Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 28/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece en su artículo 26 que la Consejería de Educación y Ciencia fijará periódicamente las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa.

La concreción de las líneas, criterios y actividades que la inspección educativa debe llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones constituye el Plan General de Actuación que, de conformidad con dicho Decreto, será elaborado por el Inspector General y aprobado por la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por otra parte, el artículo 27.1 del mencionado Decreto establece que este Plan General de Actuación deberá desarrollarse y concretarse en cada uno de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del mencionado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la inspección educativa para los cursos académicos

2002/03 y 2003/04, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Desarrollo del Plan General de Actuación de la inspección educativa.

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia dictar las instrucciones necesarias para la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa.

2. El titular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia podrá ordenar a los diferentes órganos de la inspección educativa la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen, en el marco de las funciones y atribuciones que tiene la inspección educativa.

3. La encomienda de tareas y las órdenes de servicio para el ejercicio de la inspección educativa, emanadas de los órganos centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, se trasladarán al titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.

Artículo 3. Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán en el ámbito provincial:

a) Las actuaciones prioritarias incluidas en el Plan General de Actuación.

b) Las actuaciones homologadas con objeto de unificar la información que se recabe por parte del titular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

c) Las actuaciones que se consideren necesarias a nivel provincial en el ámbito de las contempladas en el marco general de actuaciones de la inspección educativa que figura en el Anexo de la presente Orden.

2. Una vez elaborado el correspondiente Plan Provincial de Actuación por el titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación, el/la Delegado/a Provincial lo enviará a la Viceconsejería de Educación y Ciencia durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, para su aprobación, junto con el informe a que se refiere el artículo

27.2 del referido Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

3. El/la Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en uso de las competencias que le atribuye el artículo

17.4 del citado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, podrá ordenar al Servicio Provincial de Inspección de Educación la encomienda de tareas y las órdenes de servicio, que se tramitarán a través de su Jefe o Jefa del Servicio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos

8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACION DE LA INSPECCION EDUCATIVA DE ANDALUCIA, PARA LOS CURSOS ACADEMICOS 2002-2003 Y 2003-2004

El sistema educativo encierra una realidad compleja y abierta en la que se proyectan e inciden diversidad de variables, ámbitos de actuación y sectores implicados. Por lo mismo, el principio de planificación resulta especialmente necesario para la organización del trabajo de la Inspección Educativa.

El Plan General de Actuación desarrolla las líneas de trabajo y los criterios de actuación fijados por la Consejería de Educación y Ciencia, para explicitar y concretar los criterios y actuaciones que en cuanto a la organización, procedimientos, niveles de descentralización y dependencia son necesarios para garantizar tanto la racionalidad del trabajo, como la

coordinación y la coherencia de las actuaciones.

La planificación de las actuaciones es igualmente necesaria para dar coherencia y cohesión a los Planes Provinciales de Actuación, en cuanto tienen que desarrollar y concretar en cada provincia las actuaciones prioritarias, los criterios y líneas de trabajo establecidos en el Plan General de Actuación e incorporar, con carácter muestral y de acuerdo con los recursos de que dispone la propia inspección educativa en cada

provincia, aquéllas con las que se dé mejor respuesta a las necesidades de la misma, sin olvidar el tratamiento adecuado a las demandas no previstas que se plantean por los centros escolares y sectores educativos.

Es importante resaltar que el marco natural del ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa son los centros escolares y en ellos se deben proyectar básicamente las actuaciones y tareas que conforman el Plan General de

Actuación. Por lo mismo, se potencian actuaciones y tareas que deben desarrollarse por la inspección en los centros y

servicios educativos, porque así las actividades de

supervisión, asesoramiento y evaluación, tendrán una mayor y más directa incidencia en la mejora de aquéllos, facilitando la comunicación y la cercanía entre los centros escolares y la Administración educativa, en la búsqueda de una mejor calidad en la prestación de los servicios y para garantizar los derechos de la ciudadanía en el campo de la educación.

