Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, y se convocan ayudas para las actividades a realizar durante el curso 2002/2003.

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El Decreto 28/1988, de 10 de febrero (BOJA de 1 de marzo), por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla, en su artículo 14, el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición, se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas, se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación activa de alumnas y alumnos en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar la formación integral del alumnado, de acuerdo con las finalidades educativas expuestas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En este sentido, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma.

La participación de los alumnos y alumnas en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores fundamentales sean la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

De otra parte, se introducen una serie de aclaraciones y observaciones en la concesión de ayudas, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias cuya competencia se ostente por la Comunidad Autónoma, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello derivado de las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente, tras la entrada en vigor del nuevo Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las organizaciones estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito no universitario, para el curso 2002/2003. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.

2. Atendiendo a la implantación territorial de estas organizaciones, se distinguen los ámbitos provincial y regional, a los efectos de aplicación del procedimiento de concesión.

Artículo 2. Finalidades de las ayudas.

Las ayudas convocadas tienen las siguientes finalidades:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la

participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en

particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos, de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Apoyar la formación del alumnado que cursa enseñanzas no universitarias, mediante la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil.

d) Realizar actividades que impliquen a las alumnas y alumnos en el fomento de actitudes de paz y no-violencia, favoreciendo un adecuado clima de convivencia en los mismos.

e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley

9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

f) Fomentar la participación de alumnas y alumnos inmigrantes en los centros docentes, como se recoge en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes de esta Consejería de Educación y Ciencia, así como de alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

g) Otras propuestas de actividades que favorezcan el

conocimiento de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la implicación de las organizaciones estudiantiles en el sistema educativo.

Artículo 3. Carácter y financiación de las ayudas.

La concesión de las ayudas con cargo a la presente Orden, que tendrán carácter de subvención, se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Su financiación estará limitada por los créditos

presupuestarios que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se podrán solicitar para la promoción y

desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el artículo 2.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria, a efectos de subvención por la Administración educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, expresamente contemplados en otras convocatorias específicas, y para los que sean competentes otros organismos de la

Administración.

c) Los proyectos o programas aprobados y financiados con cargo a la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas convocadas aquellas asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto

28/1988, de 10 de febrero.

b) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

c) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública o de Educación y Ciencia, o en los servicios centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado, y hasta la

justificación de la ayuda económica concedida.

Artículo 6. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por duplicado en el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I-1 o I-2, según proceda, acompañándolas de la siguiente documentación, también por duplicado:

1. Acreditación de la inscripción en el registro

correspondiente y acta de constitución de la federación o confederación.

Quedan exentas de aportar esta documentación, aquellas

federaciones y confederaciones que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.

2. Programa detallado de actividades a desarrollar en el curso

2002/2003, para las que se solicita la ayuda, con la

especificación de sus objetivos, breve descripción,

destinatarios, secuencia temporal y mecanismos de evaluación. Este programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de

orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

3. Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del programa de actividades propuesto, y presupuesto específico para cada actividad.

4. Certificación del acuerdo de los órganos competentes de la asociación, federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, según el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden.

5. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

6. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, donde se haga constar el nombramiento del representante legal de la entidad, para la presente convocatoria, según el modelo que se adjunta como Anexo V.

7. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y número de cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.

8. Fotocopias debidamente compulsadas de:

- Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad

solicitante.

- NIF del Presidente, Presidenta o representante legal de la entidad, que firma la solicitud.

9. Declaración responsable, según el modelo que se adjunta como Anexo VI, de que la asociación, federación o confederación no ha solicitado, ni ha percibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la cuantía de las mismas, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Declaración responsable de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, según Anexo VI. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre los días 1 y 21 de octubre de 2002, ambos inclusive.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las asociaciones y federaciones provinciales de alumnas y alumnos dirigirán su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y la entregarán en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional remitirán sus solicitudes al Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla).

3. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentar la documentación en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto

1829/1999, de 3 de diciembre.

4. Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá para la subsanación de la falta o los defectos apreciados, que deberá realizarse por los interesados en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación a quien hubiera firmado la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley/1992.

Artículo 8. Comisión evaluadora en cada provincia.

