Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

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Dada la importancia que la artesanía representa en la economía andaluza, que viene especialmente determinada por su papel como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como por sus potencialidades de desarrollo y movilización de recursos, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando programas de apoyo al sector, siendo la última regulación la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de

18 de noviembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza, que fue derogada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de septiembre de 2001.

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario establecer la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las mismas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos para conseguir una mayor eficacia de las ayudas, así como la mejora de su tramitación administrativa. Asimismo, mediante el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, se estableció el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración

de la Junta de Andalucía, marco al que debe ajustarse la regulación que aborda la presente Orden.

La presente Orden, cuyo objetivo es el fomento del sector mediante su modernización y renovación, incide especialmente en el impulso de las asociaciones artesanas, y prioriza, dentro de las actividades artesanales de creación, las artísticas y tradicionales. Debe, asimismo, destacarse que la regulación que se establece tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda en materia de artesanía, con la finalidad de modernizar y fomentar el sector artesano de Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las empresas artesanas, ya sean empresas personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que reúnan los siguientes requisitos:

Que no superen los 10 trabajadores.

Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.506,05 euros.

Que cumplan el criterio de independencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

b) Las asociaciones y federaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

2. Los requisitos referidos en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

1. En el supuesto de empresas artesanas, podrán ser objeto de ayuda dentro del presente programa las siguientes acciones:

Línea 1. En materia de modernización de taller artesanal: La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria y equipos informáticos.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos

limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado en los siguientes conceptos:

2.1. La realización de catálogos de productos, folletos, cartelería y el diseño de logotipos.

2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.3. Páginas publicitarias en Internet.

2.4. La participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias, en lo relativo a gastos

derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, suministros

directamente relacionados con la participación en la feria, transporte del material y desplazamiento y alojamiento como máximo de dos representantes.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional: Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los

ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un

representante de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación: la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización: la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos

artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones y federaciones artesanales, podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

Línea 1. Sedes: La adquisición en régimen de propiedad de equipos ofimáticos y mobiliario destinados a la adecuación de locales como sedes de las entidades. Sólo podrán ser

beneficiarios de esta acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con 30 talleres pertenecientes a sus

miembros, o que estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo de 10 talleres artesanos en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

- El diseño y la edición de catálogos.

- La inserción publicitaria en revistas especializadas.

- Páginas publicitarias en Internet.

Línea 3. Participación en ferias:

- La participación colectiva en ferias de, al menos, tres talleres pertenecientes a miembros de la asociación o de tres asociaciones miembros de una federación, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, suministros directamente relacionados con la participación en la feria, desplazamientos y alojamientos de tres representantes de las entidades antes citadas.

- La organización de muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción o publicidad, contratación y

acondicionamiento del espacio expositivo.

Línea 4. Misiones comerciales:

- Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del

territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos representantes por asociación o federación.

- Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de un representante por cada empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica: Los gastos derivados de la contratación de una persona ajena a la entidad, para

desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros, al menos, 20 talleres asociados.

Ninguna entidad podrá beneficiarse de esta acción durante más de cinco años.

Línea 6. En materia de formación: Los gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de los talleres asociados.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del importe de la inversión aprobada subvencionable.

En el caso de asociaciones y federaciones artesanales, las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% del importe de la

inversión aprobada subvencionable.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse desde el día

1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se señala en el artículo 7.5 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las

solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la

notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.1 y 10, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo

anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, se presentarán, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de esta Orden, en el Registro de la respectiva

Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Acreditación del beneficiario.

- En el caso de empresas artesanas personas físicas: Documento Nacional de Identidad del solicitante y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de representación deberá acompañarse el

Documento Nacional de Identidad del representante y

acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

- En el caso de empresas artesanas personas jurídicas:

Escritura de constitución con sus correspondientes Estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

- En el caso de asociaciones y federaciones de artesanos sin ánimo de lucro: Documentación constitutiva y Estatutos

debidamente formalizados, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

b) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 2.

d) Cuantificación del proyecto desglosado por acciones, incluyendo presupuesto y plazo de ejecución de cada una, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 3.

e) En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o del último

justificante de pago de dicho impuesto.

f) Declaración expresa responsable relativa a que la empresa cumple los requisitos exigidos en el artículo 2.1.a) de la presente Orden.

g) Memoria sobre la actividad que realiza la empresa con mención expresa del proceso de producción artesanal y volumen de facturación del año anterior, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 4.

h) Relación de talleres asociados (para el caso de

asociaciones).

i) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. El modelo de impreso para el cumplimiento de las

declaraciones referidas en las letras b) y f) del apartado anterior, es el que figura como Anexo 5 de la presente Orden.

4. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

6. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 8. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración definidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de las ayudas a conceder, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En base al informe remitido por las Delegaciones

Provinciales, la Dirección General de Comercio de la

Consejería de Economía y Hacienda elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo a los criterios de valoración referidos en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Con carácter general, para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

- La mejora de la calidad del producto artesanal.

- La ampliación y diversificación de la oferta artesanal.

- La aportación a la actualización del diseño.

- La mejora de la comercialización del producto.

- El número y cuantía de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad en materia de artesanía, así como el nivel de ejecución de las mismas.

- El volumen de facturación de la entidad solicitante.

2. Especialmente para las actuaciones propuestas por las asociaciones y federaciones, tendrán prioridad aquéllas que incidan en un mayor número de talleres artesanos o que estén propuestas por varias asociaciones.

3. La propuesta de resolución contendrá la relación de

beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. El titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con el informe de priorización emitido por la

Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que

individualicen los efectos del acto para cada beneficiario indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

Identificación del beneficiario, objeto de la ayuda

debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda

concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril, forma y secuencia del pago conforme se señala en el artículo 12 de la presente Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda.

La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de la relación de beneficiarios que se señala en el artículo 9.3 de la presente Orden, debiendo en todo caso quedar acreditados en el

expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es

contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.4 de la presente Orden, con

indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión

y acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma que se establezca en el artículo 12 de la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales en el plazo máximo de diez días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Aquellas otras que se exijan en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de

ejecución de las acciones subvencionadas.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, en el plazo indicado en la resolución de concesión, los

beneficiarios deberán presentar:

a) Facturas del gasto total ejecutado.

b) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y

condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, sin

justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, librándose el

25% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad de las acciones aprobadas en la forma establecida en el apartado anterior.

4. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el

artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver sobre dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del titular de dicha Consejería.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 4.3 de esta Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2002.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2002 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de febrero de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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