Igualmente la planificación legitima el ejercicio profesional y propicia oportunidades para la innovación y la mejora de las prácticas inspectoras. En consecuencia, este Plan General de Actuación presta especial atención al desarrollo profesional de la Inspección.

Por último, dicho Plan General prioriza la presencia de la inspección en los centros escolares, en torno a las líneas fundamentales que han de inspirar su trabajo, basadas en los propios objetivos de la Consejería de Educación y Ciencia, y que se concretan de la manera siguiente:

1. Objetivos:

1. Impulsar, mediante el ejercicio de la supervisión, la consecución del derecho del alumnado a una evaluación que tenga en cuenta, tanto el desarrollo de las capacidades, como la valoración objetiva del aprendizaje de los valores y contenidos expresados en las normas que establecen los currículos.

2. Contribuir a la cultura de la paz, mediante la evaluación y el asesoramiento para el adecuado desarrollo de la convivencia escolar desde la colaboración, la solidaridad, la integración de las diferencias y la no violencia.

3. Supervisar las actuaciones que los centros, los servicios y los programas desarrollan para la consecución de una educación de calidad y en el apoyo a las familias, desde los principios de igualdad, solidaridad y corresponsabilidad, para tal fin.

Los anteriores objetivos se desarrollarán especialmente mediante las actuaciones prioritarias que figuran a

continuación.

2. Actuaciones prioritarias.

2.1. Supervisión de los criterios de evaluación y de promoción del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, con especial atención a su repercusión en el abandono escolar y en la no obtención de titulación en dicha etapa.

2.1.1. Seguimiento, control y asesoramiento de la aplicación de las medidas de refuerzo y del tratamiento de la diversidad del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, con especial referencia al afectado por déficit en su competencia curricular debido a dificultades de origen socioeconómico e inmigrante, con el fin de que puedan obtener la titulación básica, como medio de integración social y de oportunidades para la calidad de vida.

2.2. Supervisión de la coherencia de los elementos que integran la organización escolar y el clima de convivencia de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con los valores de la cultura de paz y no violencia, para fomentar las actitudes de colaboración, de respeto y de solidaridad que posibilitan la consecución del derecho a la educación.

2.3. Supervisión de las actuaciones realizadas para el apoyo al refuerzo educativo, a los tiempos escolares de aprendizaje y a los agrupamientos flexibles del alumnado, con especial

referencia a los centros que desarrollan el Plan de Apoyo a las Familias.

3. Actuaciones homologadas.

3.1. Son actuaciones homologadas aquéllas que, estando

incluidas en el desarrollo de las funciones y atribuciones de la inspección educativa que se establece en el marco general de actuaciones, necesitan pautas básicas de planificación para unificar la recogida de información que se requiera por el titular de la Viceconsejería.

3.2. Se consideran actuaciones homologadas las siguientes:

a) Seguimiento del inicio de curso.

b) Memoria Informativa.

c) Acreditación para la Dirección Escolar.

d) Valoración del ejercicio del cargo de director.

e) Escolarización.

f) Aquellas otras que el titular de la Viceconsejería estime necesarias.

4. Marco general de actuaciones de la inspección educativa.

4.1. Se define el marco general de actuaciones propias de la inspección educativa de Andalucía, con fundamento en los siguientes elementos:

1. Las actuaciones que, desde el punto de vista

epistemológico, jurídico y técnico, se derivan del desarrollo de las funciones y atribuciones que se regulan para la

inspección educativa, en los artículos 4 y 7 del Decreto

115/2002, de 25 de marzo.

2. Las actuaciones encomendadas a la inspección educativa por la normativa desarrollada por la Consejería de Educación y Ciencia.

4.2. De los dos elementos anteriores, aplicados a los ámbitos de trabajo de la inspección educativa, que se establecen en el artículo 2 del Decreto ya citado, se derivan y fundamentan los ejes funcionales. Estos ejes agrupan las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto de referencia, y en ellos se concretan y definen las actuaciones que la inspección educativa está facultada para hacer.