1. Las solicitudes presentadas por las asociaciones y

federaciones provinciales de alumnas y alumnos serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, el responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente, podrá participar en dicha

Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones provinciales de alumnas y alumnos.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por las distintas comisiones la ampliación de la información contenida en el programa detallado de

actividades.

2. Dichas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Comisión evaluadora en los servicios centrales.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos de ámbito regional, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe de Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio, el Jefe de Sección de Actividades Extraescolares y Participación, un responsable de las Asesorías de Actividades Estudiantiles, designado por el Director General, un funcionario de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, propuesto por la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y un funcionario de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente, podrán participar en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las federaciones y confederaciones regionales de alumnas y alumnos.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse por la Comisión la ampliación de la

información contenida en el programa detallado de actividades.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios prioritarios para la Resolución. Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1. Respecto a las asociaciones de alumnas y alumnos:

a) Características socioeconómicas desfavorables de la

población escolar a la que atiende el centro y de la zona en que esté ubicado el centro donde se encuentre constituida la asociación.

b) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se tendrán en cuenta las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del centro.

c) En relación con el Programa de actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en particular.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la información y asesoramiento a los estudiantes del centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades que fomenten actitudes de paz y no-violencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en los mismos.

- Actividades en las que participen alumnas y alumnos

inmigrantes, así como alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

2. Respecto a las federaciones y confederaciones de alumnas y alumnos:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se

determinará en función del número de asociaciones de alumnas y alumnos integrantes de la misma, y del número de consejeros escolares, debidamente acreditados por la Secretaría del centro correspondiente, afiliados a la entidad.

b) En relación con el Programa de actividades a desarrollar:

- Actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus consejos escolares, en particular.

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente las relativas con la información y asesoramiento a los estudiantes del centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

- Actividades que fomenten actitudes de paz y no-violencia y favorezcan el adecuado clima de convivencia en los mismos.

- Actividades en las que participen alumnas y alumnos

inmigrantes, así como alumnas y alumnos de minorías étnicas y culturales.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las asociaciones y federaciones provinciales de alumnas y alumnos que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 7, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la Delegación Provincial, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. Se delega en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la resolución definitiva de las ayudas que se concedan a las federaciones o confederaciones de alumnas y alumnos de carácter regional que participen en la convocatoria, así como para el acuerdo de reintegro de

cantidades.

4. A tales efectos, la Comisión, constituida conforme al artículo 8, verificará los requisitos de las entidades

solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

5. Las resoluciones citadas en los apartados anteriores contendrán los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, su distribución plurianual, así como el presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

6. El plazo para dictar las correspondientes resoluciones de la convocatoria será de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo notificadas a los interesados en el plazo de 15 días, siguiente a la fecha de dicha resolución.

7. Transcurridos dichos plazos, todas aquellas solicitudes sobre las que no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio

administrativo.

Artículo 12. Abono de las ayudas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2002/2003, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2002/2003 por un importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a

6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el ejercicio 2002, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos

anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

c) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda, que asimismo establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

f) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en

concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

2. La justificación de las ayudas solicitadas se realizará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, sin perjuicio de que el beneficiario lo presente con

anterioridad al pago, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago.

3. La justificación de la cantidad total presupuestada, en la que se incluye la ayuda solicitada se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Artículo 15. Reintegro.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 16. Modificación de la Resolución.

Según lo previsto en el artículo 110 de la citada Ley/1983, de

19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 17. Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 18. Fiscalización e intervención.

Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a

intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 19. Interpretación y desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y resolución de la presente Orden de

convocatoria.

Artículo 20. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002.

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

1. Datos de la entidad.

a) Nombre.

b) Fines de la entidad (según los estatutos).

c) Número de afiliados o socios.

d) Número de asociaciones o federaciones que la componen (por provincias, en su caso).

e) Medios de la entidad:

e.1. Presupuesto de gastos e ingresos.

e.2. Fuentes de financiación.

2. Actividades desarrolladas por la entidad en 2001.

a) Actividades habituales.

b) Programas concretos.

c) Subvenciones recibidas y organismos que las concedieron.

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