Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de noviembre de 2001, por la que se amplía la autorización de enseñanzas en centros docentes públicos acogidos a convenios de cooperación con la Consejería de Educación y Ciencia a partir del curso escolar 2001/2002.

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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación general de la enseñanza.

Con objeto de continuar con la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en los centros docentes públicos acogidos a Convenios de Cooperación entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la correspondiente Corporación Local, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar al centro docente público «Virgen de los Reyes¯, código 41004113, de Sevilla, cuya titularidad ostenta la Diputación Provincial de Sevilla, la impartición del ciclo formativo de grado medio «Jardinería¯ y del ciclo formativo de grado superior «Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos¯ de Formación Profesional Específica a partir del curso escolar 2001/02.

Segundo. Autorizar al centro docente público «José Cabrera¯, código 11008227, de Trebujena (Cádiz), cuya titularidad ostenta la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, la impartición del ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional Específica «Cocina¯ con efectos retroactivos desde el curso escolar 2000/01, y del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica «Desarrollo de Aplicaciones Informáticas¯ a partir del curso escolar 2001/02.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2001/02.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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