Dichos ejes funcionales son los siguientes:

a) Eje funcional de supervisión: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros escolares y de los demás servicios y programas educativos, para su adecuación al marco normativo.

b) Eje funcional de evaluación: Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente a través del análisis de la organización,

funcionamiento y resultado de los mismos.

c) Eje funcional de asesoramiento e información: Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como informar a los mismos sobre los programas y actividades autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

a) Eje funcional de supervisión: Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros escolares y de los demás servicios y programas educativos, para su adecuación al marco normativo.

Este eje funcional comprende las siguientes líneas de

actuación:

a.1. Control y supervisión de los procesos de desarrollo curricular y de los resultados de la enseñanza y del

aprendizaje del alumnado.

a.1.1. Control y supervisión de la adecuación de las áreas y materias a los decretos y órdenes que regulan su desarrollo curricular, básicamente enfocada en el análisis de Proyecto Curricular de Centro, programación de departamentos/equipos y de aula y de su práctica docente.

a.1.2. Supervisión de los resultados académicos del alumnado de los centros docentes.

a.1.3. Supervisión de los procesos de evaluación y promoción del alumnado.

a.1.4. Control y supervisión de las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

a.1.5. Control y supervisión de la tutoría y la orientación. a.1.6. Supervisión de la gestión académica y administrativa de la evaluación del alumnado.

a.1.7. Control y supervisión de los agrupamientos del alumnado y de los espacios y tiempos escolares en el ámbito de la organización escolar.

a.2. Supervisión y control del acceso, desarrollo y apoyo a la escolaridad.

a.3. Sobre equipamientos y recursos humanos.

a.3.1. Supervisión y control de grupos de enseñanzas

autorizados y adecuación de las plantillas de funcionamiento. a.3.2. Supervisión sobre el grado de adecuación de los centros para el normal comienzo de curso.

a.3.3. Supervisión de la adecuación a la normativa de las titulaciones y de las atribuciones docentes del profesorado de centros públicos y privados.

a.3.4. Supervisión y control de licencias, permisos y

absentismo del profesorado.

a.3.5. Elaboración de informaciones reservadas e instrucción de expedientes sancionadores y disciplinarios.

a.4. Sobre dirección y dinamización de la vida escolar.

a.4.1. Supervisión de la coherencia de los documentos

planificadores y del clima escolar de los centros con los principios normativos.

a.4.2. Supervisión del cumplimiento de los derechos y deberes del alumnado y registro de problemas graves de convivencia. a.4.3. Supervisión de los procesos electorales de los órganos de gobierno unipersonales y colegiados, de su organización y funcionamiento.

a.4.4. Supervisión de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros de los diferentes niveles y modalidades de enseñanza.

a.5. Supervisión e informe sobre los conciertos educativos. a.6. Autorizaciones para impartir enseñanzas:

a.6.1. Supervisión e informe sobre autorización, o

modificación de la autorización, a centros privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

a.6.2. Supervisión e informe sobre autorización, o modificación de la autorización, a centros privados para impartir Enseñanzas Artísticas.

a.6.3. Supervisión e informe sobre autorización, o modificación de la autorización, de Escuelas de Música y Danza de

titularidad privada.

a.7. Control y supervisión de la organización y el

funcionamiento de los Servicios y Programas Educativos. a.8. Supervisión del funcionamiento de Comisiones, Juntas y Tribunales y participación en los mismos, cuando así se determine.

b) Eje funcional de evaluación: Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente a través del análisis de la organización,

funcionamiento y resultado de los mismos.

Este eje funcional comprende las siguientes líneas de

actuación:

b.1. Participar en la evaluación de los centros escolares para la mejora de la organización, el funcionamiento y los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje. b.2. Acreditación para el ejercicio de la función directiva. b.3. Valoración del ejercicio de la dirección escolar.

b.4. Valoración de la función pública docente con especial atención a la valoración de la fase de prácticas del

profesorado.

c) Eje funcional de asesoramiento e información: Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como informar a los mismos sobre los programas y actividades autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.

