Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 22 de noviembre de 2002, por la que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte.

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El Decreto 86/1986, de 7 de mayo, creó el Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte, denominado Universidad Internacional Deportiva de Andalucía (Unisport), previendo que, además del Director, estaría integrado por un Consejo Asesor, cuya composición y funcionamiento fueron establecidos por la Orden de 28 de noviembre de 1989.

Posteriormente, mediante el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, el Centro pasó a denominarse Instituto Andaluz del Deporte. Por otra parte, fue adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte en virtud del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de esta Consejería.

Desde la creación del Instituto Andaluz han sido aprobadas numerosas y sustanciales normas deportivas andaluzas, destacando en primer término la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 11 tiene por objeto este órgano, y en su segundo lugar otras normas reglamentarias y Ordenes de la Consejería que directamente afectan al ámbito competencial del Instituto, como la Orden de 12 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas, la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y, recientemente, la Orden de 16 de mayo de 2002, por la que se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte competencias en materia de motonáutica.

Estas nuevas normas y el largo período transcurrido hacen aconsejable establecer una nueva regulación del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte que posibilite un funcionamiento más adecuado en el actual marco normativo del Deporte.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las funciones y la composición del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte son las siguientes:

1. Impulsar la investigación, el estudio, la documentación y la difusión de las Ciencias de la Actividad y del Deporte.

2. Conocer, previamente a su aprobación, los planes anuales de actuación del Instituto Andaluz del Deporte.

3. Analizar y proponer las principales líneas de actuación procedentes en materia de las enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

4. Señalar las directrices generales para el ejercicio de las funciones a desempeñar por el propio Consejo.

5. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General para el Deporte, que actuará como Presidente.

b) El titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que será el Vicepresidente.

c) El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) El titular de la Dirección General de Actividades y

Promoción Deportiva.

e) El titular de la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas.

f) El titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina Deportiva.

g) El Jefe del Servicio de Documentación, Formación,

Investigación y titulaciones del Instituto Andaluz del Deporte.

h) Cinco expertos de reconocido prestigio en el mundo del deporte, nombrados por el Presidente del Consejo.

2. El titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz del Deporte actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Asesor del Instituto Andaluz del Deporte se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común.

Disposición adicional única. Autorizaciones en materia de motos náuticas.

El artículo 1.d) de la Orden de 16 de mayo de 2002, por la que se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte competencias en materia de motonáutica y se convocan exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B, queda redactado como sigue:

«d) La expedición de autorizaciones de Patrón de Moto Náutica "C" y la expedición de autorizaciones para gobernar motos náuticas en excursiones colectivas. No obstante, se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para habilitar a la Federación Andaluza de Motonáutica a expedir estas

autorizaciones. En la habilitación se podrán establecer condiciones mínimas para su expedición, cuyo cumplimiento será supervisado por el Instituto Andaluz del Deporte.¯

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Cultura de 28 de noviembre de 1989, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de la Universidad

Internacional Deportiva de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General para el Deporte para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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