Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de febrero de 2002, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se convocan becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza.

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Dentro de los objetivos básicos, directrices y estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA núm. 51, de 9 de junio) por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por las Ordenes de 19 de abril de 1993 (BOJA núm. 46, de 4 de mayo) por la que se modifica parcialmente la de 28 de mayo de 1992, y de 3 de abril de 1996 (BOJA núm. 48, de 23 de abril), por la que se modifica la de 28 de mayo de 1992 y se convocan Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

Entre las prioridades actuales de la Consejería de Agricultura y Pesca se contempla la ejecución de un Plan Andaluz Coordinado contra la Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET) que incluye un conjunto de Programas entre los que se encuentra el Programa de Fomento de la Investigación sobre la Encefalopatía Espongiforme Transmisible. Una actividad prioritaria de este Programa es la Formación de Personal Investigador en el área del desarrollo de sistemas de producción animal mediante modelos sostenibles.

Por todo ello, es procedente realizar una convocatoria de becas doctorales (tipo B2) al amparo de la mencionada Orden de 28 de mayo de 1992.

Esta convocatoria tendrá una difusión pública a través de la página "web" de la Consejería de Agricultura y Pesca: www.cap.junta-andalucia.es

En virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de las becas:

Tipo B.2. Doctorales, para titulados superiores, preferentemente en las titulaciones de: Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Veterinaria y Licenciado en Ciencias. Biológicas. Se conceden para una amplia formación en materias de I+D y facilitar la realización de Tesis doctorales, en Universidades y/o Centros de Investigación Andaluces, sobre las áreas de sanidad animal, sistemas sostenibles de producción agropecuaria, animal y su trazabilidad, transformación de productos para alimentación y subproductos, dentro del marco de la EET.

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero.

Tercero. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario

780000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo de las becas y cobertura de renuncias.

1. Los trabajos objeto de las becas se desarrollarán en Universidades y/o Centros de Investigación Andaluces que tengan equipos humanos de reconocido prestigio, cuya actividad esté relacionada con el tema de esta convocatoria. En todo caso, los trabajos estarán asociados a un tutor responsable.

2. A partir del segundo año de la beca, los becarios

interesados podrán completar su formación en otras

instituciones públicas o privadas nacionales y/o extranjeras de I+D de reconocida competencia o en empresas del sector, previa presentación de memoria de la labor a realizar y con la autorización expresa de esta Dirección General. Del mismo modo, requerirán el visto bueno del tutor y organismo donde se desarrolle la beca.

3. Si durante el primer año de desarrollo de la beca o antes de su inicio, el candidato beneficiario renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden de puntuación obtenida en el acta de la comisión de selección y valoración de estas becas.

Quinto. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas predoctorales tendrán una duración de tres años, renovables anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año, cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

La Dotación es de 961,62 euros/mes.

En el último año del disfrute de la beca, se podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del apartado décimo, punto uno de la presente Resolución.

La dotación anual de las becas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Será por cuenta del becario el pago de los viajes

imprescindibles para la gestión de la beca, antes de iniciarse ésta.

3. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria, que se destinará para sufragar los siguientes gastos:

a) Por la asistencia del becario a cursos, seminarios,

congresos y otros desplazamientos precisos para completar su formación.

b) Para realizar estancias de aprendizaje específico en otros centros de investigación nacionales o extranjeros de reconocido prestigio, por un período máximo de tres meses, en el segundo y/o tercer año de la beca. Las ayudas complementarias han de ser solicitadas por el becario con informe favorable del tutor y su concesión corresponderá a la Directora General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera. La cuantía máxima de esta ayuda será la prevista en el punto 2 de la Orden de 19 de abril de 1993, que modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1992.

A los beneficiarios de estas becas, se les reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener su doctorado.

4. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas, aludida en el apartado anterior.