Este eje funcional comprende las siguientes líneas de

actuación:

c.1. Asesoramiento y orientación a los centros sobre la elaboración, el desarrollo, la aplicación y la evaluación de los documentos planificadores.

c.2. Asesoramiento y orientación para la mejora del ejercicio de la función directiva.

c.3. Asesoramiento y orientación para la mejora de la práctica docente.

c.4. Asesoramiento e información para facilitar el cumplimiento de la normativa.

c.5. Asesoramiento, información y orientación para el impulso de innovaciones y reformas educativas.

c.6. Asesoramiento, información y orientación sobre los programas educativos y sobre la oferta de recursos y apoyos dirigidos a impulsar la calidad, la solidaridad y la igualdad en la educación.

c.7. Asesoramiento a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

5. Elementos de la planificación.

1. La definición de las actuaciones prioritarias y homologadas se llevará a cabo por instrucciones específicas del titular de la Viceconsejería para cada curso escolar.

2. Asimismo, la planificación de las actuaciones prioritarias y homologadas corresponde a la Inspección General y compete a los Servicios Provinciales de Inspección la planificación de aquéllas que se consideren necesarias, para cada curso escolar, dentro de las contempladas en el marco general de actuación.

3. La planificación de actuaciones, que se consideran

necesarias en el ámbito provincial, se podrá realizar con carácter muestral. Las características y el tamaño de la muestra serán establecidos por cada Servicio Provincial de Inspección, con base en la mejor atención a los centros y en los recursos y tiempo disponibles, por parte de la propia Inspección.

4. Dicha planificación provincial procurará asegurar la mayor presencia de la Inspección en los centros y proveerá el espacio y la dedicación de la misma para responder a las demandas y necesidades de los centros y servicios no previstas en los respectivos Planes.

5. Asimismo, la planificación y el desarrollo de las

actuaciones se harán con criterios de eficiencia y, por lo tanto, de integración de aquellas actuaciones que se pueden realizar simultáneamente, durante un mismo período de tiempo, en los centros escolares y servicios.

6. Para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Plan General, se

propondrán actuaciones de formación para su incorporación en el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa, que se establece en el artículo 14.e del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

6. Informes y Dictámenes.

1. Los Servicios Provinciales de Inspección deberán elaborar un informe final sobre las actuaciones prioritarias y homologadas que se determinen, independientemente de los informes que deban elaborar en desarrollo de lo previsto en los respectivos Planes Provinciales de Actuación.

2. El Inspector General, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 14 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, elevará al titular de la Viceconsejería un Dictamen final sobre la actuación prioritaria número uno, a partir de los informes de los Servicios Provinciales a los que se refiere el párrafo anterior.

7. Procedimientos para el desarrollo de la planificación.

1. Para la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación se tendrá en cuenta la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en torno a las Areas Específicas de trabajo, establecidas en el artículo 22 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo.

2. Para lograr la mayor implicación de quienes han de llevar a cabo las actuaciones planificadas, se potenciará, por parte de sus respectivos responsables, el funcionamiento de los Consejos de Inspección de ámbito regional y provincial, de acuerdo con las funciones que, como órganos de coordinación y asesoramiento de la inspección educativa, les atribuyen los artículos 23 y 25 del Decreto de referencia.

8. Evaluación del Plan General de Actuación.

1. Para potenciar la mejora del ejercicio de la Inspección, cada Servicio Provincial deberá realizar la autoevaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales, que se hará con carácter procesual y sus resultados se plasmarán en la Memoria Final Anual de cada Servicio.

2. Con el fin de enriquecer y contrastar la autoevaluación con la intervención externa, así como para realizar el oportuno control de la organización, el funcionamiento y el rendimiento de los Servicios Provinciales de Inspección, la Inspección General, de acuerdo con los regulado en el artículo 14 del Decreto de referencia, realizará la correspondiente supervisión de los mismos.

3. Asimismo, la Inspección General realizará la Memoria Final Anual, en la que expresará la valoración global del trabajo realizado por la inspección educativa de Andalucía en

cumplimiento del Plan General de Actuación.

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