Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se modifica la de 15 de junio de 1989, reguladora del Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, y se delegan competencias en materia de control de calidad.

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La Orden de 15 de junio de 1989 de esta Consejería, reguladora del Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, adscribe dicho Registro a la Secretaría General Técnica y, consiguientemente, asigna al titular de ésta determinadas funciones en relación con el mismo, responsabilizándole de la tramitación del procedimiento de acreditación y de la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de cuanto dispone, habida cuenta de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y obra pública en general y de laboratorios de control de calidad atribuía a la citada Secretaría General Técnica el Decreto 279/1986, de 8 de octubre.

Posteriormente, el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, ha reestructurado orgánicamente la Consejería de Obras Públicas y Transportes, creando, junto a los órganos directivos configurados bien inicialmente bien en las sucesivas modificaciones, la Secretaría General de Planificación a la que se encomienda, entre otras funciones, la coordinación general de la planificación de las actuaciones en materias de la competencia de la Consejería en los distintos ámbitos, la gestión de las funciones de información y documentación, la auditoría interna y superior inspección de obras y servicios, y el control de calidad de las actuaciones de la Consejería.

Finalmente el Decreto 237/1997, de 15 de octubre, modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, aprobando la correspondiente a la Secretaría General de Planificación, tras lo cual se suprimen de la Secretaría General Técnica todas la unidades administrativas que gestionaban las competencias en materia de control de calidad que pasan a integrarse en la Secretaría General de Planificación, dotándose más ampliamente los nuevos servicios.

Por todo ello, y como consecuencia de esta modificación en la distribución funcional y orgánica de la Consejería, resulta necesario introducir en la Orden citada inicialmente las oportunas modificaciones, en aras de una mayor claridad en la gestión de las correspondientes competencias administrativas.

Al mismo tiempo, razones de celeridad y de eficacia en la gestión de los procedimientos a seguir en aplicación de la normativa citada aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final primera del Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de la calidad de la construcción y obra pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de 15 de junio 1989, por la que se regula el Registro de entidades acreditadas para la prestación de la asistencia técnica a la construcción y obra pública.

Se modifica la Orden de 15 de junio 1989, por la que se regula el Registro de entidades acreditadas para la prestación de la asistencia técnica a la construcción y obra pública, adscribiéndose a la Secretaría General de Planificación el Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, creado por Decreto 13/1988, de 27 de enero, correspondiendo,

consecuentemente, a su titular todas la funciones y

competencias que, en relación con tal Registro, atribuye a la Secretaría General Técnica la Orden citada, así como las diversas Ordenes específicas reguladoras de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las distintas áreas.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delegan en el Secretario General de Planificación las siguientes competencias en materia de control de calidad:

a) Acreditación de entidades como laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la construcción y obra pública, así como sus prórrogas, ampliaciones y modificaciones, y la consiguiente inscripción de las mismas en el Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.

b) Suspensión temporal y cancelación del reconocimiento de la entidad acreditada para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.

c) Revocación de las autorizaciones otorgadas a la entidad y cancelación de la inscripción en el Registro.

Artículo 3. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las Delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o

modificación.

Artículo 4. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de julio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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