Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 12 de noviembre de 2002, por la que se regulan y convocan dos becas de formación, en el área de informática, en las Direcciones Provinciales de Cádiz y Málaga del Instituto Andaluz de la Mujer.

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La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

Con el fin de fomentar la formación en nuevas tecnologías aplicadas al Area de Informática del Instituto Andaluz de la Mujer y como apoyo técnico al Instituto y, en especial a los Centros de la Mujer de Cádiz y Málaga, se considera conveniente la convocatoria de dos becas de formación, una por Centro.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de dos becas destinadas a la formación en las tareas informáticas propias de dicho Organismo, una en la Dirección Provincial de Cádiz, y, otra en la Dirección Provincial de Málaga, y la convocatoria de las mismas.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses.

2. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 3. Dotación de la beca.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía de las becas tendrá una dotación íntegra cada una de 10.458 euros, cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo del/la responsable del Departamento de Proceso de Datos de la realización de la actividad. Los pagos a realizar estarán sujetos a las retenciones del IRPF que procedan.

3. Las becas comprenden también un seguro de accidente individual.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Contar con alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciatura o Diplomatura en Informática, o Ingeniería en Grado Medio o Superior, en la especialidad de Informática.

c) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos indicados en el punto anterior.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No haber recaído sobre el/la solicitante resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

2. Los requisitos a los que se refiere el apartado 1 deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, deberán presentarse preferentemente, bien en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz, sito en Plaza de Asdrúbal, s/n, bien en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga, sito en C/ San Jacinto,, en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que las solicitudes se envíen a través de las oficinas del Servicio de Correos, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la

prestación de los servicios postales, que señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión. No se admitirán aquellas instancias en las que no figure estampada la fecha de admisión del citado envío.

Artículo 6. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido, y para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de

26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación

requerida por la convocatoria.

d) Currículum vitae, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Declaración expresa responsable de ser vecino/a en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado/a.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar

seleccionado/a.

2. Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el artículo 6, se requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido/a de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tipo de Procedimiento aplicable para la

concesión. Comisión de Selección.

1. La concesión de la beca a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, aplicando el procedimiento establecido en el art. 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la Secretaria General del Instituto Andaluz de la Mujer, y de la que formarán parte como vocales el Jefe del Servicio de Personal y

Administración General y el Jefe del Departamento de Proceso de Datos. Asimismo, se designará entre el personal adscrito al Departamento de Informática a un/a Secretario/a, que actuará con voz y sin voto.

3. Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, que se recogen en el artículo 6 de la presente Orden y se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo las/os interesadas/os ejercitar contra los miembros de la misma el derecho de recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley.

Artículo 9. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de los candidatos, en régimen de concurrencia competitiva, se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 35%.

b) Nivel previo de formación en la materia objeto de la beca derivado del expediente académico: Hasta un 25%.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos,

directamente relacionados con la informática: Hasta el 15%.

d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la informática: Hasta el 10%.

e) Otro mérito específico: Formación académica directamente relacionada con la informática: Hasta el 15%.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenido y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

3. En la segunda fase las personas seleccionadas serán

convocadas a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

En esta segunda fase se valorarán las aptitudes del aspirante de 0 a 10 puntos.

4. En el caso que la Comisión de Selección entendiera que ninguno de los/as candidatos/as cumple con los requisitos necesarios para acceder a una beca, ésta podría declararse desierta.

Artículo 10. Adjudicación.

1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación. La Presidenta de la Comisión

notificará dicha selección al/a la candidato/a con mayor puntuación, para que presente, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de

empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, se entenderá que el/la adjudicatario/a renuncia a la beca, quedando excluido/a del proceso selectivo previa resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el apdo. 1 del anteriormente citado art. 42 de la Ley 30/1992.

2. La Comisión de Valoración y Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta nueve candidatas/os suplentes para los casos de renuncia a los que se refiere el artículo 13 de esta Orden. A la vista de dicha relación definitiva

propuesta, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo procedente respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada, ordenando la notificación de la Resolución al/a la interesado/a.

3. No se podrá resolver la concesión de beca a beneficiarios sobre los/as que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se presenten será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se notifica Resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución del procedimiento contendrá, como mínimo, los extremos indicados en el art. 13.2 del Reglamento anteriormente citado.

6. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

7. Contra la Resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de la beca no implicará ningún tipo de relación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el/la becario/a al Centro Directivo del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el/la becario/a serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso el/la becario/a deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. El/la becario/a deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias del Centro Provincial, en el horario que se determine y bajo la

supervisión y control del responsable del Departamento de Proceso de Datos.

Artículo 12. Obligaciones de las/os becarias/os.

1. Las actividades de formación a realizar por los/as

becarios/as serán coordinadas por el responsable del

Departamento de Proceso de Datos del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo obligatoria la presencia física del

beneficiario/a en las dependencias del Centro Provincial.

2. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el párrafo

anterior, tendrán las siguientes:

a) Realizar el régimen de formación que es objeto de esta beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

e) Las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Así mismo, como señala el artículo 18.11 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, las personas beneficiarias están obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que la misma está financiada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Renuncia e Incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias, así como cualesquiera otras, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. En el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, de lo que deberá quedar constancia en el expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado dicha aceptación, se entenderá que el/la adjudicatario/a renuncia a la beca, quedando excluido/a del proceso selectivo previa Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el apdo. del anteriormente citado art. 42 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del apartado anterior, la renuncia expresa a la beca deberá ser comunicada por el/la beneficiario/a mediante escrito dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de destino. En dicho caso, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicar la beca al/a la candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de acuerdo con la valoración realizada por la Comisión de Valoración y Selección.

4. En el caso de que el/la seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que el/la beneficiario/a desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo

3, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 14. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de realización de la actividad a que hace

referencia el artículo 3-2 de esta Orden.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley citada.

2. Así mismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que el período restante permita cumplir la finalidad de la beca.

Disposición Final Unica. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2002

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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