Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, incluidas en la Sección 3.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

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La política de calidad agroalimentaria debe generar la confianza de los consumidores a la hora de elegir un producto, en cuanto a que se hayan cumplido todas las normas básicas que aseguran la salubridad del mismo. Pero también debe generar la misma confianza en la elección del producto cuando el consumidor esté buscando una calidad diferenciada.

En este sentido, y para los productos que se presentan en el mercado con una calidad basada a veces en la tradición, o en el origen, o en el proceso de elaboración, pero siempre avaladas por un órgano que controla esa calidad, es fundamental que todo el proceso esté certificado por una entidad externa, independiente y objetiva.

La adecuación de las actuales entidades de certificación y la implantación de otras nuevas es, por tanto, necesaria, al objeto de generar en el mercado la correspondiente confianza de los consumidores.

Estas ayudas tendrán como objetivo la adecuación de la infraestructura y de la implantación del sistema de certificación de productos agroalimentarios para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación.

La concesión de dichas subvenciones es imprescindible para el ordenamiento básico de los sectores agrarios y alimentario de Andalucía.

Entre los antecedentes normativos inmediatos que se han de tener presente destacan el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En el primer Reglamento citado, en su Título I, dedicado al ámbito y objetivos, el artículo 2 incluye la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrícolas entre las ayudas que se pueden otorgar por los Estados miembros con cargo a las acciones de desarrollo rural amparadas por este Reglamento CE

1257/1999. Asimismo, el Título II, sobre las medidas de desarrollo rural, contiene un Capítulo VII dedicado a la ayuda a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas, donde tienen cabida las ayudas dirigidas a mejorar o racionalizar los canales de comercialización.

El artículo 40.1 del Reglamento (CE) 1257/1999 dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje número 7 de este Programa se destina a la agricultura y el desarrollo rural con el objetivo de fortalecer los sistemas productivos sectoriales. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 8 y con financiación del FEOGA- Orientación, el apoyo a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, determinándose los

objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas, la cuantía de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar

determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria. En esta medida 8 del eje 7 se contienen actuaciones tendentes a la comercialización de productos de calidad, entre las que se incluyen la implantación de sistemas de calidad, el apoyo a Consejos Reguladores y a Asociaciones de Calidad, todo ello con el objetivo último de activar la modernización del complejo agroalimentario.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas

destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y

publicación de normas de desarrollo del Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y

publicidad que se dicten por la Unión Europea.

A este respecto, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de

Agricultura y Pesca, establece en su articulo 1 que

corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación agroalimentaria, previstas en la Sección 3.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía.

b) Los organismos de control que se prevén en el Reglamento (CEE) núm. 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CEE) núm. 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la Certificación de Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

c) Los organismos de control, designados o autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

d) Los Consejos Reguladores y entidades certificadoras de productos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, como vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o vinos con indicación geográfica.

e) Las entidades certificadoras de productos, para los que exista norma oficial específica de calidad diferenciada.

2. Las agrupaciones facultadas para presentar una solicitud en el correspondiente Registro comunitario, previsto en el citado Reglamento (CEE) núm. 2081/1992, podrán solicitar las ayudas una vez se haya remitido la solicitud de registro a la Comisión Europea o haya tenido lugar la concesión de la protección nacional transitoria establecida en el Real Decreto

1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el

procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas protegidas.

3. Las entidades de control distintas de las contempladas en el apartado b) del punto 1 podrán solicitar la ayuda a partir de la autorización administrativa para certificar los productos.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se circunscribe a los beneficiarios que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones consistentes en servicios e inversiones para la implantación de sistemas de certificación de productos.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) La edificación o adecuación del edificio de la sede.

b) La adquisición de terrenos para la edificación de la sede.

c) La adquisición necesaria de material de oficina e

informático.

d) Los servicios necesarios para la implantación del sistema de certificación y gastos de funcionamiento.

2. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, el importe de las ayudas

reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable.

2. Para los gastos contemplados en los apartados a) y b) del apartado 1 del artículo 5 de esta Orden, el presupuesto máximo auxiliable será de quinientos mil euros (500.000 E), y el porcentaje máximo de subvención dependerá de la cuantía del presupuesto:

- Presupuesto de hasta 250.000 E: 50%.

- Presupuesto de 250.001 E a 500.000 E: 25%.

3. Cuando el beneficiario sea un Consejo Regulador o una entidad de certificación de productos de la agricultura y ganadería ecológica, el porcentaje de subvención será de hasta el 50% del presupuesto total subvencionable.

4. La cuantía máxima de las ayudas previstas en las letras c) y

d) del apartado 1 del artículo 5 de esta Orden, en su conjunto, no sobrepasará la cantidad de sesenta mil euros (60.000 E).

5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La concurrencia de ayudas para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos correspondientes a las acciones subvencionadas.

Artículo 7. Régimen de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la sección 2.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter

plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año natural.

2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se

presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro en caso de que el

solicitante sea persona jurídica.

b) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia

fidedigna.

c) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicará las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la de

concesión con indicación de la fecha de resolución.

d) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso.

e) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud, sin perjuicio de los establecido en la disposición transitoria primera de la presente Orden.

f) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía; asimismo deberá hacer constar que no es deudor de cualquier otro ingreso de derecho público.

g) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos indicados en el artículo 5, así como el calendario de las mismas.

h) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes.

i) Cualquier otra documentación complementaria que la

Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria examinará las solicitudes y la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en la documentación se apreciasen defectos técnicos se podrá ampliar este plazo hasta cinco días más de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria instruirá los

correspondientes expedientes.

Artículo 10. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de

subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

De acuerdo al artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, serán obligaciones del beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Realizar las actuaciones objeto de la subvención,

acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos que establece la resolución de concesión.

b) En el momento previo al cobro, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

c) En el momento previo al cobro de la ayuda y en caso de que hubiera recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditar documentalmente que ha efectuado su ingreso.

d) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la

subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el

art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Unión Europea, mediante el Fondo Europeo de Garantía Agraria.

g) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar la subvención. De la aceptación quedará constancia en el expediente. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia,

acordándose el archivo, el cual será notificado al interesado.

Artículo 13. Pagos.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del gasto de la actuación.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

3. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo mediante la aportación de los documentos justificativos con cargo a la cantidad concedida.

Artículo 14. Limitación presupuestaria.

1. La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca para esta línea de ayuda.

2. La concesión podrá ser con cargo al ejercicio presupuestario siguiente al de la solicitud si, debido al calendario de las actuaciones o por la tramitación del expediente, no estuviera resuelta antes del cierre económico del ejercicio

presupuestario en curso.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. La solicitud de modificación de la subvención será resuelta por el órgano concedente de la misma. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Procederá el reintegro del exceso indebidamente abonado y la exigencia del interés de demora cuando proceda y en las mismas circunstancias establecidas en el apartado de este artículo, en los siguientes casos:

a) Que se supere el tope máximo de subvención establecido en el artículo 17 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

b) Que el importe de las subvenciones o ayudas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición transitoria primera. Actuaciones en curso.

Con carácter excepcional para el ejercicio de 2002, las entidades que hayan iniciado las actuaciones previstas en el artículo 4 antes de la entrada en vigor de la Orden, podrán acogerse a esta línea de ayuda, siempre que presenten la solicitud dentro del plazo previsto en la disposición

transitoria segunda de esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria para el año

2002.

Se convocan para el año 2002 las ayudas para los Consejos Reguladores y otras entidades de certificación de productos agroalimentarios, incluidas en la sección 3.ª del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo

Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 15 de diciembre de 2002.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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