Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 20 de noviembre de 2001, por la que se crea la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- y se regula la calificación y registro de los Agentes Tecnológicos de Andalucía.

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P R E A M B U L O

Andalucía cuenta actualmente con un entorno científico de gran capacidad, que se ha ido conformando a lo largo de los últimos años. El sistema público de investigación en Andalucía formado por las universidades y los centros e institutos creados al amparo de los sucesivos planes de investigación, constituyen una infraestructura científica de gran valor y con una gran capacidad para la generación de conocimiento. Esta infraestructura, orientada fundamentalmente a la importante tarea de la investigación básica, tiene una reducida incidencia en la mejora del tejido empresarial andaluz compuesto mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas - PYMES- con dificultades para acometer procesos de innovación y desarrollo tecnológico, que modernicen sus estructuras internas para responder a los rápidos cambios que se producen, y adapten sus capacidades productivas para ponerlas en condiciones de competitividad frente a un mercado globalizado y con altos niveles de exigencia.

La creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y la posterior regulación de su estructura organizativa por Decreto 244/2000, de 31 de mayo, le confieren competencias sobre la innovación y la implantación de nuevas tecnologías en las empresas andaluzas además de encomendarle el fomento de la creación e implantación en Andalucía, de empresas y centros vinculados a la Innovación y al Desarrollo Tecnológico. La Cedt va a desarrollar su política de Desarrollo Tecnológico e Innovación dentro de las siguientes indicaciones y directrices:

- Las recomendaciones elaboradas por el «Foro Andalucía en el nuevo siglo¯.

- La política de la Unión Europea sobre innovación. - Las Conclusiones del Consejo de Europa sobre la necesidad de acciones específicas que estimulen la innovación. - El marco de participación y colaboración del V Acuerdo de Concertación Social.

Todo ello, con el fin de ofrecer al tejido productivo andaluz una serie de servicios destinados a promover y potenciar los procesos de innovación y desarrollo tecnológico. En este sentido y como respuesta a esta pretensión, es preciso crear o, en su caso reforzar, la infraestructura necesaria para consolidar una oferta de servicios flexible, amplia y eficiente, acorde con la demanda actual de las empresas andaluzas.

Como consecuencia de lo anterior, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha redactado el Plan Director de Innovación y Tecnología (PLADIT), para el periodo 2001-2003, entre cuyas estrategias se encuentra la de infraestructura tecnológica de soporte a la innovación, y dentro de la misma el programa número 13 correspondiente a la creación de la RAITEC. Por todo ello y en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001 por el que se aprueba el PLADIT.

D I S P O N G O

CAPITULO I

De los Agentes Tecnológicos

Artículo1. Agentes Tecnológicos.

1. A los efectos del Plan Andaluz de Innovación y Desarrollo Tecnológico, existen los siguientes tipos de Agentes Tecnológicos:

01) Parques Tecnológicos.

02) Tecnoparques.

03) Centros de Innovación y Tecnología -CIT-.

04) Centro Incubadora de empresas -CIE-.

05) Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs). 06) Centros de Formación en Innovación y Tecnología para postgraduados.

07) Entidades de transferencias en el entorno de la

Innovación y Tecnología.

08) Laboratorios de medidas, ensayos y calibración.

09) Redes y Centros de I+D+I de titularidad pública o

privada.

10) Agencias de Desarrollo, regionales y locales.

11) Empresas de base tecnológica.

12) Centro de Enlace para la Innovación.

13) Otras empresas o entidades que, según los criterios que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, puedan acreditar su implicación y actividades en innovación y desarrollo tecnológico.

2. Cada tipo de Agente Tecnológico se caracteriza y

diferencia de los demás, por los servicios que presta. Si bien, todos comparten como objetivo primordial su dedicación al fomento y desarrollo de la Innovación y la Tecnología en Andalucía.

CAPITULO II

De la calificación y registro de los Agentes Tecnológicos

Artículo 2. Calificación.

