Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 13/06/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de junio de 2002, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que prestan trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza y sus sociedades filiales en el ámbito de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza y sus sociedades filiales (Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión) ha sido convocada huelga durante el día 11 de junio de 2002 desde las 12,00 horas hasta las 15,00 horas y desde las

18,00 hasta las 21,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Dada la dimensión de la convocatoria, se hace aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores de las empresas de información, que prestan un servicio esencial a la comunidad, cual es trasladar la información puntual del acontecer diario y, en este supuesto de huelga general, este legítimo ejercicio del derecho de huelga podría colisionar con el, también legítimo y constitucionalmente protegido, derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, tal como recoge el artículo 20.1.d) de la Carta Magna.

Por ello, la Administración se ve compelida a garantizarlo mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina.

La presente Orden trata de mantener, no de asegurar su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios, sirviendo de base para su concreción los criterios seguidos por la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en los recursos acumulados núms. 3719/3726 DF/88 en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos, confirmado por la Sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de 1993.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 20.1.d) de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a trabajadoras y trabajadores de la Empresa Pública Radio Televisión Andaluza y sus sociedades filiales (Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión), en el ámbito de la provincia de Málaga, convocada durante el 11 de junio de 2002 desde las

12,00 hasta las 15,00 horas y desde las 18,00 horas hasta las

21,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Comunicación Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Gobierno de Málaga.

ANEXO

Se acuerdan servicios mínimos que afecten a las franjas horarias previstas para la realización de la huelga que serán de la siguiente duración:

- Boletines Informativos horarios: Duración normal.

- Magazines Informativos y Boletín Informativo Local: 15 minutos.

En todo caso, al término de la programación informativa, el operador de sonido de radio realizará las operaciones oportunas para dar entrada a la programación grabada, la que informará de los motivos de la alteración de la misma.

Para el personal afectado del Centro de Producción de Málaga, será el siguiente:

- 1 operario por turno, de mañana y tarde.

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