Sexto. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea así como los extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, siempre que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

2. Para optar a las becas, deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a Licenciado o Ingeniero Técnico Superior. La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de 1998 o posterior, salvo en las circunstancias que se correspondan con un cambio de tipología de la beca que indique claramente una fase progresiva de formación ininterrumpida, o se consideren por esta Dirección General suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de los estudios de doctorado.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme al modelo que figura como anexo de la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Tabladilla s/n, 41071- Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas y la nota media del expediente académico calculada según el Acuerdo de 4 de abril de 2001 de la Comisión del Distrito Unico de Andalucía (BOJA núm. 57, de 19 de mayo). En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

- Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Indicación de la Universidad o Centro de Investigación donde se pretenda realizar la beca, tutor y grupo de investigación al que pertenece.

- Aceptación del Organismo donde se vaya a incorporar el becario/a, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de

investigación objeto de la beca.

- Memoria del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe de la dirección de la actividad por parte del tutor responsable.

- Historial científico del grupo de investigación.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados podrán presentar hasta un total de dos solicitudes en esta convocatoria. En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la documentación completa, indicando el orden de prioridad.

Octavo. Comisión de Selección y Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, previo asesoramiento, en su caso, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. La composición y funciones de la Comisión se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Expediente académico.

- Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivado del expediente académico.

- Formación específica en el tema.

- Conocimiento de idiomas y otros méritos.

- Historial del Grupo y adecuación del proyecto al tema objeto de la beca. Se valorará especialmente el desarrollo actual de proyectos con financiación competitiva y la capacidad formadora del tutor responsable.

- Interés y viabilidad del proyecto a desarrollar por el becario.

- En caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección y Valoración, podrá realizar, una entrevista personal.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, de acuerdo con la Ley 9/2001,de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

2. La Resolución contendrá el nombre del beneficiario y del suplente, así como la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.

3. La Resolución de concesión de las becas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios y suplentes.

4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además:

a) Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada, del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente que servirá para valorar, en su caso, la renovación de la beca.

b) Al finalizar el período de la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria y Pesquera, una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. Deberán incluir una copia de la tesis doctoral.

c) Tanto el becario como el grupo de investigación y el organismo de que dependa, contraen la obligación de reconocer públicamente en memorias, artículos y libros que publiquen los resultados, que estos han sido financiados por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

d) Si del trabajo realizado bajo esta financiación resultara algún tipo de patente, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía coparticipará como propietaria en la proporción en que se calcule su aportación.

2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del Centro en el que desarrollan su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, con la mayor antelación posible. En todo caso el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

3. La concesión de la beca no implicará en caso alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

4. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.

Undécimo. Suspensión temporal de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, previo informe del Centro. En este caso, el

beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.

Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca.

Duodécimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2002.- La Directora General, M.ª Carmen Hermosín Gaviño.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

(Cada petición debe ir acompañada por toda

la documentación)

APELLIDOS...................................................... ..............................

NOMBRE......................................................... ...............................

Fecha de Nacimiento.............. DNI o

Pasaporte............................

Con domicilio

en............................................................. ...............

Código Postal...............

Ciudad......................................................

Teléfono................... y con el titulo

de............................................

............. por la Universidad

de.......................................................

SOLICITA le sea concedida una Beca de Formación Predoctoral, tipo B2, para llevar a cabo el trabajo

titulado.................................

a realizar

en............................................................. .......................

En......................... a.......

de................................. de 2002

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con un X):

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Certificación académica oficial en la que figuren las calificaciones obtenidas, la fecha de las mismas y la nota media del expediente académico. Los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o reconocimiento, justificados documentalmente.

- "Curriculum vitae", con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

- Indicación de la Universidad o Centro de Investigación dónde se pretenda realizar la beca, tutor y grupo de investigación al que pertenece.

- Aceptación del organismo donde se vaya a incorporar el becario, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento o Centro para llevar a cabo el trabajo de

investigación objeto de la beca.

- Memoria del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe de la dirección de la actividad por parte del tutor responsable.

- Historial científico del grupo de investigación.

Ilma. Sra. Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

C/ Tabladilla s/n. 41071 Sevilla.

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