Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de julio de 2001, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas para financiar el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en la provincia de Granada.

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Por Orden de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, de 20 de diciembre de 1999 (BOJA 15.1.2000), se establecieron las condiciones reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 9.1 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por resolución motivada de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 38 del Decreto

149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas en la mencionada Orden,

R E S U E L V O

Primero. Conceder, con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente el artículo 46 del programa 21.A del presupuesto de la Consejería de Gobernación, las subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución, con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias, con indicación de los importes concedidos, destinadas a financiar algunas de las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 1999, y que igualmente se indican en el Anexo anteriormente citado.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, conforme a lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, se harán efectivas mediante pago único.

Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en el plazo de 6 meses desde su percepción, debiendo aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 11 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 1999.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 27 de julio de 2001.- El Delegado, Jesús Quero Molina.

A N E X O

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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