Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/8/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 2001, por la que se convocan actividades en centros de educación ambiental para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 2001/2002.

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El Programa de Educación Ambiental «ALDEA¯, resultado de la colaboración conjunta entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pretende potenciar la Educación en Valores Cívicos como una dimensión fundamental en la formación del alumnado, y por ello promueve la realización de determinados programas y actividades, a través de los cuales desarrollar la reflexión, la sensibilización y formación permanente de profesorado y alumnado desde la perspectiva ambiental.

Los programas educativos en centros de Educación Ambiental tienen un importante papel como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y son un escenario útil para la Educación en Valores cívicos en general, debido a la naturaleza y diversidad de las situaciones y vivencias que en ellos concurren: Educación para la convivencia, hábitos democráticos, educación para la salud, la igualdad, la solidaridad y la autonomía personal, etc.

El objetivo que se pretende es tomar conciencia de la situación actual ambiental y de las posibilidades de intervención desde los centros docentes, así como desarrollar capacidades en torno a un sistema de principios éticos que generen actitudes democráticas, responsables, tolerantes, participativas, solidarias y de respeto por el bien público y el entorno natural y sociocultural que nos rodea.

Esta Orden establece que son los centros docentes no universitarios de Andalucía quienes, de acuerdo con su autonomía pedagógica, puedan favorecerse de los programas educativos de estas instalaciones y programas. Se hace hincapié en el carácter interdisciplinar de la convocatoria y se anima al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos de cualquier etapa educativa y área a participar en ella. Su aprovechamiento, por tanto, estará de acuerdo con las finalidades educativas señaladas en el Proyecto de Centro y en respuesta a las necesidades de su alumnado.

En virtud de lo anterior, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el curso 2001/2002 la realización de actividades educativas en centros de educación ambiental seleccionados por la Consejería de Educación y Ciencia de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan, así como sus destinatarios, son:

- Modalidad A: Estancias de un día de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Su destinatario será alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de todos los niveles educativos, a excepción del universitario.

- Modalidad B: Actividades de tres días de duración en centros de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes indicados. Destinatario: Alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de los siguientes niveles educativos:

Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Educación Especial.

Formación Profesional.

Educación de Personas Adultas.

Artículo 3. Grupos.

1. Los grupos de alumnos y alumnas para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

- Grupos de 20 a 25 alumnos/as y uno o dos profesores/as acompañantes.

- Grupos de 45 a 50 alumnos/as y dos profesores/as

acompañantes.

En los grupos de Educación Especial se contemplará el personal especializado de apoyo en número suficiente para el normal desenvolvimiento de las actividades, superación de posibles barreras arquitectónicas, etc. El número total de integrantes en este tipo de centros será determinado en función de sus características.

La participación del centro con un grupo de 20-25 alumnos/as supone la convivencia en las instalaciones con otro grupo de otro centro escolar, que en lo posible será de nivel educativo similar.

2. El profesorado acompañante será preferentemente el que ejerza la tutoría con el grupo. En su defecto, será el profesor o la profesora de aquella área/s que tengan una mayor relación curricular con los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales del programa de actividades propio de un centro de educación ambiental.

Artículo 4. Lugar y fechas de realización.

1. Las actividades se realizarán en fechas del curso escolar

2001/02 y antes del día 31 de mayo del año 2002.

2. Cada centro educativo seleccionado asistirá a uno de los centros de educación ambiental que la Consejería de Educación y Ciencia seleccionará en las distintas provincias andaluzas. Los centros solicitantes indicarán en el Anexo II el orden de preferencia de estas instalaciones. La atención a este orden de preferencia estará en función del resultado del concurso de adjudicación de centros de educación ambiental.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo de alumnos/as en la actividad solicitada. Existe la posibilidad de que, si fuese necesario por motivos del calendario de reuniones del Consejo Escolar, dicha certificación se envíe con posterioridad a la solicitud.

2. El centro solicitante deberá presentar junto a la solicitud el Anexo III de la presente Orden, cuyo objetivo es exponer los motivos por los que se está interesado en participar en la convocatoria.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana. 41092, Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en el buzón de documentos de las

Delegaciones Provinciales del Gobierno de Andalucía. En el caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 6. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, debiendo estar dentro de dicho plazo la fecha del registro de entrada de la solicitud en el organismo receptor, y no únicamente la fecha del registro de salida del centro escolar emisor.

Artículo 7. Selección.

En la selección de los centros educativos participantes en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios que a

continuación se relacionan. La valoración final de cada centro será resultado de la suma de la valoración de cada requisito,

por lo que el incumplimiento de alguno o algunos de los mismos no supondrá la exclusión de la convocatoria:

A) No haber participado en esta convocatoria en los últimos cursos escolares.

B) Para Educación Secundaria, que la solicitud de participación parta de dos o más departamentos y/o áreas conjuntas.

C) Ser Centro situado en Zona de Actuación Educativa Preferente o estar incluido en el Plan de apoyo a centros en zonas de actuación educativa preferente, ser Colegio Público Rural, o Escuelas Rurales con Imposibilidad Geográfica de Agrupamiento, contar con una proporción importante de alumnado inmigrante o estar desarrollando un proyecto de centro de carácter especial.

Artículo 8. Resolución.

1. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una Comisión Seleccionadora, presidida por la Ilma. Sra. Directora de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros, uno de los cuales actuará como secretario:

- El Jefe/a del Servicio de Planes de Estudio de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Dos miembros del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por la Directora General.

- Un técnico de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad.

- Un técnico de la Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Dicha Comisión Seleccionadora designará un centro de educación ambiental y fecha para cada centro educativo

seleccionado.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en un plazo de 90 días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, donde aparecerá la relación de centros

seleccionados de cada provincia en cada una de las modalidades.

Artículo 9. Medios.

1. Los gastos derivados del alojamiento, manutención, personal y transporte para el desarrollo de las actividades serán costeados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los gastos derivados del transporte desde el centro escolar al equipamiento y viceversa serán costeados por el centro escolar.

3. Para la realización de la actividad serán necesarias las autorizaciones de los padres/madres del alumnado participante, que quedarán en poder del profesor/a acompañante.

Artículo 10. Curso de formación.

1. El profesorado participante realizará una actividad de formación que constará de los siguientes bloques:

- Fase presencial teórica.

- Fase práctica durante la visita con los alumnos/as al centro de educación ambiental.

- Fase no presencial:

Elaboración de la programación de aula.

Redacción de la memoria del curso.

Cumplimentación y envío de los cuestionarios de evaluación del profesorado y del alumnado.

2. La fase presencial teórica tendrá lugar en el propio centro de educación ambiental mediante una jornada completa previa a la estancia, en período no lectivo, y media jornada posterior a la estancia.

3. El profesorado participante recibirá la correspondiente certificación de la actividad de formación tras la realización de las diferentes fases y la remisión de la documentación de la fase no presencial a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana. 41092, Sevilla, teniendo de plazo hasta el 20 de junio de 2002.

Artículo 11. Recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de julio de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]