Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 30/11/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

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El artículo 9.2 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a facilitar y potenciar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, principio que tiene su correlativo compromiso en el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo el voluntariado la expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas.

El artículo 24 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el derecho a la participación, determina que las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con los órganos de consulta e interlocución creados al efecto, donde estarán representadas las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria.

Finalmente, en el artículo 25, apartados 1, 2 y 3 de la citada Ley, se crean el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, que tienen como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley del Voluntariado y de su normativa de desarrollo. No obstante, la Ley determina que su composición y régimen de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

La previsión legal demanda, pues, el desarrollo del régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.

Se prevé que en dichos órganos participen activamente los propios voluntarios y las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria, garantizándose la representatividad de forma paritaria tanto de las Administraciones Públicas como de las organizaciones y agentes sociales.

Por último, el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias en materia de voluntariado relacionadas con las distintas áreas en las que pueda desarrollarse una acción voluntaria como la asistencia social, la educación, la cultura, la salud, la protección civil, el medio ambiente, el deporte o la cooperación al desarrollo, creándose la Agencia Andaluza del Voluntariado para tareas de apoyo, coordinación y gestión de dichas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de

2002,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Andaluz del Voluntariado estará adscrito a la Consejería de Gobernación.

Los Consejos Provinciales del Voluntariado quedarán adscritos a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Los Consejos Locales del Voluntariado quedarán adscritos a los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 3. Fines.

El Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:

a) Promover la participación efectiva de todos los sectores implicados en la definición y desarrollo de las políticas públicas en materia de voluntariado.

b) Promocionar, hacer un seguimiento y analizar las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley del Voluntariado de Andalucía y su normativa de desarrollo.

c) Asesorar e informar a las Administraciones Públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en materias relacionadas con el voluntariado.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

Los órganos colegiados previstos en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por las establecidas en el presente Decreto y por las normas específicas que en el desarrollo de su funcionamiento se establezcan.

CAPITULO II

DEL CONSEJO ANDALUZ DEL VOLUNTARIADO

Artículo 5. Naturaleza.

El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del Voluntariado en Andalucía y tiene como funciones la promoción, seguimiento y análisis de las

actividades de voluntariado, así como el asesoramiento e información a las Administraciones Públicas y entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo Andaluz del Voluntariado está integrado por:

a) El titular de la Consejería de Gobernación, que ejercerá la Presidencia.

b) El titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

c) El titular de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

d) Diez vocales en representación de las siguientes Consejerías y Organismos Autónomos con rango, al menos, de Director General, a propuesta de sus titulares:

- Un vocal en representación de la Consejería de la

Presidencia.

- Un vocal en representación de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Dos vocales en representación de la Consejería de

Gobernación.

- Un vocal en representación de la Consejería de Salud.

- Un vocal en representación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un vocal en representación de la Consejería de Cultura.

- Un vocal en representación de la Consejería de Medio

Ambiente.

- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Un vocal en representación del Instituto Andaluz de la Juventud.

e) Tres vocales, en representación de los Municipios y

Provincias de Andalucía, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

f) Un vocal, en representación de las Universidades Andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

g) Dos vocales en representación de las organizaciones

empresariales de ámbito andaluz, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

h) Dos vocales en representación de las organizaciones

sindicales de ámbito andaluz, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

i) Tres vocales en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento.

j) Ocho vocales en representación de las entidades y

asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.

2. Los vocales a que se refieren los puntos d), e), f), g),

h), i) y j) serán nombrados por la Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado; en el supuesto contemplado en la letra j) se atenderá al resultado de la selección efectuada mediante una convocatoria oficial que se publicará al efecto.

3. Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, una persona al servicio de la Agencia Andaluza del Voluntariado, nombrada por la Dirección de la misma.

4. Los Vocales del Consejo Andaluz del Voluntariado serán nombrados por un período de cuatro años, salvo aquéllos que lo sean por razón del cargo, pudiendo ser reelegibles.

5. Aquellos miembros referidos en los apartados e), f), g) y h) podrán ser sustituidos por las organizaciones a las que representan, las cuales designarán a un sustituto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito del voluntariado, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden al Consejo Andaluz del Voluntariado las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz del Voluntariado, así como los anteproyectos de ley sobre materias que afecten al Voluntariado.

b) Informar, con carácter previo, y en el ámbito de su

competencia, los proyectos normativos y los planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.

c) Elaborar propuestas y elevar informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el voluntariado, que sean solicitados por aquéllas o que acuerde el Consejo.

d) Presentar con periodicidad anual ante el Parlamento de Andalucía la Memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de la Ley 7/2001, de 12 de julio, así como de sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria, en los términos del artículo 25.4 de la citada Ley.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz del Voluntariado se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. En todo caso, podrá reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del Presidente o de un tercio de los vocales.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría.

