Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 01/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de septiembre de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo, entre los que destacan la fijación de un plazo de garantía para la asistencia quirúrgica, la creación de un registro único de demanda quirúrgica, y la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica en el centro elegido por el paciente cuando se haya incumplido tal plazo.

Dicha norma reglamentaria contiene a su vez una habilitación expresa al titular de la Consejería de Salud para desarrollar los aspectos necesarios para facilitar la adecuada aplicación de la misma, con el objetivo de armonizar cuantas actuaciones le corresponden a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en orden a la efectividad del derecho de los ciudadanos.

La presente Orden viene a completar el marco normativo del ejercicio del derecho a la garantía de plazo de respuesta quirúrgica, estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas realizadas en centros sanitarios privados a pacientes cuando se ha superado el plazo reglamentario fijado para las mismas, concurriendo las circunstancias legales previstas, en cuyo caso la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de aquéllos en las condiciones que el Decreto establece.

Asimismo, se fijan los precios máximos a facturar por la implantación de determinadas prótesis quirúrgicas.

Por otro lado, se establece la posibilidad de suscripción de convenios de colaboración con entidades privadas como instrumento que permite informar a los pacientes en los que se ha superado el plazo máximo de respuesta quirúrgica de aquellos centros privados que, contando con las debidas autorizaciones sanitarias, reúnen los requisitos para llevar a cabo los procedimientos quirúrgicos en las condiciones establecidas en el citado Decreto.

Por lo anterior, en uso de la habilitación conferida en la Disposición Final Primera del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, y de las competencias atribuidas por el artículo.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula el procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas, así como, en su caso, los derivados del implante de prótesis, realizadas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de intervención quirúrgica previsto en el artículo del Decreto

209/2001, de 18 de septiembre.

2. El pago se hará efectivo por las entidades públicas que conforman la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía al centro sanitario privado elegido por el paciente en los términos y condiciones establecidos en el referido Decreto y en esta Orden.

Artículo 2. Gastos derivados de las intervenciones quirúrgicas.

1. El importe de los gastos a satisfacer por las entidades públicas que conforman la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en ningún caso será superior al fijado para cada uno de los procedimientos quirúrgicos comprendidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

2. Dicho importe máximo comprende:

a) Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con

anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometido, o durante el período de hospitalización incluidos, en su caso, los estudios preoperatorios necesarios.

b) La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase operatoria como en la intervención quirúrgica, como en la hospitalización, y como en el postoperatorio, hasta los 60 días naturales contados desde el día siguiente a producirse el alta clínica del paciente.

c) Las reintervenciones quirúrgicas que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con la causa que motivó su intervención.

d) El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

e) Las curas.

Artículo 3. Prótesis quirúrgicas.

En los procedimientos quirúrgicos a los que se refiere la nota (2) del Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, la cuantía a satisfacer por las prótesis implantadas no podrá ser superior a la establecida en el Anexo I de la presente Orden, debiéndose reflejar expresamente en la correspondiente factura desglosada de los gastos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Pago.

1. En función de la adscripción del centro hospitalario que indicó la intervención, los centros privados presentarán factura a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para los hospitales adscritos al mismo, o a la Dirección Gerencia de los hospitales Empresas Públicas.

2. La factura, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega por empresarios y profesionales, se acompañará de los documentos siguientes:

a) Informe clínico en el que consten, al menos, datos de identificación del paciente (nombre y dos apellidos, domicilio, número de usuario de la Seguridad Social), procedimiento quirúrgico realizado conforme a la denominación y código que aparecen en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, y fecha de la intervención.

b) Fotocopia del documento acreditativo que se establece en el Anexo 4 del mismo Decreto.

c) Fotocopia de la autorización administrativa de

funcionamiento del centro sanitario otorgada por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma competente.

d) Declaración responsable del representante legal del centro sanitario privado en la que se manifieste que en el mismo no desarrollan su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la especialidad correspondiente al

procedimiento quirúrgico efectuado, ni que aquél mantiene con la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía contrato o convenio en el que se incluya prestación de

servicios de dicha especialidad.

e) Relación de los médicos del centro de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico realizado.

f) Declaración responsable del representante legal de la empresa en la que manifieste que al paciente intervenido no se le ha facturado ni se le facturará por los conceptos que se facturan a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Convenio de colaboración.

1. Con el fin de que la relación de centros privados que debe facilitarse al paciente incluya aquéllos que, además de contar con las debidas autorizaciones de la Administración Sanitaria competente, reúnen los restantes requisitos del Decreto

209/2001, de 18 de septiembre, los centros sanitarios privados que deseen aparecer en dicha relación tendrán que suscribir un convenio de colaboración con la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía.

2. Se aprueba el modelo de convenio de colaboración a suscribir por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y los Directores Gerentes de los hospitales Empresas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que constan en el Anexo II de la presente Orden, como expresión de la disponibilidad de los correspondientes centros sanitarios privados para llevar a cabo los procedimientos quirúrgicos en las condiciones y por las cuantías máximas que en el Decreto

209/2001 se establecen.