1. La calificación oficial como Agente Tecnológico es el reconocimiento por parte de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico de que una empresa o entidad pública o privada reúne los requisitos establecidos a tal efecto. 2. Los Agentes Tecnológicos referidos en el artículo 1: 01) Parques Tecnológicos, 02) Tecnoparques, 03) Centros de

Innovación y Tecnología y 04) Centros Incubadora de Empresas, para obtener la calificación oficial, deberán obtener

previamente una calificación provisional, según se regula en su normativa específica.

3. Los restantes tipos de Agentes Tecnológicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar participado por entidades o empresas públicas o privadas que actúen en Andalucía.

b) Solicitar su integración en la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC- en la forma que específicamente se determine.

c) Disponer de los recursos materiales, técnicos y humanos adecuados para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades. d) Realizar anualmente una programación de actividades y de servicios disponibles, para su difusión entre las empresas y entidades interesadas.

e) Realizar una memoria anual completa de sus actividades. f) Facilitar a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico los informes que se le requieran, a través de sus órganos de gestión, en relación con las actividades realizadas en el marco de la innovación y desarrollo tecnológico.

La calificación oficial la podrán solicitar directamente conforme al anexo que se adjunta, para lo que deberán aportar la documentación acreditativa que en la solicitud se establece. 4. A partir de la documentación aportada, la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico otorgará, si procede, la calificación oficial de Agente Tecnológico. 5. Sin menoscabo de lo previsto a estos efectos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de calificación e inclusión como miembro de la Red no está sujeta a convocatoria alguna, pudiendo

realizarse, en cualquier momento, en las ventanillas

permanentes establecidas en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico.

6. El incumplimiento de los requisitos acreditados implicará la pérdida de calificación como Agente Tecnológico, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado.

7. Las calificaciones como Agente Tecnológico, otorgadas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, tendrán un período de vigencia de cuatro años que podrá ser renovado, previa solicitud y mantenimiento del cumplimiento de los requisitos de calificación, por periodos de igual duración.

Artículo 3. Creación del Registro de Agentes Tecnológicos. 1. Se crea el Registro de Agentes Tecnológicos de Andalucía en el que se incluirán todas las entidades o empresas públicas o privadas que hayan obtenido la calificación conforme a los procedimientos establecidos en el artículo anterior.

2. El Registro de Agentes Tecnológicos dependerá de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Artículo 4. Estructura del Registro.

1. El Registro se divide en 13 Secciones que coinciden con los distintos tipos de Agentes Tecnológicos previstos en el artículo 1.

2. Cada sección se divide en cuatro partes diferentes:

a) La primera dedicada a la gestión y tramitación de la solicitud de calificación de Agentes Tecnológicos.

b) La segunda dedicada a las empresas y entidades públicas o privadas con calificación provisional de Agente Tecnológico. c) La tercera destinada a los Agentes en situación de

calificación oficial.

d) La cuarta dedicada a todas las empresas y entidades públicas y privadas en trámite de pérdida de la calificación.

3. Dentro de cada sección, los Agentes Tecnológicos se ordenarán por la fecha de solicitud de forma correlativa. 4. La codificación estará formada por un código alfanumérico de 7 dígitos, de los cuales los dos primeros corresponden al tipo de agente que figura en el artículo 1, las cuatro

siguientes cifras, comenzando por el 0001, se adjudicarán correlativamente de acuerdo con la fecha de solicitud. El último dígito será la letra a, b, c ó d, para reflejar el estado del trámite de calificación del Agente Tecnológico. 5. Cada agente tecnológico tendrá una hoja registral con la información contenida en la solicitud que figura como anexo.

Artículo 5. Funciones.

El Registro de Agentes Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:

1. Expedir las calificaciones de Agentes Tecnológicos

otorgadas por la Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico.

2. Expedir certificaciones de los distintos Agentes

Tecnológicos, a requerimiento de los mismos.

3. Custodiar la documentación de Registro.

4. Mantener actualizada la información de todas las empresas y entidades públicas y privadas que han obtenido la

calificación de Agente Tecnológico en Andalucía.

CAPITULO III

De la Red Andaluza de Innovación y Tecnología

Artículo 6. Creación de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC-.

