Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 9 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto, tal y como se establece en su artículo 1, regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, conforme establece la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

El ámbito de aplicación de este Decreto, a tenor de su artículo

2, se extiende a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en su artículo 11.1 y 2 se dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, aprobará cada año el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, para cuya elaboración serán consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sus Centros Directivos y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como aquellas Consejerías cuyas competencias tengan una especial incidencia en materia de Servicios Sociales.

El anterior Plan General de Inspección, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el día 21 de abril de 1998, cuyo período de desarrollo comprendía los años 1998 a 2001, ha sido ejecutado en su totalidad. La extensión temporal de dicho Plan venía justificada por las amplias áreas de actuación previstas en el mismo y, sobre todo, por el elevado número de centros a visitar en toda la Comunidad Autónoma, que ascendía a un total de

4.103.

No obstante, aun habiéndose logrado los objetivos, tanto generales como específicos, establecidos en el citado Plan General de Inspección, hay que seguir incidiendo sobre los mismos con el fin de consolidar el Sistema de Servicios Sociales en esta Comunidad Autónoma, a fin de garantizar, por una parte, los derechos de los usuarios reconocidos por la propia Constitución y, por otra, velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

La experiencia adquirida durante los cuatro años de vigencia del anterior Plan aconseja mantener la doble función inspectora, por una parte de estricto control, y por otra, la de asesoramiento, no sólo a las Entidades y Centros de Servicios Sociales, sino también a todos aquellos colectivos directamente relacionados y a la población en general.

Sin duda alguna, es necesario en el presente Plan General de Inspección profundizar en el funcionamiento de los Centros, introduciendo como elemento novedoso con respecto al anterior el contacto directo con los propios usuarios del sistema. A tal fin, la Inspección comenzará sus actuaciones en los Centros residenciales de personas mayores manteniendo entrevistas con los residentes sobre su estancia en los mismos y el grado de satisfacción que manifiestan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 2002,

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos con el fin de cumplir los objetivos previstos.

Sevilla, 9 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2002

I. AREAS DE ACTUACION

La Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como funciones fundamentales la de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, así como la de garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, informando y asesorando a todos los interesados sobre sus derechos, deberes y disposiciones normativas vigentes en la materia. Asimismo, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los Centros, controlar los niveles de calidad de éstos, proponer planes de mejora y colaborar con los Centros

Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, realizando propuestas de mejora de los mismos.

En el presente Plan General de Inspección, los Inspectores desarrollarán parte de estas funciones conforme a las

siguientes áreas de actuación:

1. Control y Asesoramiento.

2. Estudio y Planificación.

II. OBJETIVOS

Dentro del objetivo marco de la Consejería de Asuntos

Sociales de consolidar la red de Centros de Servicios Sociales, los objetivos generales del presente Plan General de Inspección que, a su vez, servirán de base para el desarrollo de los objetivos específicos en las dos áreas que lo integran, son los siguientes:

1. La garantía de los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, mediante el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos usuarios forman parte de los sectores más

desprotegidos de la sociedad, por lo que necesitan que la Administración Pública establezca los cauces necesarios para que estos derechos sean garantizados.

2. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, mediante la adecuación progresiva y ordenada de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los requisitos mínimos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000 y al resto de la normativa vigente relativa a la autorización, registro y acreditación de Centros.

Actualmente, un porcentaje muy considerable de los Centros de Servicios Sociales se encuentran en un período transitorio de adecuación a las condiciones mínimas materiales y funcionales establecido en el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de

modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, que demanda una intervención de la Consejería de Asuntos Sociales mediante una labor no sólo de control, sino también de asesoramiento.

3. El conocimiento del grado de satisfacción de los referidos usuarios y sus necesidades, como medida para una mejor

adecuación y mejora de los Servicios Sociales.

