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El Decreto 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, pone de manifiesto que el establecimiento de los planes estratégicos de investigación, desarrollo y formación de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con el Plan Andaluz de Investigación, exige una dirección centralizada de los centros que desarrollan éstas actividades. Por ese motivo el artículo 3 del citado Decreto 53/2002, de 19 de febrero, modifica el artículo 18 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en el sentido de cambiar la dependencia orgánica y funcional de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y la de los Laboratorios Agroalimentarios y las Estaciones Enológicas. Los primeros dependen, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
En consecuencia de lo anterior, por la presente Orden se adapta la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca a la reestructuración planteada en el Decreto 53/2002, de 19 de febrero.
En su virtud, en uso de la competencia prevista en el artículo 10.1, apartado d), del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, en la redacción dada por el Decreto 254/1999, de 27 de diciembre, y de la habilitación contenida en la Disposición Adicional Unica del Decreto
53/2002, de 19 de febrero,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
1. Los Centros de Investigación y Desarrollo Agrario u Hortícola, Centros de Capacitación y Experimentación Agraria, Estaciones Experimentales, Centros de Investigación y Cultivo de Especies Marinas y los Centros de Formación Marítimo- Pesquera, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, tal y como figura en el Anexo a esta Orden.
2. Los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, tal y como figura en el Anexo a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de mayo de 2002
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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