Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de reposición interpuesto por don Carlos García Pereira, contra la que resolvía el recurso de alzada recaída en el Expte. H-97/99.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Carlos García Pereira, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de reposición interpuesto por don Carlos García Pereira, actuando como titular del establecimiento "Mesón Al Andalus", contra Resolución de la Consejería de Gobernación, de fecha 29 de abril de 2002, recaída en expediente H-97/99,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Carlos García Pereira, actuando como titular del establecimiento "Mesón Al Andalus", presenta recurso de reposición contra la resolución antes citada, que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Huelva, de fecha 6 de marzo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El escrito calificado como recurso potestativo de reposición no es tal, al amparo del art. 115.3 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, porque contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art. 118.1, quedando expedita la vía contencioso- administrativa.

De otra parte y aun intentando la aplicación del art. 110.2 de la misma Ley, calificando el escrito como recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el art. 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el escrito presentado no reúne las condiciones para su tramitación como recurso extraordinario de revisión, en consecuencia también procede inadmitirlo a trámite por esta causa, de conformidad con el art. 119.1 del mismo texto legal.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Inadmitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por don Carlos García Pereira, actuando como titular del

establecimiento "Mesón Al Andalus", contra Resolución de la Consejería de Gobernación, de fecha 29 de abril de 2002, recaída en expediente H-97/99.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de julio de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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