III. PRIORIDADES

El orden de prioridad en la actuación de la Inspección de Servicios Sociales sobre los Centros será, en atención a los sectores, el siguiente:

1. Personas mayores.

2. Personas con discapacidad.

3. Infancia.

4. Servicios Sociales Comunitarios.

5. Migrantes.

6. Drogodependencia.

7. Colectivos con graves problemas sociales.

Dentro de cada sector, la preferencia en la acción de la Inspección sobre los Centros se efectuará, en función de su situación administrativa, conforme al siguiente orden:

1. Centros no inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros.

2. Centros inscritos en el Registro al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

3. Resto de Centros inscritos, adecuados a la normativa vigente.

Finalmente, en los Centros que se hallen en una misma

situación administrativa, la Inspección aplicará el siguiente orden de prioridad:

1. Centros de titularidad privada.

2. Centros subvencionados.

3. Centros conveniados o concertados.

4. Centros adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales gestionados por otras Entidades.

5. Centros de titularidad pública.

IV. AREA DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

Las actuaciones inspectoras en este área van dirigidas, por una parte, a velar por el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que han de reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, incidiendo sobre todo en el funcionamiento de los Centros y, por otra, a garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales atendiendo al grado de

satisfacción manifestado por los mismos.

Objetivo específico: Cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que deben reunir los Centros y conocer más en profundidad el funcionamiento de los mismos, así como el nivel de satisfacción de los usuarios.

Actuaciones concretas:

1. Visitar el 25% de la totalidad de los Centros de Servicios Sociales, a fin de poner de manifiesto la situación de cada uno de los sectores, verificando los siguientes requisitos:

a) Registro de usuarios.

b) Expediente individual.

c) Obligaciones contractuales.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Recursos humanos.

f) Condiciones higiénico-sanitarias.

g) Alimentación.

h) Programación y memoria anual de actividades.

i) Conservación del centro.

j) Instalaciones: Iluminación y ventilación naturales.

k) Plan de evacuación y emergencia implantado.

l) Protección y seguridad.

m) Autorizaciones administrativas.

n) Régimen de precios.

ñ) Póliza de seguros.

o) Libro de sugerencias y reclamaciones.

p) Régimen contable.

2. Mantener contacto con los usuarios de los centros

residenciales de personas mayores, comprobando los siguientes extremos:

a) Grado de satisfacción en el centro.

b) Trato dispensado.

c) Alimentación.

d) Atención sanitaria.

e) Aseo personal.

f) Régimen de visitas.

g) Relaciones familiares.

h) Actividades realizadas.

3. Asesorar, en sus visitas, a los Centros, a las Entidades titulares de los mismos sobre los requisitos materiales y funcionales que con carácter general han de reunir éstos o sobre alguno de ellos en particular.

V. AREA DE ESTUDIO Y PLANIFICACION

Las actuaciones inspectoras en este programa van encaminadas a proporcionar los datos necesarios para la actualización del Mapa de Recursos de Servicios Sociales, agrupándolo por provincias y municipios, al objeto de tener un conocimiento exacto de los recursos sociales que permita hacer un análisis comparativo de la capacidad asistencial actual de la red de servicios sociales con la demanda real de los citados recursos en la sociedad.

Objetivo específico: Tener un conocimiento exhaustivo de la red de servicios sociales y su capacidad asistencial para una mejor planificación de los recursos de servicios sociales.

Actuaciones concretas: Proporcionar los datos necesarios para actualizar el Mapa de Recursos de Servicios Sociales,

agrupándolo por provincias, comarcas y municipios.

VI. METODOLOGIA

1. Area de Control y Asesoramiento.

Cada Delegación Provincial elaborará un Plan Provincial para el año 2002 conforme a los objetivos y prioridades señalados en el presente Plan General, en el que se establecerán los Centros a visitar.

Estos Planes Provinciales se remitirán a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para su aprobación.

Dicho órgano elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan los ítems relativos a los requisitos objeto de

verificación y una encuesta con los factores de satisfacción de los usuarios, dejando constancia en el Centro de la visita realizada mediante acta del Inspector.

Ambos documentos se remitirán mensualmente a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para su valoración.

El asesoramiento en los Centros se realizará mediante

entrevistas con el Director del Centro o el representante de la Entidad titular.

2. Area de Estudio y Planificación.

El Servicio de Inspección, Evaluación y Control de Centros, adscrito a la Viceconsejería, facilitará a los Inspectores una base de datos con los Centros actuales en cada una de las provincias para su depuración.

Una vez verificados los datos, los remitirán al citado Servicio para la confección y actualización de nuevo mapa de Recursos de Servicios Sociales.

Descargar PDF