Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El proceso de apertura comercial en el que se enmarca en la actualidad la economía andaluza plantea a las empresas unas exigencias de mejora de su competitividad, ya que siguen enfrentándose a dificultades para integrarse totalmente en el mercado único. Es necesario, por tanto, seguir incidiendo en la internacionalización de las empresas andaluzas para mejorar la comercialización de nuestros productos en los principales mercados exteriores.

Con esta finalidad, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) para el fomento y la promoción comercial, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 15 de noviembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones en materia de promoción comercial, que fue derogada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de septiembre de 2001.

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario establecer la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las mismas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos para conseguir una mayor eficacia de las ayudas, así como la mejora de su tramitación administrativa. Asimismo, mediante el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, se estableció el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, marco al que debe ajustarse la regulación que aborda la presente Orden.

La presente Orden tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda en materia de promoción comercial, con la finalidad de mejorar la comercialización de los productos andaluces.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, ya sean empresas personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

- Que empleen a menos de 250 personas.

- Que tengan un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

- Que cumplan el criterio de independencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

b) Agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de PYMES, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, constituidas para la comercialización de sus productos.

c) Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo.

2. Los requisitos referidos en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

3. Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en la presente Orden las asociaciones benéficas, recreativas, culturales, deportivas, organizaciones sindicales, empresas o asociaciones de empresas de servicios, así como las que fomenten el turismo, la construcción y las del sector de la distribución comercial.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente programa las siguientes acciones:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales,

demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos

subvencionables los relativos a:

- El alquiler del espacio.

- Los derechos de inscripción.

- El transporte de mercancías.

- Los suministros directamente relacionados con la

participación en la feria.

- Intérprete.

- Los gastos de desplazamiento y alojamiento, como máximo para dos representantes, en el caso de empresas, y de cuatro, en el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- La contratación del espacio.

- El personal de apoyo.

- El material promocional.

c) Los catálogos, repertorios sectoriales, folletos y

cartelería, limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

- El diseño y confección.

- La edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) Las páginas publicitarias en Internet.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

g) El diseño de logotipos y de envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se trate de los beneficiarios señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Orden, siendo

subvencionables los gastos derivados de la contratación de un técnico experto en comercio exterior, ajeno a la entidad.

En ningún caso, una misma entidad podrá recibir esta ayuda durante más de tres años.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% de la inversión aprobada subvencionable.

En el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las ayudas podrán alcanzar hasta el 60% de la inversión aprobada subvencionable.

2. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable entre los conceptos de inversión.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse desde el día

1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. En ningún caso, las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se señala en el artículo 7.4 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las

solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Orden.

Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la

notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.1 y 10, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo

anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, se presentarán, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo de esta Orden, en el Registro de la respectiva

Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Acreditación del beneficiario.

- En el caso de empresas personas físicas: Documento Nacional de Identidad del solicitante y tarjeta del Código de

Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de representación deberá acompañarse el

Documento Nacional de Identidad del representante y

acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

- En el caso de empresas personas jurídicas: Escritura de constitución con sus correspondientes Estatutos debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la

entidad.

- En el caso de agrupaciones de empresas o consorcios de exportación de PYMES: Documentación constitutiva y estatutos debidamente formalizados, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), en su caso, así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la

entidad.

- En el supuesto de asociaciones empresariales sin ánimo de lucro: Documentación constitutiva y estatutos debidamente formalizados, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad y escritura de poder del representante de la entidad.

b) Declaración expresa responsable de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2.1.a) de la presente Orden.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) En caso de solicitar la ayuda para la acción prevista en la letra i) del artículo 3 de la presente Orden, declaración expresa responsable de no haber solicitado o recibido con anterioridad esta ayuda o, en su caso, declaración del año en que se recibió y cuantía de la misma.

e) En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o del último

justificante de pago de dicho impuesto.

f) Memoria de actividades en materia de promoción comercial correspondiente al ejercicio precedente y resultados

obtenidos.

g) Memoria explicativa de la actividad promocional en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas, los objetivos que se pretenden conseguir, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstas de ejecución, todo ello desglosado por acciones.

h) En su caso, los datos del volumen de facturación del último año, con indicación de los mercados de destino.

i) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación.

3. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

Artículo 8. Tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

preceptiva, serán examinadas por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración referidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de las ayudas a conceder, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En base a los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio de la

Consejería de Economía y Hacienda elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo a los criterios de valoración referidos en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

- La trayectoria exportadora de la entidad o potencial

exportador de la misma.

- La repercusión del proyecto en la apertura o consolidación de mercados.

- La repercusión del proyecto en el sector productivo de que se trate.

- La contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto.

- Las circunstancias específicas del sector o mercado de que se trate.

- El número y cuantía de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad en materia de promoción comercial, así como el nivel de ejecución de las mismas.

- El volumen de facturación de la entidad solicitante y el porcentaje de gastos destinados a promoción comercial.

2. La propuesta de resolución contendrá la relación de

beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. El titular de la Delegación Provincial correspondiente, de acuerdo con el informe de priorización emitido por la

Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda, dictará la resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que

individualicen los efectos del acto para cada beneficiario indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

Identificación del beneficiario, objeto de la ayuda

debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda

concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de

20 de abril, forma y secuencia del pago conforme se señala en el artículo 12 de la presente Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda.

La referida Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de la relación de beneficiarios que se señala en el artículo 9.2 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la Resolución es

contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.4 de la presente Orden, con

indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión y acreditar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma que se establece en el artículo 12 de la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda.

f) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de

ejecución de las acciones subvencionadas.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, en el plazo indicado en la Resolución de concesión, los

beneficiarios deberán presentar:

a) Facturas del gasto total ejecutado.

b) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones y

condiciones que se hubieran establecido en la Resolución de concesión.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, sin

justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, librándose el

25% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad de las acciones aprobadas en la forma establecida en el apartado anterior.

4. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el

artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para resolver sobre dichos extremos, así como cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, por delegación del titular de dicha Consejería.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 4.3 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Disposición adicional primera. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2002.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el año 2002 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 27 de febrero de 2002

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF