucía, que serán elevados para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Impulsar la ejecución de la planificación anual y realizar la evaluación y seguimiento de su desarrollo.

d) Proponer la realización de estudios y programas de

desarrollo sobre la Sociedad de la Información, trasladando, en su caso, la ejecución a la Consejería competente.

e) Proponer a la Consejería competente la posición de la Administración Autonómica en los foros y organismos nacionales e internacionales más relevantes, relacionados con la Sociedad de la Información y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Conocer e informar disposiciones normativas relacionadas con las funciones citadas.

Artículo 6. Composición de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

1. La Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de la Presidencia, que actuará como

Presidente.

b) El Secretario General para la Sociedad de la Información de la Consejería de la Presidencia, que actuará como

Vicepresidente.

c) Vocales Permanentes:

- El Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- El Director General de Sistemas de Información Económico- Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

- El Director General de Organización, Inspección y Calidad de Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- El Secretario General del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud.

d) Vocales en representación de Consejerías:

- El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- El Director General de Estudios Andaluces de la Consejería de Relaciones Institucionales.

- El Director General de Administración Local de la Consejería de Gobernación.

- El Director General de Fomento y Promoción Turística de la Consejería de Turismo y Deporte.

- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente.

- El Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

e) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Director General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Consejería de la Presidencia.

2. Los Vocales en representación de Consejerías en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad legal podrán ser

sustituidos por otro miembro de su Consejería u Organismo, con categoría, al menos, de Director General.

3. Por invitación de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier Consejero, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión o de su Permanente, con voz pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos de la Administración Autonómica, así como expertos en estas materias.

Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

1. La Comisión Interdepartamental funcionará en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de trabajo.

2. Compondrán el Pleno todos los miembros citados en el apartado 1 del artículo anterior.

3. El Pleno de la Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

4. La Comisión Permanente estará compuesta por el

Vicepresidente, que la presidirá, los Vocales permanentes y el Secretario.

5. Serán funciones de la Comisión Permanente:

- Informar y elevar al Pleno los Planes de Iniciativas

Estratégicas para el desarrollo de la Sociedad de la

Información.

- Ejercer, con carácter continuado y permanente, las funciones de la Comisión Interdepartamental, salvo en los temas que por su significación su Presidente decida elevarlos a la

consideración del Pleno.

6. La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones en cada reunión del Pleno.

7. La Comisión Interdepartamental podrá crear en su seno los Grupos de trabajo que estime necesario para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, normas de

funcionamiento y supervisando sus actuaciones.

8. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, la Comisión Interdepartamental se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión Interdepartamental podrá, asimismo, aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Artículo 8. Financiación de las actividades.

La financiación de las actividades derivadas de acuerdos de la Comisión y de aquellas medidas que se contemplen en los Planes de Iniciativas Estratégicas se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios asignados a cada Consejería.

Disposición Transitoria Unica. Planes Operativos de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y Plan de Iniciativas Estratégicas.

1. Para la elaboración del primer Plan de Iniciativas

Estratégicas para el desarrollo de la Sociedad de la

Información, la Secretaría General para la Sociedad de la Información establecerá las directrices generales para que, en el plazo de dos meses a contar desde su remisión, las

Consejerías trasladen a la Consejería de la Presidencia el primer Plan Operativo de su Departamento.

2. Estudiados los Planes y realizadas las oportunas medidas de integración y coordinación, se completará la elaboración del primer Plan de Iniciativas Estratégicas para someterlo a conocimiento e informe de la Comisión Interdepartamental, y posterior elevación al Consejo de Gobierno.

3. En todo caso, el Plan deberá ser sometido a aprobación de Consejo de Gobierno en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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