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El Decreto 282/2001, de 26 de diciembre, estableció ayudas económicas complementarias de las previstas en el Real Decreto
2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, fijándose en su artículo 2 una vigencia limitada al ejercicio de 2002, en la misma línea de protección establecida para ejercicios anteriores mediante Decretos aprobados periódicamente al efecto.
Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllos que reúnan los requisitos exigidos pasen a ser perceptores de las prestaciones no contributivas, con superior asignación económica e igual contenido en la prestación de asistencia sanitaria que los beneficiarios de las pensiones contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.
A pesar de que durante los últimos años han sido numerosos los beneficiarios de FAS y LISMI que han optado por pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, tras las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y otras Entidades Públicas, por circunstancias diversas, continúan con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible.
Por ello, se considera necesario establecer para el año 2003 esta ayuda de carácter extraordinario. En este sentido es preciso dejar constancia que la cuantía de dicha ayuda está en la línea de fomentar una acción administrativa dirigida a proporcionar a los ciudadanos andaluces socialmente menos favorecidos un aumento real en sus recursos económicos disponibles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2002,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de una ayuda a favor de los beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas concedidas, con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo y al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Artículo 2. Carácter.
Estas ayudas económicas, personales e intransferibles, tendrán carácter extraordinario como consecuencia de quedar limitada su vigencia al ejercicio de 2003, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 495 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, haciéndose efectivas las mismas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 4. Financiación.
Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se
destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales¯.
Artículo 5. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas económicas de carácter extraordinario los titulares de las ayudas periódicas
individualizadas en favor de ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo y los titulares del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos en los que concurran los siguientes
requisitos:
1. Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el artículo
3 para el pago de las mismas.
2. Tener la residencia habitual en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Suspensión y pérdida.
La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas económicas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que complementan, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones.
Disposición Derogatoria Unica. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de forma expresa, el Decreto 282/2001, de 26 de diciembre.
Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003 y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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