Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 28/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 311/2002, de 23 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.

Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.

Corresponde a la Administración General del Estado establecer la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, conforme a lo dispuesto en la Ley

26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen éstas en el ámbito de la Seguridad Social. Actualmente se encuentran reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

Durante los últimos años la política de revalorización de estas pensiones llevada acabo por el Gobierno de la Nación ha incrementado las diferencias existentes entre los pensionistas de la Seguridad Social con cuantías más altas y aquéllos con cuantías inferiores, al aplicarse para unos y para otros el mismo porcentaje de subida prácticamente. Para el próximo año la cantidad fijada para estas pensiones supone un incremento del 2% sobre la cuantía de 2002.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía estima insuficiente el antedicho incremento, dado el bajo nivel de renta de las personas beneficiarias de tales prestaciones económicas, por lo que éstas se encuentran en el supuesto contemplado en el artículo 14 de la Ley 2/1988, antes citada.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en sentencia reciente, ha rechazado de plano las argumentaciones del Gobierno de la Nación, pronunciándose a favor de la tesis mantenida por la Junta de Andalucía de apoyar económicamente, con actuaciones, a los más desfavorecidos.

Así pues, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuido en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda económica de carácter extraordinario para quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, que supone un 2% del importe de la pensión para el año 2002. De esta manera, tales personas verán incrementada su renta en cuantía equivalente a lo resultante de aplicar el doble del Indice de Precios al Consumo previsto para 2003 al importe de su pensión fijado para 2002 actualizado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 2002.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas extraordinarias a favor de los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Artículo 2. Carácter.

Estas ayudas económicas, personales e intransferibles, tendrán carácter extraordinario como consecuencia de quedar limitada su vigencia al ejercicio de 2003, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 73,78 euros, que se abonará mediante un pago único.

Artículo 4. Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se

destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección Presupuestaria 34.00.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas económicas de carácter extraordinario los titulares de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, en los que concurran los siguientes requisitos:

1. Tener esta condición a 31 de diciembre de 2002.

2. Tener la residencia habitual en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Suspensión y pérdida.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a que se refiere el artículo 1, correspondiendo al Instituto Andaluz de Servicios Sociales la declaración de dichas situaciones.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto, que tendrá efectos económicos desde el día

1 de enero de 2003, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF