Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 07/12/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Porras, en representación de Apartamentos La Solana, S.A., contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el Expte. 189/2000.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Apartamentos La Solana, S.A., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Porras, actuando en nombre y representación de la entidad Apartamentos La Solana, S.A., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Almería, de fecha 2 de febrero de

2001, recaída en el expediente sancionador 189/2000, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Delegado del Gobierno en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a Apartamentos La Solana, S.A., una sanción de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), es decir, cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como responsable de una infracción calificada de leve sancionable en el artículo 34.10 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3.3.6 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15.7), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria en relación con los artículos 2 y

5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por los siguientes hechos: "La expedientada no puso a disposición de la reclamante doña Olga Entrena Pérez el libro de hojas de quejas y reclamaciones debidamente numerado y sellado."

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Manuel Moreno Porras, actuando en nombre y representación de la entidad Apartamentos La Solana, S.A., interpone recurso de alzada, en el que reitera las alegaciones del escrito anteriormente presentado. Manifiesta, en síntesis:

- Lo ocurrido fue motivado por un reciente traslado de oficina.

- Reconoce que no pudo encontrarse el libro.

- Buena fe en su actuación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. En relación con las alegaciones, hay que significar que son reproducción de las vertidas frente al Acuerdo de Iniciación, y que ya fueron oportuna y pormenorizadamente valoradas y desestimadas, y por ello procedería resolver en este sentido, reiterando los argumentos de la propuesta de resolución y resolución.

Cuarto. Las alegaciones vertidas por la recurrente no

desvirtúan la naturaleza infractora de los hechos ni su calificación jurídica, no sirviendo para exonerarla de

responsabilidad. A tenor del artículo 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio: "Para formular la queja o reclamación en su establecimiento, el consumidor o usuario podrá, en cualquier momento, disponer de una hoja de quejas/reclamaciones para cumplimentarla, haciendo constar..."

La no disposición del libro, por tanto, constituye infracción y la subsanación de tal carencia, que además no consta en el expediente, no impide la consumación de la infracción por cuanto la finalidad y fundamento del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración radica, precisamente, en conseguir que las conductas originariamente ilegales acaben adecuándose al ordenamiento jurídico. En el momento del levantamiento del acta de la Policía Local se comprueba la existencia de la infracción y el hecho de corregirla es un deber que ha de asumir el expedientado indigno de compensación.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; el Decreto 171/89, de 11 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación de 13 de enero de 1999 (Ley 4/99); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes, preceptos mencionados y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Moreno Porras actuando en nombre y representación de la entidad Apartamentos La Solana, S.A., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Almería, de fecha 18 de diciembre de

2000, recaída en el expediente sancionador 189/2000, instruido por infracción en materia de protección al consumidor,

confirmando la Resolución recurrida en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 27 de agosto de 2002. El Secretario General Técnico. P.D. (Orden de 18.6.1), P.S., El Viceconsejero. Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 18 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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