Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento judicial núm. 602/2001. (PD. 138/2002).

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Núm. de Identificación General: 2906742C20010016158.

Procedimiento: Desahucio 602/2001.

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga.

Juicio: Desahucio 602/2001.

Parte demandante: Juan Martín Redondo.

Parte demandada: Jacobus Franciscus Balker.

Sobre: Desahucio.

En el juicio referenciado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:

Sentencia núm.

En Málaga, a trece de diciembre de dos mil uno.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado/Juez del Juzg. de 1.ª Instancia Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Desahucio 602/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Martín Redondo con Procuradora doña Francisca Carabantes Ortega y Letrada doña Juana Fernández Díaz, y de otra como demandado don Jacobus Franciscus Balker sobre falta de pago de renta, y,

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega, en nombre y representación de don Juan Martín Redondo, contra don Jacobus Franciscus Balker, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 13 de marzo de 2001, respecto de la vivienda sita en la C/ Gigantes, núm. 4, 2.º Dcha., de Málaga.

2.º Condenar a la demandada a que deje dicha vivienda libre y a disposición de su dueño.

3.º Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días hábiles (excluidos domingos y festivos), mediante escrito presentado en este Juzgado. Se hace saber a la demandada que, para que le sea admitido el recurso de apelación que pueda presentar, deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 14.1.02 se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el BOJA para llevar a efecto la diligencia de la notificación de sentencia.

En Málaga, a catorce de enero de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.

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