3. No podrán suscribirse convenios de colaboración con centros sanitarios privados con los que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía mantenga concierto o convenio para la prestación de asistencia sanitaria en la misma

especialidad quirúrgica que la del correspondiente

procedimiento.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de los hospitales Empresas Públicas adscritos a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

PRECIOS MAXIMOS A FACTURAR DE LAS PROTESIS QUIRURGICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO 209/2001, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA GARANTIA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRURGICA EN EL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION

REUNIDOS

De una parte, por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, don ............................., Director Gerente de .............................................. Y de otra, don ................................, en

representación de la entidad ................, según poder bastanteado, cuyo original exhibe y del cual aporta fotocopia.

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo establecido en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los ciudadanos disfrutarán del derecho a que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.

II. Que el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en el precepto señalado, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo, entre los que destacan la fijación de un plazo de garantía para la asistencia quirúrgica, la creación de un registro único de demanda quirúrgica, y la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica en el centro elegido por el paciente cuando se haya incumplido tal plazo.

III. Que dicha norma reglamentaria contiene a su vez una habilitación expresa al titular de la Consejería de Salud para desarrollar los aspectos necesarios para facilitar la adecuada aplicación de la misma, con el objetivo de armonizar cuantas actuaciones le corresponden a la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en orden a la efectividad del derecho de los ciudadanos.

IV. Que en el ejercicio de dicha habilitación se ha dictado la Orden de ... de ........... de 2002, sobre procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que a su vez viene a completar el marco normativo del ejercicio del derecho a la garantía de plazo de respuesta quirúrgica, estableciendo el procedimiento a seguir para el pago de los gastos derivados de dichas intervenciones

quirúrgicas.

V. Que esa misma Orden establece la posibilidad de

suscripción de convenios de colaboración entre la

Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía y entidades privadas como instrumento que permite informar a los pacientes en los que se ha superado el plazo máximo de

respuesta quirúrgica de aquellos centros privados que, contando con las debidas autorizaciones sanitarias, reúnen los

requisitos para llevar a cabo los procedimientos quirúrgicos en las condiciones establecidas en el citado Decreto 209/2001.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente Convenio se define la relación entre las partes para facilitar el ejercicio del derecho de los pacientes a acudir a un centro privado para ser intervenidos en las condiciones establecidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, cuando se hubiera superado el plazo máximo de respuesta establecido en el mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) La entidad ............ se compromete a:

- Realizar las intervenciones quirúrgicas relacionadas en el Apéndice de este Convenio según lo previsto en el artículo del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, en el/los centro/s cuyos datos figuran en el mismo Apéndice.

- Que en ninguno de los centros incluidos en el Apéndice de este Convenio desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la especialidad

correspondiente a los procedimientos quirúrgicos incluidos en el Convenio, a mantener esta condición durante su vigencia, y a comunicar a la otra parte cualquier modificación en la

relación, que aporta en este momento, de los médicos

especialistas que realizarán las intervenciones quirúrgicas.

- No facturar al paciente por ningún concepto incluido en este Convenio de colaboración.

- Presentar ante la Dirección Gerencia de .......... la factura por las intervenciones incluidas en el Convenio que se hayan realizado cada mes, a lo largo del siguiente.

La factura cumplirá los requisitos que establece el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega por empresarios y profesionales y se acompañará de:

- Los informes clínicos en los que consten, al menos, datos de identificación del paciente (nombre y dos apellidos, domicilio, número de usuario de la Seguridad Social), procedimiento quirúrgico realizado según la denominación y código que aparecen en el Decreto 209/2001, y fecha de la intervención.

- Copia del documento acreditativo del artículo 13 del Decreto

209/2001.

La entidad ................... aporta fotocopia compulsada de la autorización administrativa de funcionamiento, según el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, o norma equivalente de la correspondiente Comunidad Autónoma, del centro o centros en los que realizará las intervenciones quirúrgicas.

B) La Administración Sanitaria Pública de la Junta de

Andalucía se compromete a:

- Facilitar a los pacientes, una vez agotado el plazo máximo de garantía establecido, la relación de centros sanitarios (con su domicilio, localidad y teléfono), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de ... de ............ de 2002, junto con el documento a que se refiere el Anexo 4 del Decreto

209/2001, de 18 de septiembre.

- Pagar los importes correctamente facturados por las

intervenciones quirúrgicas realizadas, en un plazo no superior a dos meses, una vez comprobado el cumplimiento de las

condiciones acordadas en este Convenio y del resto de

requisitos establecidos en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico administrativo, por lo que se regirá por sus propias

estipulaciones, siendo de aplicación los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo tercero del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la citada Ley.

Cuarta. Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de doce meses a partir del décimo día natural desde la fecha de suscripción. Se prorrogará tácitamente por iguales períodos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de sesenta días naturales a la fecha de su finalización.

Quinta. Resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones recogidas en el mismo, y el acuerdo mutuo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman, por duplicado ejemplar, el presente Convenio de colaboración y su Apéndice.

En ........., a ... de ......... de ........

Por la Administración Sanitaria Por la entidad

Pública de la Junta de Andalucía

APENDICE DEL CONVENIO DE COLABORACION

Entidad (denominación, razón social y CIF):

Centros Sanitarios incluidos en el presente Convenio

(denominación, domicilio, localidad y teléfono de cada uno):

Relación de procedimientos quirúrgicos incluidos en el

presente Convenio (código y procedimiento quirúrgico):

Descargar PDF