Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

DECRETO 160/2001, de 26 de junio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

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El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece, en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

El párrafo segundo de la citada norma prevé, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, el parrato tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquéllas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición le sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, determina las fiestas de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.

De lo anteriormente expuesto se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que, de las fiestas de ámbito nacional que puede sustituir por otras propias, no sustituir las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 28 de marzo, por ser tradicionales de Andalucía, ni realizar la opcion correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opcion por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto

149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, en relación a las fiestas correspondientes al 6 de enero, Epifanía del Señor, y 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción, que por imperativo legal de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del art.

37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al coincidir con domingo, han de trasladarse a los lunes inmediatos posteriores, 7 de enero y 9 de diciembre, respectivamente, se considera adecuado no hacer uso de la facultad concedida a las Comunidades Autónomas en el párrafo tercero de la norma antes citada, de su traslado a otro día.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Las fiestas laborales para la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2002, con carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

7 de enero Por la Epifanía del Señor

28 de febrero Día de Andalucía

28 de marzo Jueves Santo

Artículo 2. Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2002 de la Comunidad Autónoma de

Andalucía es el que como Anexo se incorpora al presente Decreto.

Artículo 3. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993.

Disposición Final Unica. El presente Decreto producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

A N E X O

1 enero Año Nuevo

7 enero Por la Epifanía del Señor

28 de febrero Día de Andalucía

28 de marzo Jueves Santo

29 de marzo Viernes Santo

1 mayo Fiesta del Trabajo

15 agosto Asuncion de la Virgen

12 octubre Fiesta Nacional de España

1 noviembre Todos los Santos

6 diciembre Día de la Constitucion Española

9 diciembre Por la Inmaculada Concepción

25 diciembre Natividad del Señor

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