3. Se podrán constituir, en el seno del Consejo, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas concretos.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Andaluz del

Voluntariado.

b) Elaborar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.

c) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

d) Impulsar la ejecución de los acuerdos del Consejo.

e) Apoyar e impulsar los grupos de trabajo que se constituyan y coordinar el funcionamiento de los mismos.

2. La Presidencia del Consejo será sustituida por las

Vicepresidencias, en el orden establecido en el artículo 6, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DEL VOLUNTARIADO

Artículo 10. Naturaleza.

El Consejo Provincial del Voluntariado es el máximo órgano de participación del Voluntariado en la provincia y tiene como funciones la coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado.

Artículo 11. Composición.

1. El Consejo Provincial del Voluntariado está integrado por:

a) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia.

b) Nueve vocales, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, titulares a nivel provincial de los siguientes órganos:

- Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

- Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Coordinación Provincial de la Agencia Andaluza del

Voluntariado.

- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Tres vocales, en representación de los Municipios, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

d) Un vocal, en representación de la Universidad de cada provincia, a propuesta del respectivo Rector. En el caso de las provincias con más de una Universidad, el Vocal designado será el que resulte del acuerdo de los Rectores de las mismas.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones

empresariales de ámbito provincial, en los términos

establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones

sindicales de ámbito provincial, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

g) Dos vocales, en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento de Andalucía.

h) Seis vocales en representación de las entidades y

asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado a propuesta de las mismas, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.

2. Los vocales a que se refieren los apartados c), d), e),

f), g) y h) serán nombrados por la Presidencia del Consejo Provincial del Voluntariado; asimismo, a ésta le corresponderá la designación de la persona titular de la Vicepresidencia elegida de entre los miembros que representen a las

Administraciones Públicas.

3. Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Los vocales del Consejo Provincial del Voluntariado serán nombrados por un período de cuatro años, salvo aquéllos que lo sean en razón del cargo, pudiendo ser reelegibles.

5. Aquellos miembros referidos en los apartados c), d), e) y

f), podrán ser sustituidos por las organizaciones a las que representan, las cuáles podrán designar un sustituto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Presidencia del Consejo Provincial podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito del voluntariado, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden al Consejo Provincial las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas

previstos en la provincia por el Plan Andaluz del Voluntariado.

b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

c) Formular al Consejo Andaluz propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

d) Elaborar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de la misma al Consejo Andaluz del Voluntariado.

e) Prestar colaboración y asesoramiento a los Consejos Locales del Voluntariado.

Artículo 13. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. También lo hará con carácter extraordinario, por iniciativa del Presidente o de un tercio de sus vocales.

2. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría.

3. Se podrán constituir, en el seno del Consejo, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas concretos.

Artículo 14. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo Provincial.

b) Elaborar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.

c) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo Provincial.

d) Impulsar la ejecución de los acuerdos del Consejo.

e) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Consejo en el ámbito de sus competencias.

2. La Presidencia del Consejo Provincial será sustituida por la Vicepresidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

CAPITULO IV

DE LOS CONSEJOS LOCALES

Artículo 15. Naturaleza.

Los Consejos Locales del Voluntariado son el máximo órgano de participación del Voluntariado en el municipio y tienen como funciones la coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado.

Artículo 16. Composición.

En los Consejos Locales del Voluntariado, como órganos

sectoriales de participación en los asuntos municipales en esa materia, se garantizará la representación paritaria de las Administraciones Públicas de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria y agentes sociales de otro.

Artículo 17. Funciones.

Corresponden a los Consejos Locales del Voluntariado las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas

previstos en el municipio en materia de voluntariado.

b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial del municipio.

c) Formular al Consejo Provincial del Voluntariado propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial del municipio.

Disposición Adicional Primera. Constitución.

El Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales del Voluntariado se constituirán, respectivamente, dentro de los tres y seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dejando a criterio de los respectivos Ayuntamientos el calendario y la constitución de los Consejos Locales.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales del Voluntariado o los profesionales invitados que sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía podrán percibir dietas y gastos de

desplazamiento en los términos previstos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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