1. Se crea la Red Andaluza de Innovación y Tecnología - RAITEC- cuyo objetivo principal es poner a disposición del tejido productivo andaluz un conjunto de servicios destinados a promover y potenciar los procesos de Innovación y Desarrollo Tecnológico, aportando para ello la infraestructura tecnológica precisa para ofrecer servicios flexibles, de una manera rápida y eficaz, que dé una adecuada respuesta a las demandas

existentes.

2. La RAITEC estará dotada como medio para el cumplimiento de sus objetivos y para el desarrollo de sus actividades de una eficiente red de telecomunicaciones, para facilitar el

intercambio de información y comunicación entre los agentes tecnológicos andaluces y las empresas.

3. La RAITEC dispondrá de una unidad de gestión provista de los recursos humanos y técnicos suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. Miembros de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología -RAITEC-.

1. La pertenencia a la Red será gratuita para cualquiera de los tipos de Agentes Tecnológicos reflejados en el artículo 1. Para ello deberán obtener sus calificaciones conforme lo previsto en la presente Orden.

2. La integración como Agente Tecnológico dentro de la Red implica el compromiso de aportar a la misma cuanta información sea de interés para el fomento de la Innovación y Tecnología en Andalucía.

3. La pérdida de la calificación oficial de Agente

Tecnológico implica la pérdida de condición de miembro de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología.

Artículo 8. Servicios Ofertados por la Red Andaluza de Innovación y Tecnología.

El conjunto de servicios que en relación con la innovación y el desarrollo tecnológico presta la Red, se refiere básicamente a la información y asesoramiento, y en su caso gestión de:

a) Acceso a bases de datos especializadas, normas,

reglamentos técnicos, registro de patentes, disposiciones legales, estudios y bibliografía en general relacionada con la materia.

b) Formación en sus diversos niveles, dirigida a la gestión de la innovación y al desarrollo tecnológico.

c) Innovación tecnológica.

d) Investigación y desarrollo orientado a la innovación. e) Diseño de productos y simulación de procesos.

f) Incorporación, asimilación y adaptación de tecnologías y transferencia tecnológica, de experiencias y buenas prácticas. g) Aplicación de herramientas para la gestión de la

innovación (Análisis del Valor, procesos de valoración y emulación de buenas experiencias innovadoras, gestión del conocimiento, mejora continua).

h) Calidad, normalización y certificación de productos y de procesos.

i) Tramitación de patentes.

j) Medidas, ensayos y calibración de aparatos y equipos. k) Preparación y tramitación de proyectos para la

participación en programas de innovación europeos, nacionales y autonómicos, incluyendo la búsqueda de la correspondiente financiación.

l) Trabajos en Red y en actividades de cooperación.

m) Aplicaciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Creación y oferta de espacios de innovación.

o) Otros no relacionados anteriormente que presten los miembros de la Red.

Artículo 9. Financiación de los Agentes Tecnológicos que integran la Red Andaluza de Innovación y Tecnología.

1. Los miembros de la Red financiarán sus actividades

mediante los recursos obtenidos por los servicios que presten en su caso, además de contar con las ayudas que para esos fines establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, bajo las siguientes modalidades, entre otras:

a) Ayudas en función de Planes de actuación, elaborados con carácter anual.

b) Ayudas para actividades específicas, que se establecerán mediante la firma de Convenios de Colaboración.

2. Las ayudas establecidas irán encaminadas básicamente a la realización de:

a) Proyectos estratégicos, de carácter tecnológico, en determinados sectores de actividad.

b) Proyectos de interés empresarial con participación

agrupada o individual.

c) Proyectos para la especialización y potenciación de la competencia de los Agentes Tecnológicos en función de las necesidades empresariales detectadas.

Artículo 10. Gestión y Coordinación de la Red Andaluza de Innovación y Tecnología.

La gestión y la coordinación de la Red corresponden al Centro Andaluz de Servicios Tecnológicos Aplicados.

Disposición Adicional Unica. Facultad de dictar medidas. Se faculta al Secretario General de Industria y Desarrollo Tecnológico para dictar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición Transitoria Unica. Unidad de gestión.

Hasta tanto se cree el Centro Andaluz de Servicios

Tecnológicos Aplicados (CASTA), la unidad de gestión se establece en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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