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La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, define, en el apartado tres del artículo 2, el concepto de redenominación. Asimismo, el artículo 1 de la citada Ley establece las reglas de redondeo que deben ser aplicadas para efectuar la conversión a la unidad de cuenta euro de los importes monetarios en pesetas.
La Orden de 16 de octubre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta de Andalucía durante el período transitorio, señalando que se habrán de redenominar a euros los precios públicos fijados de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la redenominación a euro de las cuantías de los precios de venta al público de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos al Instituto Andaluz de Administración Pública, establecidos mediante Orden de
26 de octubre de 1995, de la Consejería de Gobernación.
La finalidad de este acto es favorecer el conocimiento general de las cuantías de los precios públicos expresadas en la unidad de cuenta euro, garantizando que en el proceso de conversión sean respetados los criterios establecidos para las operaciones de redondeo que determina el artículo 11 de la Ley 46/1998, en aras del cumplimiento de los principios de neutralidad y seguridad jurídica.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por los que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública,
R E S U E L V O
Hacer pública la redenominación a la unidad de cuenta euro de las cuantías en pesetas, de los precios de venta al público de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos al Instituto Andaluz de Administración Pública.
Sevilla, 14 de diciembre de 2001.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.
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