Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 2001, de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 72, de 26 de junio), y en base a la delegación de competencias efectuada por el artículo 19.1 de la misma,

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud para el ejercicio económico de 2001, subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 2001.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar será de cuatro millones de pesetas (24.040,48 euros) y de setecientas mil pesetas (4.207,08 euros), respectivamente, para cada proyecto de investigación y para cada plan de formación en investigación que resulte subvencionado.

Tercero. Las solicitudes de subvención para proyectos de investigación y para planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 3, respectivamente, de la Orden de 12 de junio de 2001, e irán acompañadas de la documentación a que se refieren los artículos 10.5 y 15.4 de la misma.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los proyectos de investigación los establecidos en los apartados a) y b) del artículo 11.2 de la Orden de 12 de junio de 2001.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del citado artículo 11.2:

a) Investigación sobre las principales causas de morbimortalidad en Andalucía y sus factores de riesgo.

- Enfermedades infecciosas.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Cáncer.

- Procesos respiratorios crónicos.

- Salud mental.

- Diabetes infantil y del adulto.

- Otras enfermedades y procesos de alta prevalencia y trascendencia.

- Envejecimiento y discapacidades.

b) Investigación sobre salud pública, promoción de la salud y servicios sanitarios.

- Estudios sobre necesidades de salud, de servicios y

desigualdades de salud.

- Análisis y aspectos organizativos y económicos de los servicios y sistemas.

- Enfermedades ligadas al consumo de drogas, tabaco y alcohol.

- Investigación sobre variaciones en la práctica profesional y sus determinantes.

- Estudio sobre la satisfacción, utilización de servicios, calidad percibida y expectativas de los ciudadanos.

- Estudios sobre hábitos de salud y apoyo social.

- Evaluación de programas y servicios de salud.

- Evaluación de tecnologías sanitarias y uso racional del medicamento.

- Desigualdades de salud.

- Investigación sobre resultados de salud, de intervención y efectividad en la práctica profesional.

- Nutrición y salud.

- Entorno y salud.

c) Investigación básica.

- Aplicaciones de la función celular.

- Investigación sobre el genoma y las enfermedades de origen genético.

d) Neurociencias. - Investigación sobre enfermedades

neurológicas prevalentes.

- Comunicación intercelular.

- Métodos de diagnóstico por imagen de la función cerebral.

- Trasplantes intracerebrales de células y tejidos.

- Alteraciones vasculares cerebrales.

3. Otros criterios de selección:

a) Calidad científico técnica, que será decisiva, del proyecto presentado, valorándose los siguientes aspectos:

- Experiencia investigadora aportada por el Investigador principal y su equipo investigador.

- Soporte bibliográfico aportado y su enjuiciamiento crítico.

- Temática y objetivos.

- Metodología.

- Muestra/universo.

- Presupuesto, su adecuación y justificación.

- Tratamiento de la información y resultados.

- Aspectos formales.

b) Orientación hacia las siguientes acciones:

- Investigación sobre el enfoque de la atención a la salud desde la perspectiva del proceso asistencial.

- Investigación sobre grupos poblacionales y/o colectivos con necesidades especiales.

- Investigación sobre el papel de las tecnologías y de la sociedad de la información en la salud.

c) Aplicabilidad. Definida por las expectativas de

transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la

organización y gestión de recursos y servicios sanitarios o a las políticas de salud.

d) Proyectos multicéntricos. Definido por aquellos proyectos en los que participen más de un centro y sobre todo los que se realicen entre centros de Atención Primaria y Atención

Especializada. Igualmente aquellos realizados por profesionales de diversas disciplinas.

e) Grupos Emergentes, valorándose la promoción de nuevos grupos de investigación cuyos proyectos hayan superado la evaluación cientifico-técnica.

Sexto. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud los establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 16.2 de la Orden de 12 de junio de 2001.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado d) del citado artículo 16.2, las señaladas en el punto segundo del apartado quinto de la presente resolución.

Séptimo. Los requisitos que han de acreditar los interesados, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 12 de junio de 2001.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2001, no podrá proponerse el pago de estas subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad.

Octavo. La presente resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2001.

El Secretario General de Calidad y Eficiencia, Angel Garijo Galve.