Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 01/10/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de septiembre de 2002, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal llamado Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Mediante Orden de 25 de julio de 1994, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Salud. Con posterioridad diversas Ordenes han venido a crear, modificar o suprimir algunos ficheros con datos personales en los distintos Centros Directivos y Empresas Públicas dependientes de la Consejería.

La puesta en funcionamiento de la estructura derivada de la entrada en vigor del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, hace obligatoria la existencia de un fichero de datos personales en el que se inscriban los pacientes, con objeto de gestionar y controlar la demanda asistencial quirúrgica que existe en Andalucía y poder derivar los pacientes a los distintos centros hospitalarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Primero. Creación de fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal llamado Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo. Cesión de datos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, los afectados por este fichero de datos personales pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación cuando proceda ante el Organo que para este fichero se concreta en la presente Orden.

Cuarto. Adecuación de los modelos de solicitud de alta y baja en el Registro.

Con objeto de adecuar los modelos de solicitud de alta y baja en el Registro de Demanda Quirúrgica a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se incluirá en los respectivos modelos la siguiente leyenda:

«Los presentes datos se incluirán en un fichero automatizado de datos personales cuya finalidad será la gestión de la demanda quirúrgica. Estos datos serán tratados por los distintos centros sanitarios que componen el Sistema Sanitario Público Andaluz. Puede ejercer los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con sede en la Avenida de la Constitución, número 18, código postal 41071, de

Sevilla.¯

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2002

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO

Nombre del fichero:

Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. Finalidad y usos previstos: Gestión y control de la demanda quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal: Demandantes de procesos quirúrgicos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formulario de datos aportado por los interesados.

4. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

4.1. Datos del paciente: Apellidos y nombre; DNI; número de Seguridad Social, número de usuario de Seguridad Social, número de Tarjeta Sanitaria; sexo, fecha de nacimiento, dirección, teléfono.

4.2. Datos del paciente con relación al Registro de Demanda Quirúrgica: Fecha de presentación de la solicitud de

inscripción en el Registro; Situación en el Resgistro: Alta, baja, fecha de alta en el Registro, fecha de la baja en el Registro, causa de la baja en el Registro.

4.3. Datos médicos referidos a la demanda quirúrgica: Número de historia clínica, diagnóstico, Centro del diagnóstico y Area hospitalaria a la que pertenece, procedimiento quirúrgico a realizar, tipo de anestesia prevista.

4.4. Identificación del profesional sanitario: Nombre y apellidos, número de colegiado, clave médica.

4.5. Datos del paciente con relación a la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica. Situación de la garantía: Procedimiento sin garantía, procedimiento con garantía, fecha de la situación de la garantía, causa de la suspensión del cómputo del plazo máximo de respuesta

quirúrgica, fecha del inicio de la suspensión, causa que motiva la pérdida de la garantía de respuesta quirúrgica en el plazo establecido.

4.6. Datos del paciente con relación a la intervención: Situación de paciente programable, situación de suspensión del plazo de intervención.

4.7. Datos de carácter personal pertenecientes al representante del paciente: Nombre y apellidos, DNI/NIF, relación con el representado, domicilio, teléfono.

5. Cesiones de datos previstas: Se prevén cesiones de datos a todos los Centros hospitalarios que componen la red

hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud, a la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y a las entidades privadas con las que se

establezcan o se hayan establecido conciertos sanitarios. Estas cesiones de datos están autorizadas por el artículo 7.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Responsable: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

7. Organos ante los que se pueden ejercer los derechos de cancelación, rectificación y oposición: Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, con sede en la Avenida de la Constitución, número 18, código postal 41071, de Sevilla.

8. Tipo de fichero de acuerdo con las normas de seguridad: De acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal, este fichero es de nivel de seguridad alto.

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