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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Miguel Maza Bautista, de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.
Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El procedimiento sancionador núm. J-330/99-EP, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada el 14 de noviembre de 1999 por miembros de la Guardia Civil, Puesto de Navas de San Juan, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la cual:
Al inspeccionar el establecimiento público denominado Pub "El Parque", se solicitó la Licencia de Apertura, manifestando el propietario que carecía de la misma.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén por la que se imponía multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 pesetas,
1.502,53 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 46, de
22 de febrero de 1992), en relación con los arts. 40 y siguientes del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE 267, de 6 de noviembre de 1982).
Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:
"Ruego se revise el expte. núm. J-330/99-EP y se rebaje la multa, si es posible, ya que se aporta la licencia de apertura del local, cuya carencia fue objeto de sanción."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos, al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.
II
En lo atinente a las alegaciones arg?idas, el establecimiento citado inició su actividad antes de obtener la preceptiva licencia, ya que el Acta/Denuncia data de 14 de noviembre de
1999, habiendo sido concedida Licencia de Apertura del citado establecimiento, por el Ayuntamiento de Navas de San Juan, el
24 de mayo de 2000, por tanto, después de iniciada la
actividad; a este respecto, el tenor literal del artículo 23.ñ) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece:
"A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus
actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin
autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas."
Por su parte, el art. 40 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, establece literalmente:
"No podrán iniciarse las actividades señaladas sin haber obtenido la indicada licencia."
En cuanto a la graduación de la sanción impuesta, en la Resolución recurrida se tuvieron en cuenta los criterios de dosimetría punitiva preceptuados en el artículo 82.5 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como los previstos en el artículo
30 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sin que la copia aportada de la Licencia concedida pueda ser tenida en cuenta como criterio a ponderar, por dos motivos:
1.º No se acredita cuando se solicitó la Licencia, sino cuando se concedió: 24 de mayo de 2000, fecha muy posterior a la del Acta/Denuncia, 14 de noviembre de 1999.
2.º La fotocopia de la Licencia aportada sin compulsa carece de valor probatorio al amparo del artículo 46.2 y 4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre: "Las copias de cualesquiera
documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas.", en relación con el artículo 25.3 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos en la Junta de Andalucía, y con los arts. 318 y 267 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero.
Por cuanto antecede, vistos la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación resuelvo desestimar el recurso
interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯
Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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