Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de marzo de 2002, que complementa la de 11 de febrero de 2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden APA/56/2002, de 16 de enero y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de febrero de 2002, ambas sobre limitación del cultivo del algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003, regulan la campaña de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha alcanzado un acuerdo con las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España para permitir algunas excepciones a las mencionadas Ordenes. Estas se recogen en la Orden APA/542/2002, de 7 de marzo, por la que se complementa la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en

la campaña 2002/2003.

Para desarrollar esta última Orden ministerial, y con objeto de colaborar institucionalmente con el referido acuerdo, es necesario que la Consejería de Agricultura y Pesca, en su ámbito competencial, adapte la Orden de 11 de febrero de 2002 para establecer a su vez algunas excepciones a la limitación establecida en su artículo 2.

Los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Medida excepcional relativa a la obligación de rotación para la siembra de algodón en la campaña 2002/2003.

Aquellos agricultores que por aplicación de la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña

2002/2003, y del artículo 1 de la Orden de 11 de febrero de

2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no puedan sembrar en dicha campaña 2002/2003 en las superficies de algodón afectadas por aquéllas al menos en un 50% de lo que sembraron en la campaña anterior, por excepción a lo dispuesto en dicha Orden, podrán sembrar en estos terrenos en la campaña 2002/2003 una superficie equivalente al 50% de lo sembrado en la campaña

2001/2002.

Artículo 2. Excepciones a la limitación de siembras de algodón en parcelas catastrales en la campaña 2002/2003.

1. Podrán ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 11 de febrero de 2002 de la Consejería de Agricultura y Pesca las parcelas catastrales de solicitantes que hayan sembrado algodón en alguna de las últimas cinco campañas y cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sufrido un ataque del hongo verticillium en alguna de las campañas 1997/1998 ó 1998/1999 con una disminución del rendimiento en la producción del 40% con respecto al rendimiento de algodón medio de la comarca en la que se localice dicha parcela catastral.

b) Que hayan tenido problemas de dotación de agua de riego debido a obras en infraestructuras públicas de la comunidad de regantes o usuarios a la que pertenece la parcela, y por tanto no se hayan declarado cultivos de regadío en los últimos tres años.

c) Que formen parte de una explotación en la que no sea posible la siembra de algodón como consecuencia de que las parcelas catastrales restantes de su declaración de

superficies que se ajusten a lo establecido en la citada Orden, estén ocupadas totalmente con cultivos de invierno.

d) Que las parcelas catastrales para las que se solicita la excepción hayan sido arrendadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden de 11 de febrero de 2002 de la

Consejería de Agricultura y Pesca, estando el contrato de arrendamiento legalmente formalizado, debiendo acreditarse la liquidación de impuestos previamente a la solicitud.

2. Para que las parcelas catastrales que cumplan los

requisitos establecidos en el número anterior puedan resultar autorizadas, tendrán que ser declaradas, al menos, en un 50% de su superficie por algodón.

Artículo 3. Superficie total que puede acogerse a las medidas excepcionales.

1. La suma de las superficies afectadas por las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Orden no podrá sobrepasar las 3.000 ha en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de que la suma de las superficies a sembrar por aplicación del artículo 1 de la presente Orden excediese de

2.000 ha, se reducirá proporcionalmente cada una de las superficies solicitadas.

3. En el caso de que la suma de las superficies a sembrar por aplicación del artículo 2 de la presente Orden excediese de

1.000 ha, se dará prioridad a las solicitudes presentadas que declaren menor superficie de algodón a sembrar en las parcelas catastrales.

4. En el caso de que las superficies solicitadas acogiéndose a las excepciones previstas en el artículo 1 no alcanzasen el límite previsto en el apartado 2 de este artículo, podrán incrementarse aquéllas hasta alcanzar tal límite con las superficies solicitas acogiéndose a las excepciones previstas en el artículo 2 y que excedan del límite previsto en el apartado 3 de este artículo. Y viceversa, en el caso de que las superficies solicitadas acogiéndose a las excepciones previstas en el artículo 2 no alcanzasen el límite previsto en el apartado 3 de este artículo, podrán incrementarse aquéllas hasta alcanzar tal límite con las superficies solicitas acogiéndose a las excepciones previstas en el artículo 1 y que excedan del límite previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Se abre un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los cultivadores de algodón que deseen acogerse a alguna de las excepciones previstas en los artículos 1 y 2 se dirijan al Director General de la

Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante una solicitud que se ajuste al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y que se presentará preferentemente en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie para la que se solicita la siembra, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter general con respecto a la presentación de documentación ante las Administraciones Públicas. Las solicitudes serán resueltas por el Director General de la Producción Agraria.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y

aplicación.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria y al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, quedando modificada en tal sentido la Disposición Final Primera de la Orden de 11 de febrero de

2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF